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Violencia De Genero


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  3.105 Palabras (13 Páginas)  •  192 Visitas

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La filosofía y la violencia

Como ciencia se plantea interrogantes acerca de los diversas problemáticas que se plantean en la vida del hombre ¿Cómo surge el problema? -¿Por qué?; ¿Cómo afecta a la persona?; ¿Cómo la resuelve? A partir de estos interrogantes la filosofía comienza a encaminarse hacia la investigación.

La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas. "La violencia es la presión psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima".

Este medio que debiera estar ya desterrado en una sociedad civilizada, sigue actuando entre nosotros como si fuera el único medio, por medio del cual unos pocos hacen oír su voz, mientras que la mayoría, perjudicada, ha de seguir aguantando.

Citando a Santo Tomas de Aquino, dice que se puede tomar a la violencia en un triple sentido:

• En primer lugar, “Se llama violento aquello cuyo principio está afuera no cooperando nada el que padece la fuerza”. “Violento es aquello cuyo principio está afuera. Se ha dicho que la violencia excluye el movimiento apetitivo; puesto que el apetito es un principio intrínseco, se dice que la violencia procede de un principio extrínseco, porque el mismo apetito puede ser movido por algo extrínseco, Y es esto por lo que dice (Aristóteles) que es necesario que lo violento sea tal que en nada contribuya, por medio del apetito propio, el hombre que se dice que opera en cuanto realiza algo por violencia, y se dice que padece en cuanto sufre la violencia.

• segundo sentido, se dice violento aquello que es contrario a la naturaleza de una cosa, entendida la naturaleza como tendencia o inclinación a obrar de determinado modo y en vista de un determinado fin.

• En un tercer sentido, se dice violento lo que es contrario a la virtud de la justicia. “La rapiña importa una cierta violencia y coacción por la que, en contra de la justicia, se despoja a alguno de lo que es suyo”. “La avaricia puede ser considerada en el efecto (exterior), y así, apropiándose de los bienes ajenos, en ocasiones (el avaro) usa la fuerza, lo que pertenece a la violencia”

Desde el punto de vista del derecho se entiende por violencia de género al ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. Ésta se caracteriza por responder al patriarcado como sistema simbólico que determina un conjunto de prácticas cotidianas concretas, que niegan los derechos de las mujeres y reproducen el desequilibrio y la inequidad existentes entre los sexos. La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en este caso el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer. Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a los hombres como las mujeres, su impacto varía de acuerdo con el sexo de la víctima. La agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violencia de género. La violencia de género puede adoptar diversas formas, lo que permite clasificar el delito, de acuerdo con la relación en que ésta se enmarca y el ejercicio de poder que supone, en las siguientes categorías: violación sexual e incesto, asedio sexual en el trabajo y en las instituciones de educación, etc.

La violación de los derechos de las mujeres y la violencia de género no son problemas nuevos; suponen conductas que hasta hace muy poco tiempo eran socialmente aceptadas y que, por estar circunscritas en general al ámbito de la vida privada, eran muy poco conocidas.

Las propuestas que se plantean se basan en el carácter irreductible de los derechos de las mujeres, en la obligación del Estado de protegerlas y garantizarlas, y en la convicción de que el respeto de los derechos humanos también es una condición esencial para el desarrollo de nuestro país y el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de toda la población. Se plantea, asimismo, la necesidad de analizar el tema de los derechos humanos y de la violencia de género desde una perspectiva que ofrezca posibilidades de cambios culturales estructurales que conlleven el respeto de los derechos de las mujeres y cuestionen la inevitabilidad de la violencia en las relaciones de género. La organización de las Naciones Unidas ha organizado encuentros de grupos de expertos sobre la violencia contra las mujeres y han tomado medidas con el objeto de que se preste atención al tema a través de mecanismos como la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Consejo Económico y Social, la División para el Adelanto de la Mujer, la Oficina de Estadística y el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia. En 1989, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó que los Estados Miembros informaran sobre la violencia contra las mujeres y las medidas adoptadas a nivel gubernamental para erradicarla.

Hoy en día existen algunos organismos como: La Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (CONSAVIG), creada el 21 de febrero de 2011 con el objetivo de formular las sanciones a la violencia de género establecidas por la ley Nº 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales" en sus diferentes tipos y modalidades. La CONSAVIG desarrolla la elaboración de normas referidas a la sanción de violencia de género conjuntamente con organismos nacionales, provinciales y municipales. Asimismo articula acciones con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, y otras de la sociedad civil para tal fin.

La Ley 26.485 define la violencia contra las mujeres como:

"Toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal". Esta definición alcanza a aquellas conductas o acciones "perpetradas desde el Estado o por sus agentes".

También el Poder Ejecutivo logro promulgar La Ley contra la violencia de

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