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VIOLENCIA DE GENERO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.638 Palabras (11 Páginas)  •  224 Visitas

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La violencia en contra de la mujer no es un problema exclusivamente de las mujeres o del sistema judicial de los países, es un asunto de todas y de todos, no solo por el impacto en los derechos que nos son innatos a nuestra condición de seres humanos, sino porque de facto estaríamos instituyendo una sociedad jerarquizada en razón del sexo o del género de una persona y de ésta manera repudiando la existencia misma de los derechos humanos que en todas sus expresiones apunta a la igualdad como forma básica de convivencia.

Lamentablemente por ausencia de políticas legislativas, públicas, educativas, por razones culturales o étnicas, la violencia persiste en razón del género de la que sufren principalmente las mujeres y que de llegar a las esferas judiciales casi siempre termina en impunidad y eso más bien fomenta las prácticas sexistas discriminatorias.

Permitir que continúe estas acciones, muchas de ellas aceptadas socialmente, fomentadas en los hogares, fortalecidas en las aulas escolares y practicadas en las calles, trabajos, en la relación de amistad, comportamientos sexuales, laborales, etc, nos puede estar destruyendo como sociedad. De nada puede servir el fomento económico si no va acompañado de reconocimiento del derecho del otro, del establecimiento de medios de acción positiva precisamente que nos haga iguales y para ello habrá que partir reconociendo el papel de la mujer en la historia, que por ejemplo deje de mirar a Manuelita Saenz como la amante de Bolívar, sino como una libertaria por las causas sociales.

No se si la “alzada de hombros de los estados o la omisión judicial” es peor que la misma violencia en razón del sexo de una persona o su género. Pudiera darse una lectura conformista o cómplice de un Estado que piense que con instituir medios de protección, reparación y de sanción lo es todo; en materia de derechos humanos y en temas sensibles como los de violencia en razón del sexo o género, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “el Estado tiene el deber jurídico de (...) investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”.

Es fundamental en el tema de sistemas de justicia la prestación de servicios integrados y especializados, el fomento a la presencia de las mujeres en la administración de la justicia y la aplicación de métodos innovadores para mejorar la rendición de cuentas ante las mujeres son algunas iniciativas que han logrado cosechar resultados positivos.

En caso de Fátima Yildirim (fallecida) contra Austria es descriptivo de la responsabilidad integral del Estado; ella fue asesinada por su marido luego de años de brutalidad y abusos. Pese a haber denunciado la violencia ante la policía y a haber conseguido órdenes de protección, la falta de coordinación entre las instituciones judiciales, la ineficiencia de servidores públicos encargadas de hacer cumplir la ley impidió detener al agresor, con lo cual se habría velado por la seguridad de Fátima. Dos organizaciones no gubernamentales (ONG) llevaron los casos ante el Comité de la CEDAW en el marco del Protocolo Facultativo. Las decisiones del Comité sobre los casos en 2007 tuvieron trascendencia mundial, al poner de manifiesto que la obligación del Estado de proteger a las mujeres contra la violencia doméstica implica mucho más que simplemente aprobar leyes. El Comité constató que Austria no había cumplido con su deber de actuar con “la debida diligencia”, al no garantizar la debida aplicación de la ley.

La experiencia sangrienta de muchas mujeres, el dolor que se mantiene entre las paredes de los hogares, centros laborales, de estudios, etc, y la experiencia adquirida hace que podamos proponer al menos cuatro aspectos para que la cadena de justicia funcione para las mujeres.

1. Un reto general consiste en la necesidad de generar un cambio institucional a nivel de los mandatos organizacionales, procedimientos y cultura, con el fin de garantizar que los servicios de justicia estén al alcance y rindan cuentas a las mujeres. Estar al alcance no significa exclusivamente estructura física, sino también efectividad y eficiencia.

2. Adicionalmente, se ha comprobado que las ventanillas únicas y los servicios de asistencia jurídica; los tribunales especializados; y los servicios de policía y autoridades judiciales sensibles al género pueden marcar la diferencia, sobre todo para las mujeres más pobres y las más excluidas.

3. El marco jurídico del país debe considerar la aplicación de protocolos estandarizados, reglamentos para hacer cumplir la ley y mecanismos para asegurar la coordinación entre distintas partes del sistema.

4. También se necesita financiamiento adecuado y sostenido, así como medidas para supervisar las tareas de implementación.

La leyes, ni los reglamentos no lo son todo, sobre la conciencia necesaria de erradicar prácticas discriminatorias que nos llevan a la violencia; es la educación, el compromiso y la denuncia contra la impunidad y para sacar a luz casos que no pueden ser abalizadas por supuestas prácticas culturales o ancestrales machistas que siguen considerando a la mujer sin derechos o subsumida a la voluntad del hombre, las herramientas más eficaces para combatir este mal.

Finalmente gráfico con un ejemplo real en nuestra provincia del Cañar: asumiendo una calidad de autoridades del pueblo kañari y en uso de su derecho ancestral “obligan a una mujer a convivir con su marido, llegando al extremo de establecer una comisión que verifique el ayuntamiento carnal por existir un derecho sexual del marido a la mujer”. Las medidas de protección resultan ineficaces si no hay una actuación fiscal clara que con la ayuda policial rescate a esa víctima de la escena del delito en la que se ha convertido esa casa.

Si bien queda mucho por hacer, las leyes sobre la violencia contra las mujeres es

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tán comenzando a establecer los tipos de mandatos y procedimientos

claros que se necesitan para impulsar la implementación y mejorar el

acceso de las mujeres a la justicia.

Las leyes pueden proporcionar instrucciones claras en materia de ca

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pacitación y

...

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