Urbanización Nueva Cabimas
mldrPráctica o problema4 de Agosto de 2011
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TrabajosREGLAMENTO INTERNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
CONSEJO COMUNAL “LOS FUNDADORES”
Urbanización Nueva Cabimas – Sector 1
REGLAMENTO INTERNO
CAPITULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1° El presente Reglamento tiene por objeto establecer el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales de fecha 28 de Diciembre de 2009.
ARTÍCULO 2° El Ámbito de aplicación del presente Reglamento es la Comunidad de la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, que corresponde al Consejo Comunal de nombre “LOS FUNDADORES”.
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS, REUNIONES Y DE LOS COMITÉ DE TRABAJO DEL CONSEJO COMUNAL.
ARTICULO 3° Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
ARTICULO 4° Toda Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se considera válidamente constituida por los y las habitantes de la Comunidad de la Urbanización Nueva Cabimas Sector 1, mayores de 15 años, y sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los y las asistentes siempre que a la misma concurra el treinta por ciento (30%), en primera convocatoria y el veinte por ciento (20%) mínimo en segunda convocatoria. De no haber quórum, se hace igualmente otro llamado con diferencia mayor a una hora, si aún no se completa el quórum se hace un tercer llamado con diferencia mayor a una hora y se considera válida con las personas asistentes.
ARTÍCULO 5° Las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, son válidas con la mitad más uno de los voceros principales.
ARTICULO 6°. Para que una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y las decisiones que en ella se tomen sean válidas, la convocatoria a la misma deberá hacerse por lo menos con tres días de anticipación, mediante: aviso personalizado por escrito, vía telefónica, prensa escrita o cualquier otro medio disponible.
En el caso de Reuniones Extraordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, el aviso personalizado por escrito, deberá entregársele a por lo menos un vocero de cada Unidad o Comité, quien se encargará de dar aviso al resto de los integrantes de su Unidad o Comité.
En el caso que se establezcan lugar y fechas fijas, para las Reuniones Ordinarias del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDDADORES”, no es obligatorio el aviso personalizado.
En la convocatoria deberán estar claramente señalados los puntos a tratar.
ARTICULO 7°.Las decisiones que se tomen y los acuerdos a que se llegue en el caso señalado en el artículo anterior, deberán ser votados y aprobados por mayoría simple de los asistentes y serán de obligatorio acatamiento por los voceros presentes y ausentes.
ARTICULO 8°. Las decisiones que se tomen en las asambleas o reuniones, deberán ser comunicadas a todos los integrantes del Consejo Comunal en un plazo no mayor de siete días continuos.
ARTICULO 9°. Para tratar temas, informar, o tomar decisiones que debido a su importancia y a la dinámica de la situación actual, no puedan esperar para ser tratadas en las reuniones quincenales del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, se podrán convocar reuniones o asambleas extraordinarias, hasta con un mínimo de dos (02) días de anticipación, en estos casos será obligatorio convocar por escrito en forma personalizada a por lo menos un (01) vocero por cada Unidad o Comité.
Se deberá convocar a Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informar y capacitar sobre los talleres, cursos, entre otros, que hayan realizado los voceros del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, con el fin de ser multiplicadores.
ARTICULO 10º. En cada reunión o asamblea, deberá designarse un Director de Debates, el cual tendrá las siguientes atribuciones o funciones:
a) Dar inicio a la asamblea o reunión.
b) Leer la convocatoria y los puntos a tratar.
c) Verificar el quórum.
d) Anotar los solicitantes del derecho de palabra.
e) Conceder el derecho de palabra.
f) Llevar el tiempo de las intervenciones.
g) Realizar un paréntesis en las intervenciones para dar un punto de información.
h) Declarar fuera de orden: al que haga uso de la palabra durante la intervención de otro integrante, al que aborde o trate un tema o punto que no esté contemplado en la convocatoria, al que haciendo uso o no, de su derecho de palabra, ofenda o trate de forma grosera o descortés a cualquiera de los presentes y/o voceros y voceras del Consejo Comunal como tal.
ARTICULO 11º. En cada reunión o asamblea, deberá designarse una secretaria o secretario, en caso de no poder asistir, se designará a una persona que haga sus veces. La secretaria o secretario tendrán las siguientes funciones:
a) Asistir al Director de Debate.
b) Elaborar el acta de cada reunión o asamblea.
c) Dar lectura a todo documento enviado o recibido por el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, a través de alguna comisión, por secretaría o por cualquier otro medio.
d) Entregar a los asistentes los documentos informativos que sean necesarios.
ARTICULO 12º. La guarda y custodia de toda la documentación original perteneciente o relacionada con el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, deberá estar bajo la supervisión de la Unidad de Contraloría Social, con copias a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y a la Unidad Ejecutiva o Comité de Trabajo que le corresponda.
ARTICULO 13º. La Unidad de Contraloría Social o la persona que tenga bajo su responsabilidad los documentos originales del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, está en la obligación de mostrarle los mismos al vocero o vocera que los solicite y a emitir las copias que de ellos le sean solicitadas, llevando siempre un control por escrito de las copias entregadas y las personas a las cuales se les hizo la entrega.
ARTICULO 14º. Al momento de hacer entrega de los documentos originales del Consejo Comunal a otra Unidad o persona que designe el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FINDADORES”, quien entrega deberá hacerlo mediante inventario y relación de documentos entregados, dicha entrega deberá realizarse en reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, y levantar mediante acta, la cual será firmada por quien entrega, quien recibe y por lo menos dos (2) testigos pertenecientes a Unidades o Comités diferentes.
ARTICULO 15º. A cada cierre anual de reuniones de los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, la persona responsable de los documentos originales, deberá llevarlos para ser revisados por las personas que así lo deseen.
ARTICULO 16º. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
El Comité de trabajo, promoverá y articulará la participación e integración organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares. Los Comités de Trabajo son autónomos en su desarrollo, actividades y planificación de proyectos sociales o productivos, siempre dentro de las Leyes, Reglamentos y Normas internas del Consejo Comunal.
ARTICULO 17º. Los Comité de trabajo que conforman el Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, deben funcionar con un número mínimo de cinco integrantes, este número podrá aumentar en caso de que existan ciudadanos y ciudadanas que deseen colaborar con el trabajo a realizarse en el Comité de su preferencia, pero para ser vocero deben concurrir a una votación, directa y secreta en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
ARTICULO 18º. En casos excepcionales como renuncia, falta temporal, falta absoluta o cualquier otra razón que impida que el Comité funcione con todos sus voceros, el mismo cumplirá sus funciones con la cantidad de voceros que estén disponibles, hasta por un máximo de un semestre, periodo en el cual se deberá completar nuevamente la cantidad estipulada en votación directa y secreta en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
ARTICULO 19º.A objeto de preservar la soberanía del Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, no podrá ningún Comité o vocero de algún Comité en forma individual, comprometer política o judicialmente al Consejo Comunal “LOS FUNDADORES”, en la toma de alguna decisión, posición, u opinión en torno a un tema o situación cualquiera que ella fuere, sin ser previamente discutido
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