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Vivienda


Enviado por   •  30 de Marzo de 2015  •  Tesinas  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  228 Visitas

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OLÍTICA HABITACIONAL

JSA.FFR.GGF.RVG

DIVISIÓN JURÍDICA

MJM.MIMV.

01.04.10

TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO SUPREMO Nº 255, (V. y U.), de 2006

D.O. de 25.01.07

REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

I. MODIFICACIONES:

D.S. N° 97, (V. y U.), de 2007, D.O. 20.07.07.

D.S. N° 144, (V. y U.), de 2007, D.O. 27.09.07.

D.S. N° 189, (V. y U.), de 2007, D.O. 20.11.07.

D.S. N° 245, (V. y U.), de 2007, D.O. 30.01.08.

D.S. N° 51, (V. y U.), de 2007, D.O. 10.04.08.

D.S. N° 6, (V. y U.), de 2009, D.O. 03.04.09.

D.S. N° 3, (V. y U.), de 2010, D.O. 01.04.10.

II. CONTENIDO:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Párrafo I, artículos 1° y 2° Los Subsidios

Párrafo II, artículo 3° Definiciones

Párrafo III, artículo 4° Títulos del Programa

Párrafo IV, artículos 5° al 7° Los Proyectos

Párrafo V, artículos 9° al 11° El ahorro y sus instrumentos

Párrafo VI, artículo 12° Postulación al Programa

Párrafo VII, artículo 13° Los llamados a postulación

Párrafo VIII, artículos 14° y 15° Alternativas de postulación y

compatibilidades

Párrafo IX, artículos 16° al 19° Requisitos para postular

Párrafo X, artículos 20° al 23° ter Antecedentes para postular

Párrafo XI, artículos 24° al 27° Proceso de selección

Párrafo XII, artículo 28° Factores de puntaje

Párrafo XIII, artículos 29° al 31 Renuncias y reemplazos

Párrafo XIV, artículo 32° al 32 bis El Certificado de subsidio, su vigencia y

firma de Convenio.

Párrafo XV, artículos 33° al 36° Del Contratista o Constructor

2

Párrafo XVI, artículo 37° al 37 bis Pago del Certificado de Subsidio

Párrafo XVII, artículo 38° Prórrogas

Párrafo XVIII, artículos 39° y 40° Reemplazo del Certificado de Subsidio por

pérdida del mismo o por fallecimiento del

titular

Párrafo XIX, artículo 41° Sanciones

CAPÍTULO II: DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS

SOCIALES

Párrafo I, artículo 42 y 43 Los Subsidios

Párrafo II, artículos 44 y 45 Alternativas de Postulación e

Incompatibilidades

Párrafo III, artículo 46 Requisitos para postular

Párrafo IV, artículo 47 Antecedentes para postular

Párrafo V, artículo 48 Factores de Puntaje

Párrafo Final, artículos 42° y 43°

Disposiciones Transitorias Disposiciones transitorias de decretos

delegatorios.

III. DECRETO:

REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

SANTIAGO, 13 de octubre de 2006.

N°_255_/

VISTO : El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305,

de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32

de la Constitución Política de la República de Chile, y

CONSIDERANDO:

1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por

conjuntos habitacionales, cuyas viviendas y entornos conforman un parque

habitacional existente, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización, o

sus antecesores legales, por los Municipios o por el sector inmobiliario privado, con

o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional.

3

2. La necesidad de detener el proceso de obsolescencia de barrios y viviendas con el

fin de tender a la conservación de dicho patrimonio familiar y cultural, evitando que

su perdida de calidad termine por generar un deterioro total de éstas, y con ello

provocar un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo, y

una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio Habitacional.

3. La conveniencia de mejorar y/o ampliar las viviendas y mejorar su entorno,

aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además, potenciar las

alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la

movilidad habitacional,

DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de

Protección del Patrimonio Familiar:

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 1

PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS. 2

Artículo 1°.- El presente Reglamento regula un sistema de subsidio destinado a

contribuir al financiamiento de las obras de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento

del Entorno, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que

cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.

Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán

señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este

reglamento.

Artículo 2°.- Los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del

Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para

este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán

destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU

o de los SERVIU con este objeto.

1 Epígrafe antepuesto al Párrafo I por el N° 1 del artículo único del D.S. N° 6, (V. y U.), de 2009. Esa

norma también modificó el artículo 1° en el sentido de reemplazar en el inciso primero la expresión

“Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario” por “Equipamiento Comunitario y/o

Mejoramiento del Entorno”.

2 Párrafo I, su epígrafe, su artículo 1°, el Párrafo II, su epígrafe y los artículos 2° y 3°, reemplazados

por el número 1 del artículo único del DS N° 144, (V. y U.), de 2007.

4

Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por

la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la

cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa.

De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse

hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante

resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá

eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento. En casos de

emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios

u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia,

dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos

establecidos en el presente reglamento, pudiendo incluso disponer el aumento de los

montos de subsidio establecidos en este reglamento, así como el otorgamiento de

subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno. 3

4

PÁRRAFO II. DEFINICIONES.

Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de

una vivienda.

Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2°

número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los

terrenos de dominio común.

Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una

perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este

reglamento.

Condominios: las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad

inmobiliaria, regulados por la Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Condominios de Viviendas Sociales: aquellos conjuntos habitacionales a que se

refiere el Título IV y el artículo transitorio, ambos de la Ley N° 19.537 Sobre

Copropiedad Inmobiliaria.5

DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.

Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno: obra de construcción,

mantención o reparación del entorno y del equipamiento comunitario.6

3 Frase agregada al inciso tercero del artículo segundo por el Artículo 2° del D.S. N° 245, (V. y U.), de

2007.

4 Inciso cuarto del artículo 2° suprimido por el N° 2 del artículo único del D.S. N° 6, (V. y U.), de 2009.

5 Definiciones de “Condominios” y “Condominios de Viviendas Sociales”, agregadas por el N° 4 del

artículo único del D.S. N° 6, (V. y U.), de 2009.

5

Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de

Viviendas, o los bienes nacionales de uso público próximos a dichos condominios o a

viviendas objeto del programa donde residen los postulantes.

Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o la comunidad

de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la

seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de

mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de

alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.

MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, con un

mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de viviendas

el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos miembros.

Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para

acceder al programa al que opte conforme a este reglamento.

Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas naturales o jurídicas, de

derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de

asistencia técnica que se señalan en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997.

Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente

decreto.

Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión Técnica Evaluadora ha aprobado

para participar en el proceso de selección.

Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de

Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador

de Servicios de Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este

Reglamento.

SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario

Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.

SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.

Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. Nº 2.552,

de 1979; los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio de la

...

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