Escritura de Constitución de sociedad de responsabilidad limitada de capital variable
nydiest5 de Enero de 2014
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--------------------------------------VOLUMEN (3,000) TRES MIL-------------------------------------
----------INSTRUMENTO NÚMERO (110,220) CIEN MIL DOSCIENTOS VEINTE------------------
En la Ciudad de TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, a los 6 del mes de Junio del año 2012, Yo, la LIC. NYDIA VÁZQUEZ ZUBIA Titular de la Notaría Pública Número 7 de esta Municipalidad, en ejercicio, hago constar, que ante mí comparecieron los señores MARIO ABEL VALENZUELA ALCANTAR, LAURA VILLAGOMEZ FELIX Y DANIEL DIAZ SANDOVAL todos por su propio derecho; y dijeron que vienen a constituir una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, de acuerdo con las siguientes: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CLAUSULA-------------------------------------------
DEL NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD: —- - - - - - -
PRIMERA.- Los señores MARIO ABEL VALENZUELA ALCANTAR, LAURA VILLAGOMEZ FELIX Y DANIEL DIAZ SANDOVAL, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada de capital variable que se denomina “BASTEL”, seguida de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada de capital variable o de su abreviatura S. de R.L de C.V. SEGUNDA.- Por constituirse la Sociedad conforme a las Leyes Mexicanas y por tener su domicilio dentro de la República, la Sociedad que se forma será MEXICANA
TERCERA.- El domicilio de la Sociedad será en la Ciudad de TIJUANA BAJA CALIFORNIA, pudiendo establecer Sucursales o Agencias en otros lugares de la República o del Extranjero sin que por eso se entienda cambiado el domicilio.
DEL OBJETO Y DE LA DURACION:
CUARTA.- La Sociedad tendrá por objeto:
a).- Compra, venta, importación y exportación de toda clase de llantas, nuevas
y recubiertas.
b) La adquisición de materias primas y equipos para establecer plantas para recubrir neumáticos.
c) La compra, venta, importación y exportación de accesorios y refacciones propias para llanteras, vulcanizadoras, expendios y similares.
d).- Distribución, representación, importación, exportación, fabricación, producción, adquisición, enajenación, transformación y comercio en general, por cuenta propia o ajena, de toda clase de artículos y productos, piezas, productos terminados o sin terminar, relacionados con la industria y el comercio, así como toda clase de artículos anexos, conexos o similares.
e).- La adquisición, instalación, operación o arrendamiento, de toda clase de bienes muebles, maquinaria, equipo, materias primas, partes, refacciones o vehículos, convenientes o necesarios para la realización de los fines sociales antes indicados.
f).- La adquisición, instalación, operación o alquiler, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de fábricas, talleres, bodegas, expendios, locales, almacenes y oficinas que directamente tengan relación con los objetos sociales antes indicados.
g).- La sociedad podrá realizar y participar en todos los demás actos de comercio relacionados con su objeto.
h).- El comercio en general, incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa, la adquisición, venta, importación, exportación y distribución de todo tipo de productos y mercancías, por su cuenta y nombre o por cuenta y nombre de terceras personas.
i).- Promover, constituir, organizar, explotar y tomar participación en el capital y patrimonio de todo género de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones o empresas industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, tanto nacionales como extranjeras, así como participar en su administración o liquidación. —
j).- La adquisición, enajenación, y en general, la negociación con todo tipo de acciones, partes sociales, y de cualquier título o valor permitido por la Ley.
k).- Obtener y otorgar por cualquier título, patentes, marcas, nombres comerciales, opciones y preferencias, así como concesiones para todo tipo de actividades.
1).- Obtener el registro de marcas y nombres comerciales, adquirir o enajenar todo tipo de derechos de propiedad industrial y derechos de autor; así como obtener u otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación de los mismos.
m).- Obtener u otorgar préstamos, con o sin garantía y emitir, aceptar, garantizar, adquirir, endosar y en general transmitir todo tipo de títulos de crédito conforme a la Ley, así como avalar o garantizar, en cualquier forma, obligaciones a terceros.
n).- Girar en el ramo de comisiones, mediaciones y aceptar el desempeño de negociaciones de toda especie.
