ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

VOCABULARIO EN NÁHUATL

EDERHH198519 de Septiembre de 2014

473 Palabras (2 Páginas)223 Visitas

Página 1 de 2

Artículo 9° En cada establecimiento

de educación preescolar, primaria y

secundaria, dependiente de la

Secretaría de Educación Pública y

en los de estos tipos que la propia

Secretaría autorice, reconozca o

registre, conforme a la ley, habrá

una asociación integrada por los

padres de familia, tutores o quienes

ejerzan la patria potestad.

Artículo 10. En los locales en que

existan dos o más escuelas de las que

menciona el artículo anterior, se

organizará una asociación de padres

de familia por cada institución

educativa. Si éstas tienen más

turnos, se constituirá una asociación

por cada turno.

Artículo 11. Los Directores de

las escuelas de Educación Preescolar,

Primaria y Secundaria, convocarán a

las personas a que se refiere el

artículo 9° de este Reglamento,

dentro de los 15 primeros días

siguientes a la iniciación de cada

ciclo escolar, para que, reunidas en

asamblea, constituyan la asociación

de padres de familia de las escuelas

y elijan a su mesa directiva, en los

términos que más adelante se

establecen, levantándose las actas

correspondientes, con la formalidad

que señala el artículo 49.

Las asambleas que se celebren para

elegir a las mesas directivas,

designarán una mesa de debates

provisional integrada por un

presidente, un secretario y tres

escrutadores. Se declararán electos

quienes obtengan mayoría de votos.

Artículo 12. Las autoridades

educativas correspondientes de la

Secretaría de Educación Pública

acordarán lo necesario para que se

proceda a la integración de las

asociaciones regionales en su caso,

estatales, del Distrito Federal y de la

Asociación Nacional a que refiere el

artículo 5° anterior y se convoque

para la elección de sus mesas

directivas, en los términos de este

Reglamento.

Artículo 13. Para constituir a las

asociaciones estatales de padres de

familia, se observarán las siguientes

reglas:

I. En cada estado se integrará un

consejo de 30 miembros propietarios

y de 30 suplentes: 25 de ellos

mediante insaculación de todos los

presidentes de las asociaciones de las

escuelas que menciona el artículo 1°

del presente Reglamento y, los 5

restantes, por los Presidentes de las

asociaciones de escuelas de zonas

urbanas y rurales cuya importancia

educativa amerite su incorporación;

II. Los consejos elegirán a las mesas

directivas de las asociaciones estatales

de padres de familia, conforme a

las previsiones de este Reglamento;

III. Los miembros de los consejos

durarán en su encargo dos años, y

IV. Los miembros suplentes

sustituirán a los miembros

propietarios en sus ausencias

definitivas o temporales.

Artículo 14. Para integrar a la

Asociación de Padres de Familia

del Distrito Federal, se aplicarán las

reglas que fija el artículo precedente.

Artículo 15. La Asociación

Nacional de Padres de familia se

constituirá con los presidentes de las

asociaciones estatales de padres de

familia y de la Asociación del

Distrito Federal, que formarán el

Consejo de la propia Asociación

Nacional y su mesa directiva se

elegirá en los términos de la

convocatoria que se expida conforme

el artículo 12 anterior.

Artículo 16. El domicilio de las

asociaciones

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com