Vivienda
Enviado por • 30 de Marzo de 2015 • Tesinas • 1.372 Palabras (6 Páginas) • 228 Visitas
OLÍTICA HABITACIONAL
JSA.FFR.GGF.RVG
DIVISIÓN JURÍDICA
MJM.MIMV.
01.04.10
TEXTO ACTUALIZADO DEL DECRETO SUPREMO Nº 255, (V. y U.), de 2006
D.O. de 25.01.07
REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
I. MODIFICACIONES:
D.S. N° 97, (V. y U.), de 2007, D.O. 20.07.07.
D.S. N° 144, (V. y U.), de 2007, D.O. 27.09.07.
D.S. N° 189, (V. y U.), de 2007, D.O. 20.11.07.
D.S. N° 245, (V. y U.), de 2007, D.O. 30.01.08.
D.S. N° 51, (V. y U.), de 2007, D.O. 10.04.08.
D.S. N° 6, (V. y U.), de 2009, D.O. 03.04.09.
D.S. N° 3, (V. y U.), de 2010, D.O. 01.04.10.
II. CONTENIDO:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I, artículos 1° y 2° Los Subsidios
Párrafo II, artículo 3° Definiciones
Párrafo III, artículo 4° Títulos del Programa
Párrafo IV, artículos 5° al 7° Los Proyectos
Párrafo V, artículos 9° al 11° El ahorro y sus instrumentos
Párrafo VI, artículo 12° Postulación al Programa
Párrafo VII, artículo 13° Los llamados a postulación
Párrafo VIII, artículos 14° y 15° Alternativas de postulación y
compatibilidades
Párrafo IX, artículos 16° al 19° Requisitos para postular
Párrafo X, artículos 20° al 23° ter Antecedentes para postular
Párrafo XI, artículos 24° al 27° Proceso de selección
Párrafo XII, artículo 28° Factores de puntaje
Párrafo XIII, artículos 29° al 31 Renuncias y reemplazos
Párrafo XIV, artículo 32° al 32 bis El Certificado de subsidio, su vigencia y
firma de Convenio.
Párrafo XV, artículos 33° al 36° Del Contratista o Constructor
2
Párrafo XVI, artículo 37° al 37 bis Pago del Certificado de Subsidio
Párrafo XVII, artículo 38° Prórrogas
Párrafo XVIII, artículos 39° y 40° Reemplazo del Certificado de Subsidio por
pérdida del mismo o por fallecimiento del
titular
Párrafo XIX, artículo 41° Sanciones
CAPÍTULO II: DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS
SOCIALES
Párrafo I, artículo 42 y 43 Los Subsidios
Párrafo II, artículos 44 y 45 Alternativas de Postulación e
Incompatibilidades
Párrafo III, artículo 46 Requisitos para postular
Párrafo IV, artículo 47 Antecedentes para postular
Párrafo V, artículo 48 Factores de Puntaje
Párrafo Final, artículos 42° y 43°
Disposiciones Transitorias Disposiciones transitorias de decretos
delegatorios.
III. DECRETO:
REGLAMENTA PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR
SANTIAGO, 13 de octubre de 2006.
N°_255_/
VISTO : El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305,
de 1975; la Ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32
de la Constitución Política de la República de Chile, y
CONSIDERANDO:
1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por
conjuntos habitacionales, cuyas viviendas y entornos conforman un parque
habitacional existente, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización, o
sus antecesores legales, por los Municipios o por el sector inmobiliario privado, con
o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional.
3
2. La necesidad de detener el proceso de obsolescencia de barrios y viviendas con el
fin de tender a la conservación de dicho patrimonio familiar y cultural, evitando que
su perdida de calidad termine por generar un deterioro total de éstas, y con ello
provocar un segundo déficit habitacional con un impacto urbano y rural negativo, y
una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio Habitacional.
3. La conveniencia de mejorar y/o ampliar las viviendas y mejorar su entorno,
aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá además, potenciar las
alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la
movilidad habitacional,
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento del Programa de
Protección del Patrimonio Familiar:
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 1
PÁRRAFO I. LOS SUBSIDIOS. 2
Artículo 1°.- El presente Reglamento regula un sistema de subsidio destinado a
contribuir al financiamiento de las obras de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento
del Entorno, de Mejoramiento de la Vivienda o de Ampliación de la Vivienda, que
cumplan con las condiciones señaladas en este Reglamento.
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán
señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este
reglamento.
Artículo 2°.- Los SERVIU tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del
Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para
este efecto en el presupuesto del SERVIU respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán
destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del MINVU
o de los SERVIU con este objeto.
1 Epígrafe antepuesto al Párrafo I por el N° 1 del artículo único del D.S. N° 6, (V. y U.), de 2009. Esa
norma también modificó el artículo 1° en el sentido de reemplazar en el inciso primero la expresión
“Mejoramiento del Entorno y del Equipamiento Comunitario” por “Equipamiento Comunitario y/o
Mejoramiento del Entorno”.
2 Párrafo I, su epígrafe, su artículo 1°, el Párrafo II, su epígrafe y los artículos 2° y 3°, reemplazados
por el número 1 del artículo único del DS N° 144, (V. y U.), de 2007.
4
Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por
la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la
cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este Programa.
De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá destinarse
hasta un 30% para la atención extraordinaria de personas o grupos, mediante
resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las cuales se podrá
eximir de uno o más requisitos exigidos por el presente reglamento. En casos de
emergencias derivadas de catástrofes tales como sismos, desastres naturales, incendios
u otras, o tratándose de proyectos que el MINVU califique como de extrema relevancia,
dichas resoluciones podrán modificar algunas de las otras condiciones o requisitos
establecidos en el presente reglamento, pudiendo incluso disponer el aumento de los
montos de subsidio establecidos en este reglamento, así como el otorgamiento de
subsidios adicionales destinados a incorporar obras de mejoramiento del entorno. 3
4
PÁRRAFO II. DEFINICIONES.
Artículo 3°.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Ampliación de la Vivienda: obra que implique el aumento de la superficie edificada de
una vivienda.
Bienes Comunes Edificados: los bienes de dominio común definidos en el artículo 2°
número 3 de la Ley Nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, a excepción de los
terrenos de dominio común.
Comisión Técnica Evaluadora: órgano encargado de revisar los proyectos desde una
perspectiva integral, velando por el cumplimiento de los requisitos exigidos por este
reglamento.
Condominios: las construcciones o los terrenos acogidos al régimen de copropiedad
inmobiliaria, regulados por la Ley N°19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Condominios de Viviendas Sociales: aquellos conjuntos habitacionales a que se
refiere el Título IV y el artículo transitorio, ambos de la Ley N° 19.537 Sobre
Copropiedad Inmobiliaria.5
DOM: la (s) Dirección (es) de Obras Municipales.
Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno: obra de construcción,
mantención o reparación del entorno y del equipamiento comunitario.6
3 Frase agregada al inciso tercero del artículo segundo por el Artículo 2° del D.S. N° 245, (V. y U.), de
2007.
4 Inciso cuarto del artículo 2° suprimido por el N° 2 del artículo único del D.S. N° 6, (V. y U.), de 2009.
5 Definiciones de “Condominios” y “Condominios de Viviendas Sociales”, agregadas por el N° 4 del
artículo único del D.S. N° 6, (V. y U.), de 2009.
5
Entorno: el conformado por el terreno en el cual se emplaza un Condominio de
Viviendas, o los bienes nacionales de uso público próximos a dichos condominios o a
viviendas objeto del programa donde residen los postulantes.
Grupo Organizado: aquél que cuenta con personalidad jurídica propia o la comunidad
de copropietarios de acuerdo a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria.
Mejoramiento de la Vivienda: obras de construcción de nuevas partidas que mejoren la
seguridad y/o la habitabilidad de la vivienda o de bienes comunes edificados, u obras de
mantención o reparación de cualquiera de las partidas existentes de la vivienda o de
alguna de las partidas de los bienes comunes edificados.
MINVU: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Postulación Colectiva: aquélla que se realiza a través de un grupo organizado, con un
mínimo de 10 y un máximo de 150 integrantes. En el caso de condominios de viviendas
el grupo postulante podrá tener un mínimo de dos miembros.
Postulante Hábil: aquél que cumple con los requisitos y condiciones exigidos para
acceder al programa al que opte conforme a este reglamento.
Prestador de Servicios de Asistencia Técnica: personas naturales o jurídicas, de
derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de
asistencia técnica que se señalan en la Resolución Nº 533, (V. y U.), de 1997.
Programa: el Programa de Protección del Patrimonio Familiar que regula el presente
decreto.
Proyecto Calificado: el proyecto que la Comisión Técnica Evaluadora ha aprobado
para participar en el proceso de selección.
Proyecto de Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, de
Mejoramiento o de Ampliación de la Vivienda: proyecto elaborado por un Prestador
de Servicios de Asistencia Técnica que se postula al Programa regulado por este
Reglamento.
SEREMI: la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o el Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
SERVIU: el Servicio de Vivienda y Urbanización.
Viviendas Objeto del Programa: las viviendas sociales definidas en el D.L. Nº 2.552,
de 1979; los conjuntos de viviendas a que se refieren los artículos 40 y transitorio de la
...