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Vocabulario De Constitucional


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  5.140 Palabras (21 Páginas)  •  4.093 Visitas

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1. Sentimiento Jurídico:

Definición de: Pablo Lucas Verdú.

Libro: Sentimiento Constitucional.

“El Sentimiento Jurídico aparece como la afección, más o menos intenso, por lo justo y lo equitativo en la convivencia y cuando tal afección versa sobre el orden fundamental de aquella convivencia tenemos el Sentimiento Constitucional.”

“El Sentimiento Jurídico es la convicción emocional; o sea, íntimamente vivida por el grupo social, sobre su creencia en la justicia y la equidad del ordenamiento positivo vigente que motivan la adhesión al mismo y al rechazo de sus transgresiones”.

2. Sentimiento Constitucional:

Definiciones de: Pablo Lucas Verdú.

Libro: Sentimiento Constitucional.

“En principio, el Sentimiento Constitucional consiste en la adhesión intima las normas e instituciones fundamentales de un país, experimentadas con intensidad, más o menos consciente, porque se estiman ( sin que sea necesario un conocimiento exacto de sus peculiaridades y funcionamiento) que son buenas y convenientes para la integración, mantenimiento , y desarrollo de una justa convivencia”.

“El Sentimiento Constitucional es la expresión capital de la afección por la justicia y la equidad porque atañe al ordenamiento fundamental que regula la libertad, la justicia y el pluralismo político como valores… Por otro lado, el Sentimiento Constitucional suscita un entusiasmo más llamativo, publico y representativo que el simple sentimiento jurídico ordinario”.

El Sentimiento Constitucional no ataca ni menosprecia la seguridad jurídica; pues al contrario, es aquel que la fortifica y la entiende y profundiza socialmente.

3. Resentimiento Constitucional:

Definición de: Pablo Lucas Verdú.

Libro: El Sentimiento Constitucional.

El Resentimiento Constitucional es parte integrante del Resentimiento Jurídico, que Pablo LUCAS VERDