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Violacion Equiparada


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  427 Palabras (2 Páginas)  •  573 Visitas

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Registro No. 169164

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVIII, Julio de 2008

Página: 423

Tesis: 1a./J. 56/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Penal

VIOLACIÓN EQUIPARADA. PARA PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DE ESE DELITO CUANDO EL SUJETO PASIVO PADECE SORDOMUDEZ, ES MENESTER QUE EL ÓRGANO ACUSADOR ACREDITE MEDIANTE LOS DICTÁMENES PERICIALES CORRESPONDIENTES, LAS REPERCUSIONES FÍSICAS Y MENTALES DERIVADAS DE ESE PADECIMIENTO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE GUANAJUATO Y BAJA CALIFORNIA).

El artículo 206 del Código Penal del Estado de Guanajuato vigente en 1975, equivalente al numeral 181 de su similar en vigor, así como el artículo 177 del Código Penal del Estado de Baja California, prevén como equiparables al delito de violación las hipótesis consistentes en realizar la cópula con persona: a) incapaz de decidir y b) que por cualquier causa no esté en posibilidad de resistir la conducta delictuosa. Ahora bien, la sordomudez como deficiencia somática funcional no encuadra per se en el marco de ilicitud establecido por el delito deviolación equiparada cuando la víctima imputa la conducta al sujeto activo, pues esa deficiencia no es un medio que conceptualmente descarte la voluntad del sujeto pasivo ni implica que éste carezca de intelecto o de libre discernimiento sobre la conveniencia o no del concúbito carnal, además de que tampoco lo incapacita físicamente, pues por sí misma la sordera no genera ausencia de fuerza física suficiente o necesaria para oponerse o manifestar la falta de consentimiento. Así, es menester que el órgano acusador, a través de pruebas idóneas, como las periciales psiquiátrica y psicológica, en cada caso concreto demuestre las repercusiones de dicha discapacidad en relación con la facultad para decidir razonablemente respecto de su conducta sexual, en tanto que con ello se descubre la anulación absoluta, disminución o leve alteración de las facultades intelectivas y volitivas; de ahí que a partir de los dictámenes periciales correspondientes puede esgrimirse si se actualizan las dos condiciones que indican los artículos mencionados, es decir, la disminución en las capacidades mentales y/o físicas de la persona, pues sólo a través de estas pruebas el juzgador estará en aptitud de pronunciarse respecto de la actualización del delito de violación equiparada.

Contradicción de tesis 158/2006-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, actualmente Primero. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Tesis de jurisprudencia 56/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha de veintiuno de mayo de dos mil ocho.

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