ñ).- Adquirir la propiedad o arrendar y poseer o utilizar bajo cualquier título, todo tipo de bienes muebles o inmuebles que puedan ser necesarios para desempeñarlos fines sociales.
o).- La emisión, suscripción, aceptación, endoso y aval de cualesquier títulos o valores mobiliarios que la ley permita.
p).- La prestación o contratación de servicios técnicos, consultivos y de asesoría, así como la celebración de contratos y convenios para la realización de esos fines.
q).- En general, celebrar dentro o fuera de la República Mexicana, por su propia cuenta y nombre o por cuenta y nombre de terceros, todo tipo de actos, contratos, convenios, ya sean civiles o mercantiles, principales o accesorios, o de cualquier otra naturaleza conforme a derecho.
QUINTA.- La duración de la Sociedad será de 99 (NOVENTA Y NUEVE) AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura, teniéndose por prorrogado este término de año en año, y de manera indefinida, si ninguno de sus socios manifiesta deseos de disolver la sociedad. Cuando cualquiera de los socios quiera dar la Sociedad por concluida, después de vencidos los 99 (NOVENTA Y NUEVE) años estipulados, bastará que lo comunique a sus consocios, por escrito y con una anticipación de seis meses.
EXTRANJERIA:
SEXTA.- Los socios fundadores y los futuros que la sociedad pueda tener, convienen con el Gobierno Mexicano, en que: "Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social alguna en la sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada".
DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS PARTES SOCIALES:
SEPTIMA.- El capital social será de $ 12 ,000.00 (DOCE MIL PESOS
MONEDA NACIONAL) y estará representado por 3 partes sociales.
OCTAVA.- Para que los socios cedan sus partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, será necesario el consentimiento de todos los demás. Cuando la cesión de que se trate se autorice en favor de una persona extraña a la Sociedad los socios tendrán el derecho de tanto y gozarán de un plazo de 15 días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fueren varios los socios que quisieren usar de este derecho, les competerá a todos ellos en relación con sus aportaciones.
NOVENA.- La sociedad llevará un libro especial que se denominará "REGISTRO DE SOCIOS", en el cual se insertará el nombre y domicilio de cada uno, la indicación de sus aportaciones y la transmisión de sus partes sociales. No surtirá efectos la transmisión respecto a terceros, sino después de su inscripción en el libro mencionado.
DEL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL:
-------------DECIMA.- El capital social será susceptible de aumentos por aportaciones posteriores de los socios, o por admisión de nuevos socios; y de disminución, por retiro parcial o total de las aportaciones. Para que el capital social pueda ser aumentado o disminuido se requerirá la aprobación de todos los socios, o sea la de todo el capital social, en Asamblea Extraordinaria. Todos los socios tendrán derecho a suscribir los aumentos que se acuerden en proporción a la participación social que posean; pero si alguno o algunos de ellos, no hicieren uso de tal derecho dentro del término de 10 (diez) días contados desde la fecha del acuerdo, ese derecho pasará a los demás socios, en proporción a su parte social. En la misma forma proporcional se harán las reducciones.
DECIMA PRIMERA.- La Asamblea General Extraordinaria que acuerde un Aumento de Capital, fijará la forma y términos en que se deberá hacer dicho Aumento.
DECIMA SEGUNDA.- Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en un LIBRO DE REGISTRO que al efecto llevará la Sociedad y que estará a cargo inmediato del Gerente General.
DEL REGIMEN Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD:
DECIMA TERCERA.- La Sociedad se regirá por la presente escritura que constituye sus propios estatutos, y además, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Esta escritura sólo podrá ser modificada por mayoría de votos que representen las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos en que quiera realizarse el cambio de objeto de la Sociedad, o cuando se introduzcan reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá también la unanimidad de votos.
DECIMA CUARTA.- La sociedad será administrada por la Asamblea General
de los Socios y por un Gerente General.
DE LA ASAMBLEA GENERAL:
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