Variables De Constituciones
jeanpaulbest199417 de Julio de 2015
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Universidad de las Américas
Escuela de Derecho
Turno: Sabatino Aula: A-26 año: II
Asignatura: Derecho Constitucional II
Docente:
Noel Ernesto León Mena
Alumnos:
Nemesio José García Arcia carné: 10-30399-9
Jean Paul Rodríguez Orozco carné: 14-39157-9
TEMA: VARIABLES CONSTITUCIONALES
PREGUNTAS Cn. 1950 Cns. 1955 Cns. 1962 COMENTARIOS
1. Establecer los principios que se declaran en cada constitución del estado • unitario, libre, soberano e independiente.
• establece el principio de representación de minorías
• la representacion minoritaria se establecia según la cantidad de voto proclamándose el que tenga menos cantidad de votos.
2. Establecer los principios que se declaran en cada constitución del estado • El pueblo es la fuente de todo poder político y ejerce este poder por medio del Gobierno del Estado. • El poder está en manos del pueblo y que este se ejerce a través del conjunto de órganos del Estado constitucional que son representativos
3. Establecer el tipo de religión del estado • El Estado no tiene religión oficial. • A diferencia de otras Cn que tenían religión oficial en esta no se tomo en cuenta la creencia.
4. ¿Cómo se define la nacionalidad?, ¿Quiénes son los nacionales? • Naturales o nacionalizados.
Los nacidos en el territorio de Nicaragua. Exceptúanse los hijos de extranjeros al servicio de su Gobierno;
2)- Los hijos de padre o madre nicaragüense, nacidos en el extranjero, cuando por la ley del lugar del nacimiento tuvieren la nacionalidad nicaragüense, o derecho a elegir, y optaren por la nicaragüense; o desde que residan en Nicaragua. Tales personas son nicaragüenses aun para los efectos en que la Constitución o las leyes requieran nacimiento en territorio nacional;
3)- Los infantes de padres ignorados, encontrados en Nicaragua;
4)- Los naturales de las demás Repúblicas de la América Central residentes en Nicaragua, que manifestaren personalmente ante la autoridad competente el deseo de ser nicaragüenses, siempre que exista la reciprocidad en el país de origen y hasta donde ésta se extienda.
• Se entendía como naturales a los que nacieron en el territorio nicaraguense, también se tomaban en cuenta aquellos infantes que fueron abandonados en el territorio nacional y los residente que tuvieran interés en se nacional.
5. Definición de ciudadanía. Como se obtiene y como se pierde y a quien se le denomina extranjero? • los nicaragüenses varones y mujeres mayores de veintiún años de edad; los mayores de diez y ocho que sepan leer y escribir o sean casados; y los menores de diez y ocho que ostenten un título académico.
• Se suspenden los derechos del ciudadano:
• 1)- Por incapacidad mental;
• 2)- Por auto de prisión o declaratoria de haber lugar a seguimiento de causa, por delito que merezca pena corporal grave;
• 3)- Por imposición de pena corporal grave;
• 4)- Por se deudor fraudulento;
• 5)- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria;
• 6)- Por ejercer en Nicaragua, sin la debida licencia, empleo de nación extranjera;
• 7)- Por ejercer violencia, coacción, corrupción o fraude en las elecciones, o por predicar o proclamar la abstención de votar;
• 8)- Por ingratitud con sus padres o injusto abandono de sus hijos menores legítimos o ilegítimos reconocidos;
• 9)- Por prestar ayuda contra Nicaragua a otro país o a un ciudadano extranjero, en cualquier reclamación diplomática, o ante tribunal internacional;
• 10)- En los demás casos en que la ley impone la suspensión como pena.
• Para la suspensión por las causales establecidas en los ordinales 1), 4), 5), 7), 8) y 10), será necesaria resolución judicial firme.
• Salvo para los que prediquen o proclamen la abstención electoral, en todos los casos de este Arto. también se suspende el voto activo al ciudadano.
• La ley reglamentará la manera de restablecer el ejercicio de la ciudadanía.
