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Ley De Vertimientos


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  12.406 Palabras (50 Páginas)  •  520 Visitas

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“Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a sistemas de alcantarillado público, y se dictan otras disposiciones.”

El MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Numeral 25 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que el saneamiento ambiental es un servicio público a cargo del Estado.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que de acuerdo con artículo 28 del Decreto 3930 de 2010, modificado con el artículo 1 del Decreto 4728 de 2010, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fijar los parámetros y los límites máximos permisibles que deben cumplir los vertimientos a las aguas superficiales, marinas, a los sistemas de alcantarillados público y al suelo asociado a un acuífero. Además, establece que el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los diez (10) meses, contados a partir de la fecha de publicación del Decreto, expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.

Que de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 3930 de 2010, la autoridad ambiental competente con fundamento en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico - PORH, podrá fijar valores más restrictivos a las normas de vertimiento que deben cumplir los vertimientos al cuerpo de agua o al suelo asociado a un acuífero. Igualmente, la autoridad ambiental competente podrá exigir valores regionales más restrictivos en el vertimiento o realizar exigencias particulares a aquellos generadores que aún cumpliendo con la norma de vertimiento, ocasionen concentraciones en el cuerpo receptor que excedan los criterios de calidad para el uso o usos asignados al recurso, debiéndose realizar en todos estos casos los estudios técnicos que lo justifiquen.

Que el artículo 62 del Decreto 3930 de 2010, considera a los Planes de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos – PRTLGV como un mecanismo facilitador para el cumplimiento de las normas de vertimiento; mecanismo que conforme al numeral 14 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, puede ser objeto de regulación por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual definirá los procedimientos para su implementación y aplicación por parte de los generadores de vertimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deben cumplir los vertimientos puntuales a los cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público.

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los fines de la presente Resolución se adoptan las definiciones y acrónimos contenidos en el Anexo 1.

ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público en el territorio nacional.

Parágrafo. La presente norma no aplica para los vertimientos puntuales que se realicen en aguas costeras o interiores, las cuales son aguas superficiales. La definición de los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deben cumplir los vertimientos puntuales, se establecen en el artículo 28 del Decreto 3930 de 2010 modificado por el artículo 1 del Decreto 4728 de 2010, ó aquel que lo modifique ó sustituya y el artículo 76 del Decreto 3930 de 2010 ó aquel que lo modifique ó sustituya.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES

ARTÍCULO 4. Norma de vertimiento y parámetros a monitorear en los vertimientos. La Autoridad Ambiental Competente, en el marco de las competencias establecidas en Ley 99 de 1993, exigirá el cumplimiento de los valores límite máximos permisibles de los parámetros definidos para los generadores que desarrollan las diferentes actividades productivas contempladas en la presente resolución, aplicando lo contemplado en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas en su Revisión 4 Adaptada para Colombia (CIIU Rev. 4 A.C.) de enero de 2012, ó aquella que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5. Exigencias adicionales en los valores límite máximos permisibles. Sin perjuicio del rigor subsidiario, las Autoridades Ambientales Competentes deben exigir valores límite máximos permisibles más restrictivos en los parámetros objeto de control en los vertimientos puntuales, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1. Si el cuerpo de agua receptor no ofrece una capacidad de asimilación y resiliencia, que permita satisfacer los criterios de calidad para la destinación del recurso en sus usos actuales y potenciales.

2. Los objetivos de calidad establecidos para el cuerpo de agua continental superficial receptor hacen necesario tener eficiencias de tratamiento que permitan tener una mayor reducción de los valores de los parámetros objeto de control en el vertimiento.

ARTÍCULO 6. Del cumplimiento de la norma de vertimiento cuando la captación y la descarga se realicen en un mismo cuerpo de agua. El generador, mediante balances de materia y energía ó con el empleo de otras herramientas técnicas, y con la realización de la caracterización, efectuará la determinación de las cantidades de las diferentes sustancias presentes en el flujo de agua que ingresa al sistema, sea mediante el suministro de agua por acueducto o por medio de concesión de aguas.

Para el control

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