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Constitución De La Empresa Es.- Sociedad Anónima De Capital Variable. (S.A. De C.V.)

arliz103012 de Enero de 2012

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Cuando la Sociedad Anónima se constituya por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público y de Comercio, un programa que debe contener el proyecto de los estatutos, conforme al artículo 92 de la Ley General de sociedades Mercantiles. Cada suscripción se formulará por duplicado dentro de los mismos ejemplares del programa y contendrá:

o Nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor.

o La cantidad / expresada con letra/ de las acciones suscritas; su naturaleza y valor.

o La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición.

o La especificación de bienes distintos al numerario, cuando las acciones se paguen con éstos.

o La forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse.

o La fecha de suscripción

o La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

Acta Constitutiva.-

Documento o constancia notarial en la que se registran los datos referentes a la información de una sociedad o agrupación. Se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, firmas autentificadas y demás información fundamental de la sociedad que se constituye.

Capital.-

Debido a la sociedad que formamos el capital lo va aportar cada uno de los socios y estaremos involucrados en el negocio de la misma manera para así no tener diferencia entre nosotros en cuanto a quien está arriba de quien y esto mejorara el funcionamiento tanto del establecimiento como de la sociedad en si.

Características generales de las sociedades mercantiles

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:

I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.

II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

• Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

• Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.

IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno

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