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Vivienda Y Habitad

yanifrank11 de Junio de 2015

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INTRODUCCION

La baja accesibilidad de la vivienda a nivel mundial ha llevado a formular estrategias para mejorar las prácticas de vivienda y en especial políticas de vivienda para el subsidio de vivienda tales como: regularización de la tenencia de la tierra, privatización de las viviendas estatales, impuestos sobre la propiedad, autorización de los préstamos del sector privado a tasas positivas y de mercado, ampliación de las leyes de ejecución de hipotecas, introducción de instrumentos de préstamos mejorados, creación de subsidios transparentes, concentración en los pobres, subvención de las personas y no de las casas, examen de los subsidios, y construcción de viviendas para los más necesitados.

En Venezuela la manera en que el Estado venezolano ha enfrentado históricamente el problema de la vivienda ha dejado importantes connotaciones estructurales; diversas leyes y planes han constituido el marco jurídico y programático del país. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 refieren los principios de libertad, igualdad, justicia y paz, garantizados por un país democrático y social de Derecho y Justicia, donde el Estado tenga como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía de los derechos y deberes. Estos elementos poseen una traducción inevitable en el campo de la vivienda y el hábitat mediante el objetivo de la consecución de un hábitat y vivienda dignos para todos los venezolanos, definido a partir de sus propios requerimientos. Este antecedente jurídico inmediato supone una nueva visualización del problema: su tratamiento sistémico, estructural a partir de los principios y valores de la Constitución en procura de la vivienda y el hábitat digno sin exclusión de ninguna especie en la población.

En Venezuela se ha creado la gran misión vivienda, que tiene una planificación centralizada con los organismos regionales, locales, y empresas, estableciendo un sistema nacional de vivienda y hábitat, el cual está fundamentado en un proceso de toma de decisiones, centrado en la participación protagónica de los individuos, las familias y las distintas expresiones de organización de la sociedad, en conexión con todas las instancias administrativas y territoriales del sistema; y a objeto de asumir el mandato constitucional de proporcionar un marco jurídico ajustado a las necesidades de estos tiempos que dé una respuesta idónea en materia de vivienda y hábitat a los venezolanos, pero sobre todo a aquellos que han estado al margen del acceso a la aspiración sentida de tener una vivienda digna en un entorno humano, se presenta la Ley Del Régimen Prestacional De Vivienda Y Hábitat, con el propósito de garantizar progresivamente a todas las personas residentes en el país una vivienda y hábitat dignos a través de un régimen prestacional de carácter social, conforme a la Constitución, a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y a los Tratados y declaraciones internacionales suscritos y ratificados por la República en materias concurrentes.

VIVIENDA Y HABITAD

Definición.

Se entiende por vivienda al recinto construido para alojar personas. Constituido por habitaciones, sanitarios, y salas de recibo.

Hábitat, es un término que hace referencia al lugar que presenta las condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o vegetal. Se trata, por lo tanto, del espacio en el cual una población biológica puede residir y reproducirse, de manera tal que asegure perpetuar su presencia en el planeta.

LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT

La Ley Del Régimen Prestacional De Vivienda y Hábitat, es un instrumento normativo en que el estado venezolano a través del Ministerio del Poder Popular Y Seguridad Social Con Competencia En Materia de Vivienda y Hábitat, contempla las garantías del ejercicio del derecho a una vivienda y hábitat dignos, que tienen los venezolanos consagrado en la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, es así como el estado garantiza los medios para dar prioridad a las familias a una vivienda digna, especialmente aquellas de escasos recursos económicos, que les permita acceder a las políticas sociales y de crédito para la adquisición de las mismas; por cuanto todo ciudadano tiene derecho a una seguridad social que garantice su protección en contingencias en materia de vivienda y hábitat.

OBJETO GENERAL DE ESTA LEY.

(Artículo 1.) La presente Ley tiene por objeto regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Serán corresponsables de la satisfacción progresiva de este derecho los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y lo pautado en los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado.

AMBITO TERRITORIAL.

El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en esta Ley y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. (Artículo 4 LRPVH)

PRINCIPIOS RECTORES

De la naturaleza social.

(Artículo 5) La naturaleza social de la presente Ley está basada en su carácter estratégico y de servicio público no lucrativo de acuerdo a los principios constitucionales de justicia social, igualdad, equidad, solidaridad, progresividad, sostenibilidad y participación, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y la consolidación del individuo, la familia, y la comunidad; el fomento y producción de trabajo no tradicional a través del diseño, planificación, producción, desarrollo, mejora y adjudicación de vivienda y hábitat dignos; y el logro de asentamientos humanos equitativos y sostenibles.

Carácter estratégico.

(Artículo 6.) El carácter estratégico de la presente Ley se fundamenta en el marco político social, que busca la transferencia de poder a la ciudadanía a través del flujo de recursos al usuario y el respeto a sus requerimientos mediante una organización sistémica, denominada Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat donde grupos e individuos que participan en el sector se estructuran en conjuntos de relativa homogeneidad: público, privado, usuarios organizados, o no, en comunidades y otras formas de asociación, con características y condiciones para su desempeño preestablecidas e interconectados para el flujo eficiente y eficaz de recursos y demandas, bajo procesos de evaluación y control de decisiones a todos los niveles de actuación. El Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat está basado en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración, equidad, participación protagónica, deliberativa y autogestionaria, corresponsabilidad, cooperación, armonía con los recursos naturales, respeto a la cultura de los pueblos, desarrollo sostenible, justicia social, coordinación, concurrencia, bidireccionalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, contraloría social, gobernabilidad territorial para la vivienda y hábitat dignos.

Condición no lucrativa.

(Artículo 7). La condición de servicio público de carácter no lucrativo se fundamenta en la obligación constitucional intransferible que tiene el Estado de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos y asegurar su protección en situaciones de contingencias sociales. Los recursos financieros del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat no podrán ser destinados a otros fines y deben ser reinvertidos en beneficio colectivo, utilizados con eficacia, eficiencia, pulcritud y transparencia.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT

(Artículo 8.) El Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat tendrá carácter intersectorial, descentralizado y desconcentrado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos de la población, y estará orientado a su satisfacción progresiva en correspondencia con la participación de las comunidades y su cultura.

OBJETIVOS ESPECIFICOS DE ESTA LEY

Participación activa protagónica deliberante y autogestionaria.

(Artículo 9.) La presente Ley garantiza la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionaria de los ciudadanos y, en especial, de las comunidades organizadas con la finalidad de asegurar medios que les permitan cumplir con el deber constitucional de contribuir en forma corresponsable con el Estado, en la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y hábitat dignos. La participación y organización comunitaria deben estar signadas por la democracia,

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