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Vocabulario De Constitucional

angelasmol14 de Mayo de 2013

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1. Sentimiento Jurídico:

Definición de: Pablo Lucas Verdú.

Libro: Sentimiento Constitucional.

“El Sentimiento Jurídico aparece como la afección, más o menos intenso, por lo justo y lo equitativo en la convivencia y cuando tal afección versa sobre el orden fundamental de aquella convivencia tenemos el Sentimiento Constitucional.”

“El Sentimiento Jurídico es la convicción emocional; o sea, íntimamente vivida por el grupo social, sobre su creencia en la justicia y la equidad del ordenamiento positivo vigente que motivan la adhesión al mismo y al rechazo de sus transgresiones”.

2. Sentimiento Constitucional:

Definiciones de: Pablo Lucas Verdú.

Libro: Sentimiento Constitucional.

“En principio, el Sentimiento Constitucional consiste en la adhesión intima las normas e instituciones fundamentales de un país, experimentadas con intensidad, más o menos consciente, porque se estiman ( sin que sea necesario un conocimiento exacto de sus peculiaridades y funcionamiento) que son buenas y convenientes para la integración, mantenimiento , y desarrollo de una justa convivencia”.

“El Sentimiento Constitucional es la expresión capital de la afección por la justicia y la equidad porque atañe al ordenamiento fundamental que regula la libertad, la justicia y el pluralismo político como valores… Por otro lado, el Sentimiento Constitucional suscita un entusiasmo más llamativo, publico y representativo que el simple sentimiento jurídico ordinario”.

El Sentimiento Constitucional no ataca ni menosprecia la seguridad jurídica; pues al contrario, es aquel que la fortifica y la entiende y profundiza socialmente.

3. Resentimiento Constitucional:

Definición de: Pablo Lucas Verdú.

Libro: El Sentimiento Constitucional.

El Resentimiento Constitucional es parte integrante del Resentimiento Jurídico, que Pablo LUCAS VERDÚ afirma que este “Consiste en la convicción íntimamente vivida, re-sentida (o sea, reiterada por la por la decepción y/o indignación), porque se han visto frustradas, o disminuidas, las concepciones particulares sobre la justicia y la equidad que mantiene el grupo, en la medida que el ordenamiento vigente no las acoge como él las concibe”.

4. Reforma Constitucional:

4.1 Definición de: Miguel Antonio Bernal V.

Libro: Constituyente y Democracia.

Mecanismo previsto en la propia Constitución (artículo 313 y 314)(sic), por medio del cual la Asamblea Nacional (sic), con la participación del pueblo a través del Referéndum aprobatorio, modifica, de forma sustancial, el contenido de la Constitución.

4.2 Definición de: Pedro de Vega, citado por: Juan Manuel Fernández Martínez

Libro: Diccionario Jurídico.

“Procedimiento en virtud del cual se produce una modificación formal en el texto constitucional vigente. Tres son las funciones que cumple la institución de la reforma y por ello presenta una triple dimensión: a) instrumento de adecuación de la continuidad jurídica y la realidad política; b) mecanismo de articulación de la continuidad jurídica de Estado; y c) Institución básica de garantía.”

4.3 Definición de: Wikipedia, La Enciclopedia Libre.

Una reforma Constitucional (también conocida como Enmienda Constitucional o simplemente Enmienda) supone la modificación de la Constitución de un Estado. En los países con sistemas de “Constitución Rígida” o “semirrígida” las reformas Constitucionales requieren un procedimiento especial diverso utilizado (sic) para la aprobación de leyes ordinaria.

Fundamento de Reforma Constitucional:

La aspiración de la Constitución de establecer para el futuro un orden político, jurídico y social, se vería frustrado si quedase a merced de posibles alteraciones que cambiasen la organización del poder o vulnerasen los derechos que en ella se fijan. También es lógico pensar que la Constitución no puede quedar a la disposición de poderes que deben su existencia a la misma, sería contradictorio que la obra del Poder Constituyente esté sujeta a lo que disponga el poder Constituido. Pero de la misma forma resulta improcedente, negar la posibilidad de Reformas a la Constitución, esto supondría que una generación podría establecer pautas de una comunidad para siempre. Jean Jacques ROUSSEAU manifiesta que “no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia”. Thomas Jefferson también defendió que “será antidemocrático negar a las generaciones futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir”.

Por todo ello, (sic) resulta necesario arbitrar una serie de fórmulas para que una Constitución pueda resultar modificada para ser adecuada a las necesidades cambiantes de la sociedad.

5. Mutación Constitucional:

5.1 Definición de: Humberto Quiroga Lavié

Libro: Curso de Derecho Constitucional.

“Una Mutación es un cambio de la normalidad Constitucional que afecta a la normatividad y se da en actos de aplicación o desaplicación normativa, podríamos decir que una mutación es una variante de la (sic) Costumbre Constitucional. En general las mutaciones pueden ser producidas por los habitantes de la Nación (cuando no afecten cuestiones fundamentales se llaman usos constitucionales), por los poderes políticos , en cuyo caso se producen convenciones constitucionales , y por los jueces, al generar la jurisprudencia constitucional”. He aquí los casos:

a) Mutaciones “Praeter Legem”:

No violan ninguna disposición constitucional, pero regulan un situación no prevista inherente a la distribución de las competencias fundamentales.

b) Mutaciones “Contra Legem”:

Afectan la eficacia de una norma jurídica sin afectar su validez.

c) Mutaciones por Incumplimiento:

Son aquellas mutaciones que se dan por el incumplimiento de una disposición expresa de la Constitución que tenga carácter imperativo, mediante un acto contrario al texto de la Constitución y en forma reiterada.

d) Mutación por Imposibilidad de Cumplimiento:

Es aquella mutación que surge de la imposibilidad del cumplimiento de la norma constitucional.

e) Mutaciones por Desuso:

Surgen por el desuso de las normas constitucionales que fueran discrecionales en relación con su aplicación.

f) Mutaciones por Abuso Constitucional:

Estas mutaciones se dan cuando se ejerce una facultad constitucional en contra del espíritu que las inspira.

g) Mutaciones por Interpretación Constitucional:

Se producen cuando los órganos encargados de aplicar la constitución eligen una , entre varias opciones existentes que ofrece el texto.

5.2 Definición de: Juan Manuel Fernández Martínez

Libro: Diccionario Jurídico

Denominado cambio no formal de la Constitución. Consiste en el cambio de contenido de una norma constitucional sin alterar el texto de la misma.

5.3 Definición de: Wikipedia, La Enciclopedia Libre

La Mutación Constitucional (sic) es el fenómeno de cambio lento y progresivo de la configuración del poder político y de los mecanismos institucionales permaneciendo inalterable el texto constitucional escrito. El caso paradigmático del fenómeno descrito lo Constituye la Constitución de Estados Unidos de 1787, que pese a las pocas enmiendas sufridas, aparece hoy según criterio unánime de la doctrina del Derecho Público americano, notablemente modificada respecto de su modelo originario de Filadelfia, esto se ha producido por una parte mediante diversas leyes ordinarias que actuaron sobre los “espacios vacios”, sino también y de manera fundamental por las sentencias del tribunal Supremo. La razón de ser de la Mutación viene de la necesidad de adecuar la relación entre la sociedad y las normas que esta rige .

6. Supremacía Constitucional:

6.1 Definición de: Vladimiro Naranjo Mesa.

Libro: Teoría Constitucional e Instituciones Políticas.

“La Supremacía de la Constitución resulta, pues, del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; ella es la fuente o el principio del orden estatal entero, y hace que todo lo demás , dentro de la vida del Estado, sea de determinada manera y no de otra diferente. Por eso se dice que la Constitución es la ley de leyes”.

6.2 Definición de: Boris Barrios González

Libro: Derecho Procesal Constitucional.

“E Derecho Constitucional se sustenta en el Principio de Supremacía Constitucional; y la importancia e influencia del Principio de Supremacía Constitucional es que viene a ser el principio rector del moderno sistema jurídico-político del Estado, del cual se deriva, para el Derecho Procesal Constitucional, el Principio de Legalidad Constitucional”.

“Desde el punto de vista del Derecho Constitucional, el principio de Supremacía Constitucional es la inmediata relación de superioridad y subordinación que, en el Estado Constitucional Moderno, se impone para el orden jerárquico de las normas jurídicas, en tal prelación que se asegura la

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