Visios Del Conseniminto
roussme23 de Mayo de 2014
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Vicios del consentimiento
Nociones preliminares
El consentimiento del contrato se requiere de los elementos esenciales, del consentimiento y del objeto las normas en el consentimiento son de aplicación federal. El contrato puede ser invalidado por vicios del consentimiento.
De acuerdo a las reformas del 2000, dichos vicios se deben reglamentar en cada Estado libremente.
Desde la antigua roma se han considerado a los vicios del consentimiento los siguientes: error, dolo, miedo, temor, mala fe, violencia, lesión, etc.
Error, dolo y mala fe
El error se puede decir que es el falso concepto que se tiene de la realidad.
En materia jurídica contractual, el error será un falso concepto sobre algún aspecto del contenido de la relación de una relación contractual.
En nuestro código civil encontramos algunos grados de error en materia contractual.
a) Error por su origen.
Este error es espontaneo. Cuando una o ambas partes lo sufren y sin ninguna intervención, y que puede ser determinado por la propia ignorancia, inexperiencia o negligencia del sujeto.
Por otra parte, el error es procurado cuando la otra parte o un tercero han motivado el vicio que sufre el contratante, bien con maquinaciones para inducir (dolo), bien con disimulo una vez conocido el error.
El dolo es activo: sugestiones, persuasiones, maquinaciones y artificios. La mala fe es pasiva. Art. 1821 si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la perdida será de cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa de otro contratante.
Si hay dolo o mala fe de parte de los dos contratantes ninguno podrá reclamar la nulidad.
b) Error por sus Efectos.
Este error no es tan válido para producir la nulidad del contrato y es el que recae sobre cuestiones accidentales, que no afectan el motivo de la voluntad para contratar y que dan lugar a rectificaciones sin importancia.
El error puede ser suficiente para producir la nulidad del contrato o error vicio. Siempre y cuando este se pruebe.
Pensamos que el error nulidad, puede caer sobre el objeto del contrato o las partes contratantes. Ejemplo el caso de un contrato de prestaciones de servicios profesionales celebrado por quien se creía consultor famoso y en realidad era un homónimo.
El error puede ser obstáculo e impediente. Este error es tan grave que impide que nazca el contrato, por ausencia de consentimiento y puede recaer sobre la naturaleza del contrato sobre la identidad del objeto.
c) Error por el concepto sobre el que recae.
Se clasifica en error de hecho y de derecho y está reconocido por el texto legal en el art 1813.
Error de hecho: Este error es el más común y recae sobre aspectos o características materiales como pueden ser: los casos de autenticidad de una pintura o antigüedad de un conjunto de muebles.
Error de derecho: como vicio del consentimiento se supone en forma concreta, que un contratante al prestar su consentimiento lo hizo en forma errada, con ignorancia de la ley o mal interpretándola y que definitivamente ve afectada su voluntad, pues si hubiera tenido plena conciencia de la norma, no hubiese celebrado el contrato.
Ejemplo el que compra un celular creyendo que el precio estaba tarifado en la ley o en algún reglamento. A partir de que el error es conocido, la acción prescribe a los 60 días, según lo establece el art. 2236.
3. violencia y temor
Al abordar este tema vamos a distinguir:
La violencia física absoluta o insuperable.
La violencia física relativa anulable.
Intimidación, fuerza moral o vis compulsiva, miedo, temor o dolor moral.
Tratándose pues de la fuerza física insuperable, adoptamos el pensamiento de Castan Tobeñas: que la violencia o fuerza material excluye totalmente la voluntad,
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