Violencia de genero- Foucault, Bourdieu
Lucho BoetschDocumentos de Investigación30 de Septiembre de 2018
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SEGUNDO PARCIAL DE SOCIOLOGIA JURIDICA
“Buscamos que te mueras, no que te defiendas”
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GRUPO 3, INTEGRANTES:
- BOETSCH LUCIANO
- MARASCIUOLO FACUNDO
- MAYDANA EDUARDO
INTRODUCCIÓN
En el presente ensayo realizaremos un análisis sobre la sentencia “XXX S/HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO”, dictada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal del caso en el año 2014.
En los presentes autos, sin entrar aún a discutir la percepción y los fundamentos del tribunal de primera y segunda instancia sobre los hechos, podemos resumir a grandes rasgos que las circunstancias en lo que se produce este caso serían “que previo mantener una discusión con su esposo XXX, la compareciente, tomó en sus manos un cuchillo de mesa, de unos diez centímetros de hoja aproximadamente, cabo plástico color azul y blanco, con tres remaches sin marca visible, con el cual le propinó un puntazo a su marido XXX, lesionándolo a la altura de la tetilla izquierda, el cual en su trayecto de izquierda a derecha descendente, afectando al pulmón y al corazón, perforando los mismos.” (La cursiva se utiliza en el presente trabajo, para demarcar cuando se trascriben partes de la sentencia) y produciendo su posterior deceso.
En primera instancia, la Sala 1 de la Cámara Penal, condena a la viuda al delito de homicidio agravado por el vínculo producto del fallecimiento de su marido. A tal condena, la defensa plantea un recurso casación y llega a la Sala en lo Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Nuestro trabajo se centrará principalmente en analizar los fundamentos del los jueces de la Corte que resuelven el recurso de casación y que considera que la imputada actuó en su legítima defensa (en especial los fundamentos del Dr. Antonio Gandur, que es quien desarrolla el fundamento de la sentencia, con la posterior adhesión de sus colegas). Planteamos como eje central de nuestro trabajo (más allá de otras aristas que desarrollaremos) el poder demostrar como la Corte busca romper con el discurso machista instalado en el campo jurídico y en especial el campo judicial, y así modificar el habitus jurídico dominante de los jueces a-quo.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Nos parece de vital importancia para lograr una mejor comprensión de nuestro trabajo, el profundizar de antemano dos conceptos centrales aportados por Pierre Bourdieu: el campo y el habitus.
Para Bourdieu, el campo es un espacio donde los agentes luchan por la transformación o mantenimiento de las relaciones de poder, y en especial en el campo jurídico la batalla se da por “por el monopolio del derecho a decir el derecho, es decir, por establecer cuál es la distribución (nomos) o el buen orden”, lucha que se materializa al momento de “interpretar un cuerpo de textos que consagran la visión legitima, recta, del mundo social” (Bourdieu, Pierre, 2000, pag. 160). Nos parece central el abordaje de este concepto ya que se puede observar en la sentencia como cada operador jurídico busca determinar el decir del derecho en este caso concreto, determinado su forma de fallar por sus propias condiciones subjetivas y objetivas. Estas condiciones, que ambos no conocen de sí, pero sí las tienen naturalizadas e incorporadas a su vida diaria es lo que Bourdieu llama habitus. El habitus, es una “manera de comprensión, de juicio y de actuación que surgen de la pertenencia de los sujetos a distintos campos sociales. Las diferentes condiciones sociales de existencia darían lugar a hábitos distintos de los individuos, que contribuirán a reforzar su pertinencia a un determinado grupo y a diferenciarlos de otros grupos en los que los hábitos son diferentes” (Bourdieu, Pierre, 2000, pag. 163, Referencia 17). Es decir el habitus es “una manera de “pensar, sentir y actuar”” (Manzo, Mariana Anahí, 2016, pag. 180) determinado por sus condiciones subjetivas y objetivas.
DIFERENTES PERSPECTIVAS
El primer punto que queremos tratar es como se perfila el juez de segunda instancia frente al a-quo. El magistrado busca romper con el habitus jurídico dominante y funda su sentencia desde una perspectiva de género, haciendo valer los derechos humanos a favor de la mujer “como pauta hermenéutica constitucional, “sensibilidad especial” y principio rector para la solución de los derechos en pugna”. Es expresa su intención de hacer operativos todos los pactos internacionales de Derechos Humanos suscritos por Argentina a partir de la reforma constitucional de 1994, y más aún en el poder del estado que se encarga de la aplicación en el caso concreto de estas normas. Parafraseando al magistrado, “…como así también del rol que responsablemente asuman los organismos del Estado- entre ellos el Poder Judicial. “, “…a los fines de promover su conocimiento, aplicación y comprensión.” (El subrayado nos corresponde).
