ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Violacion


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  9.441 Palabras (38 Páginas)  •  208 Visitas

Página 1 de 38

L

a imposición de la cópula sin consentimiento del ofendido, por medio de la coacción física o la intimidación moral, es lo que, tanto en la historia de las instituciones pernales como en la doctrina y las legislaciones contemporáneas, constituye la esencia del verdadero delito sexual de violación. El bien jurídico objeto de la tutela penal en este delito concierne primordialmente a la libertad sexual, contra la que el ayuntamiento impuesto por la violencia constituye el máximo ultraje, ya que el violador realiza la fornicación sea por medio de la fuerza material en el cuerpo ofendido, anulando así su resistencia (violencia física), o bien por el empleo de amagos, constreñimiento psíquico o amenazas de males graves que, por la intimidación que producen o por evitar otros daños, le impiden resistir (violencia moral). Tanto en la violencia física como en la moral, la víctima sufre en su cuerpo el acto sexual que realmente no ha querido ofendiéndose así el derecho personal a la libre determinación de su conducta en materia erótica.

Además, en la violación se contempla una de las infracciones de naturaleza compleja más grave porque, dada la utilización de medios coactivos o impositivos, al daño causado específicamente contra la libertad sexual se suman otras ofensas a diversas categorías de bienes jurídicos que pueden resultar comprometidos o dañados, estos ataques se manifiestan en forma de amenazas, injurias, intimidaciones, golpes, privación violenta de libertad física, asalto, lesiones más o menos graves, y aún homicidio. Debe notarse que los casos violentos de derramamiento de sangre “por voluptuosidad” constituyen en la legislación mexicana delitos de homicidio y lesiones cometidos con la calificativa de obrar por motivos depravados. En resumen, la violación constituye el más grave de los delitos sexuales, porque además de la brutal ofensa erótica que representa, sus medios violentos de comisión implican intensos peligros o daños a la paz, la seguridad, la tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad corporal o la vida de los pacientes.

Es cierto que la mayor parte de las legislaciones, bajo el común nombre de violación y como especie de esta, incluyen la figura conocida doctrinariamente como violación presunta, consistente en el ayuntamiento sexual con personas incapacitadas para resistir el acto por enfermedades de mente o del cuerpo, por su corta edad, o por semejantes condiciones de indefensión. Creemos, sin embargo, que como estas hipótesis delictivas no implican para su existencia el uso de la violencia y como los bienes jurídicos comprometidos o lesionados por la acción a veces son distintos a la libertad sexual, más bien constituyen un delito especial, provisto de su propia descripción legislativa, y distinto a la verdadera violación, su nombre adecuado, más que el de violación presunta, debe ser el delito que se equipara a la violación o violación impropia.

En los códigos penales modernos, sin que la infracción haya perdido su acento de máxima gravedad dentro de los delitos sexuales, se ha abandonado la penalidad de muerte para los casos de violación en sí mismos considerados, sin perjuicio de extremar las sanciones, mediante agravaciones especiales o por acumulación, cuando con ella coinciden otros eventos delictuosos, como los de contagio venéreo, asalto, incesto, lesiones y homicidio.

Los códigos mexicanos de 1871 (art. 795) y de 1929 (art. 360) reglamentaban por igual el delito en la siguiente forma:

Comete el delito de violación: el que por medio de la violencia física o moral, tiene cópula con una persona sin voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo.

De la misma manera en el Código vigente se establece:

Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

Debe notarse que en la redacción original del Código, antes de su segunda reforma, con gran propiedad se describía el tipo del delito en la siguiente forma:

Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, sea cual fuere su sexo, se le aplicará la pena de... (art. 265 derogado).

De esta manera los elementos que se desprendían del precepto original eran:

Una acción de cópula (normal o anormal),

Que esa cópula se efectuara en persona de cualquier sexo,

Que se realizara sin voluntad del ofendido,

Empleo como medio para obtener la cópula de:

Violencia física

Violencia moral.

En la inconsulta reforma introducida en el art. 265, se suprimió la exigencia de que la cópula violenta (física o moral), se realice sin voluntad del ofendido, probablemente por simple error, los noveles legisladores omitieron ese indispensable elemento, o quizá pensaron que la utilización de la violencia física o moral suponía necesariamente la ausencia de voluntad del ofendido, por realizarse el acto siempre en forma impositiva. Pero eso no siempre es verdad ya que puede existir en el acto sexual la aplicación de la violencia con el pleno consentimiento del que la sufre, tal y como acontece en sórdidos episodios del masoquismo-sadismo, en degradantes casos del ejercicio de la prostitución, del cruel exhibicionismo erótico, o aun en el secreto de las alcobas de algunos matrimonios o concubinatos. De la nueva redacción parecen desprenderse únicamente los siguientes elementos constitutivos:

Una acción de cópula (normal o anormal).

Que esa cópula se efectúe en persona de cualquier sexo, y

Empleo de la violencia física o moral

1.2. Elementos del delito de violación.

1.2.1. Primer elemento.

La acción típica del delito consiste en la cópula, pudiendo ser ésta normal o anormal.

El significado de la palabra cópula, dentro de nuestras instituciones jurídico-penales positivas, ofrece aparentemente algunas dificultades que deben esclarecerse. El problema se origina, principalmente, en que el legislador mexicano emplea la misma voz “cópula” en la descripción de dos delitos - violación y estupro - cuya composición jurídica es tan distinta que necesariamente ha de dársele a la citada palabra acepciones conceptuales diversas: extensas en la violación (ayuntamiento normal o anormal) y

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (59.3 Kb)  
Leer 37 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com