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Enviado por   •  20 de Mayo de 2012  •  2.680 Palabras (11 Páginas)  •  343 Visitas

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3100 de 2003

1.Plan de Ordenamiento del Recurso: Plan en virtud del cual se establece en forma genérica los diferentes usos a los cuales está destinado el recurso hídrico de una cuenca o cuerpo de agua, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984 o las normas que lo sustituyan o modifiquen.

3930 de 2010

Artículo 4°. Ordenamiento del Recurso Hídrico. La Autoridad Ambiental Competente deberá

realizar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas

superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes

usos de que trata el artículo 9° del presente decreto y sus posibilidades de aprovechamiento.

Entiéndase como Ordenamiento del Recurso Hídrico, el proceso de planificación del mismo,

mediante el cual la autoridad ambiental competente:

1. Establece la clasificación de las aguas.

2. Fija su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida

para tales efectos en el artículo 41 del Decreto 1541 de 1978.

3. Define los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.

4. Establece las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la

conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.

5. Determina los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el

deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o

definitiva.

6. Fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o

residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o

rurales, en las aguas superficiales, subterráneas, o marinas.

7. Establece el programa de seguimiento al recurso hídrico con el fin de verificar la eficiencia y

efectividad del ordenamiento del recurso.

Parágrafo 1°. Para efectos del ordenamiento de que trata el presente capítulo, el cuerpo de

2. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales

competentes definidas en el artículo 3° del presente decreto, a los generadores de vertimientos

y a los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado.

8. Autoridades Ambientales Competentes. Se entiende por autoridad ambiental competente,

de acuerdo a sus respectivas competencias las siguientes:

a) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

b) Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.

c) Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población dentro de su perímetro

urbano sea igual o superior a un millón de habitantes.

d) Las autoridades ambientales de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002.

3. 8. La aplicación y calibración de modelos de simulación de la calidad del agua, que permitan

determinar la capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la

capacidad de dilución de sustancias no biodegradables y/o utilización de índices de calidad del

agua, de acuerdo con la información disponible.

Ordenamiento del Recurso Hídrico, previsto en el artículo anterior y para la aplicación de

modelos de simulación de la calidad del recurso, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial expedirá dentro de los ocho (8) meses, contados a partir de la fecha de

publicación de este decreto, la Guía Nacional de Modelación del Recurso Hídrico, con base en

los insumos que aporte el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

(IDEAM).

Parágrafo. Mientras el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expide la Guía

Nacional de Modelación del Recurso Hídrico, las autoridades ambientales competentes podrán

seguir aplicando los modelos de simulación existentes que permitan determinar la capacidad

asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la capacidad de dilución de

sustancias no biodegradables, utilizando, por lo menos los siguientes parámetros:

1. DBO5: Demanda bioquímica de oxígeno a cinco (5) días.

2. DQO: Demanda química de oxígeno.

3. SS: Sólidos suspendidos.

4. pH: Potencial del Ion hidronio, H+

5. T: Temperatura.

6. OD: Oxígeno disuelto.

7. Q: Caudal.

8. Datos Hidrobiológicos.

9. Coliformes Totales y Coliformes Fecales.

4. es una medida que se toma para reducir la cantidad y controlar la calidad de residuos líquidos que se arrojan a los cuerpos de agua y al suelo, por parte de los sectores productivos, en la ciudad de Pereira el proceso de seguimiento y monitoreo lo realizan la CARDER y el ICA siguiendo la normatividad de tasas retributivas es decir la 3100 de 2003.

1594/1984

5. Artículo 38. Los criterios de calidad admisibles para la destinación

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