Seguidamente, es oportuno destacar como el juez de la Corte analiza la institución de la legítima defensa, diferenciándose así del tribunal de primera instancia que considera que no hubo legítima defensa, basándose en que en la pareja había habido otras peleas, que la “homicida” busco dañar a la “victima”, que al momento de querer entrar por la fuerza al domicilio la mujer jamás le dice que tenía miedo y que luego de homicidio la imputada estaba viendo televisión con sus hijos. El juez de segunda instancia, oponiéndose a esta forma tan “clásica” de ver esta institución, invita en su sentencia “…-hoy más que nunca- (…) repensar los extremos del instituto de la legítima defensa cuando quien invoca la causal de justificación es una mujer víctima de violencia”. Y aquí es cuando hace letra su intención de ingresar la normativa internacional a este caso particular. Invoca varios tratados internacionales contra la discriminación de la mujer para así repensar y resinificar la legítima defensa, como son: la Convención de la O.N.U. sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.
Haciendo eco del cambio de paradigma que se viene gestando hace varios años, el juez recoge en su sentencia una nueva forma de ver esta institución. Siguiendo a Luciana Sánchez y Raúl Salinas (2012), en su obra “Defenderse del femicidio”, se puede apreciar un paralelismo entre lo que queremos exponer y el fundamento de la sentencia del juez de segunda instancia. Como primer punto a desarrollar se puede apreciar que la legitima defensa de la viuda estaba autorizada, debido a estar sufriendo una agresión ilegitima, no solo actual (que le produjo graves lesiones), sino que era una agresión constante, repetida, persistente, que llevaba a la víctima a una situación de miedo continua por su vida y la de sus hijos; por lo que al momento de actuar, no solo actúa por una agresión actual, sino por toda la violencia anterior porque como dice Luz Rioseco Ortega (1999), la mujer que ha vivido por muchos años violencia, vive en un estado de peligro durable.
Así mismo, otro punto de la legítima defensa seria la necesidad racional del medio empleado. Este es uno un punto discutibles de los fundamentos del tribunal de primera instancia. Este estrado, considera que ella busco la muerte del hombre (olvidándose que esa muerte es producto de una respuesta a una agresión ilegitima a ella y a su hijo), teniendo en cuenta con que fue repelida la agresión y de qué modo (uso un cuchillo y el corte fue directo en zonas vitales). Una de las magistradas, la Dra. Elena del T. Grellet de Barrionuevo, considera que “para legítima defensa es preciso que no se tenga otra intención que la de defenderse y -en la especie- se aprecia más bien un propósito de agredir que un inofensivo empujón defensivo.”(El subrayado nos pertenece); ergo lo único que puede hacer la mujer es defenderse con leves empujones (descartando así el usar un cuchillo como usa la mujer en este caso, porque no es proporcional), porque de caso contrario es agresión y no precede la exclusión.
El tercer y último punto para que se configure legítima defensa es falta de provocación suficiente, situación que parece superada pero que se pone en tela de juicio en el tribunal a-quo, usando fundamentos meramente dogmaticos. Basándose en que era una “relación marital ríspida, tortuosa y azuzada por episodios alcohólicos de ambos con presencia de agresiones físicas recíprocas”, habría por lo tanto antecedentes de violencia de ambos, y descarta así la posibilidad de la legítima defensa, suponiendo entonces que la mujer no se está defendiendo, sino que es una agresión mutua, situación que excluiría obviamente la institución de legítima defensa. El juez de alzada, disiente de esta mirada, producto de su “perspectiva de género” y considera que según el orden de los hechos es imposible que haya habido una provocación por parte de la mujer (más aun, intento disuadir cualquier situación de violencia.) y deja al descubierto que los fundamentos del a-quo son meramente dogmaticos, productos de sus habitus. Ahora, ¿Cuál es el problema de estos fundamentos que encubren y legitiman una relación de poder del hombre sobre la mujer? Que al buscar que las mujeres se defiendan de manera meramente pasiva y medida, en caso que no lo hagan y rompan con esta relación de poder, su actuar deja de ser encuadrada como defensa y pasa a ser agresión, tal como sucede en autos. El problema de seguir este razonamiento sumiso, es que asegura una golpiza brutal o en su peor caso la muerte de la víctima. Para la doctrina clásica, y nos animamos a decir machista, es necesario tener una reacción pasiva frente la agresión del hombre, una no-reacción, porque tal como nos da a entender Copelon Rhonda (Sánchez, Luciana y Salinas, Raúl, 2012, pag. 200), en caso que la mujer se defienda, deja de ser vista como una persona débil e indefensa, y pasa a ser un igual frente al hombre, que por ende, no es motivo de ser encuadrada en el instituto de la legítima defensa. Pero lo que los jueces de primera instancia se olvidan de ponderar es que tal como dice su superior, la viuda jamás puede saber cuándo va a terminar la violencia, ni en que va a terminar (producto de la violencia constante y ascendente que ejerce el violento sobre ella y su hijo). El testimonio de la mujer y su hijo, denotan como la violencia ejercida por el difunto eran algo habitual en sus vidas, y como se podía acrecentar sin motivo alguno, llevando al fallecido a pegarle con palos a la viuda, arrastrarla por el piso agarrándola del cabello o pegando a su hijo, situación no incorporadas en la valoración de la sentencia.
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