• • A los 21 años de edad adquirías en su totalidad los derechos civiles y políticos en el país los cuales podrían ser suspendido por distintos motivos ,como prisión deuodor o por vangancia o ebriedad consuetudinaria
6. Formas de Estado. • Estado unitario, libre, soberano e independiente. • El estado era independiente y el pueblo ejercía el poder a través de sus reprensentante elegidos periodicamente en elecciones
7. Modo de Gobierno. División de poderes • republicano y democrático representativo.
• Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. Arto. 11.- Son órganos del Gobierno: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el
Poder Judicial y el Poder Electoral".
• El poder legislativo tenia sus funciones las cuales ivan desde Decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes;
• El poder ejecutivos tenias funciones como - Dirigir las relaciones exteriores Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
8. Modo de sucesión de gobierno. • voto popular, personal e indelegable, igual y directo • Los habitantes de una región, a través de su voto en elecciones, tienen la posibilidad de elegir a sus representantes: es decir, a los sujetos que formarán parte del gobierno y que administrarán el Estado de acuerdo a lo establecido por las leyes.
9. Definir los elementos del Estado, territorio, población, gobierno, marco jurídico y estado • El territorio nacional se extiende entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las Repúblicas de Honduras y Costa Rica. Comprende además: las islas adyacentes, el sub-suelo, el mar territorial, la plataforma continental, los zócalos submarinos, el espacio aéreo y la estratosfera.
• Presidencial
• Establecieron los límites que comprendía el territorio Nicaraguense
10. Determinar los órganos de poder del Estado, las instituciones constitucionales nominadas. • Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial
• Ministerios de Estado • Cada órgano del poder tenia sus funciones y se sujetaban a lo establecido por la ley del pais
10.1 Poder ejecutivo. Requisitos del cargo, duración del cargo, estructura organizativa, como se eligen los miembros y la manera.
• ser nicaragüense natural, hijo de padre o madre natural de Nicaragua, ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años de edad, del estado seglar, haber residido más de cinco años en el país y no haber renunciado en ningún tiempo a su ciudadanía
• El período del Presidente de la República es de seis años ) Derógase el ordinal 3) del artículo 139;
h) El artículo 186, se leerá así: “No podrán ser elegidos Presidente de la República:
1– El Militar que hubiese estado en servicio activo seis meses antes de la elección;
2– Los Ministros de Estado que no dejen el cargo seis meses antes de la elección;
3– El caudillo, los jefes de un golpe de Estado, de revolución o de cualquier movimiento armado, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, para el periodo en que se interrumpa el régimen constitucional y el siguiente;
5– El que hubiese sido Ministro de Estado o tenido alto mando militar en el Gobierno de facto que hubiese alterado el régimen constitucional, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, para los períodos a que se refiere el inciso anterior.”;
i) El párrafo primero del artículo 187, se leerá así: “El Presidentes de la República podrá salir del país en ejercicio de sus funciones sólo con permiso del Congreso salvo que se dirija a otro país de Centro América o a Panamá; pero en ningún caso su ausencia podrá exceder de un lapso de tres meses. También podrá salir del país por un tiempo igual, sin permiso del Congreso, siempre que deposite el ejercicio de la presidencia en el llamado a reemplazarlo; pero si su ausencia pasa de tres meses, perderá el cargo por ese mismo hecho.”;
Arto. 214.- La Corte Suprema de Justicia se compondrá de siete Magistrados,
cinco de los cuales formarán Tribunal". 16) El Arto. 215, se leerá así:
"Arto. 215.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán ser no menores de treinta y cinco años de edad, ni mayores de setenta el día de la elección, nicaragüenses naturales, del estado seglar, ciudadanos en ejercicio de sus derechos y abogados de instrucción y moralidad notorias que hubiesen ejercido con buen crédito su profesión por más de diez años o hubiesen sido Magistrados".
17) El Arto. 223, se leerá así:
"Arto 223.- Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán inamovibles en el ejercicio de sus cargos a partir de los que sean electos por el nuevo Congreso de 1963; sin embargo, los que cumplieren la edad de setenta y cinco años, serán retirados y jubilados.
En esa primera elección a que se refiere el inciso precedente, es obligatorio escoger a tres de sus Magistrados de entre abogados afiliados a partidos políticos minoritarios que hayan ganado asientos en el Congreso y por medio de ternas de candidatos que propongan tales partidos.
El período de los restantes funcionarios
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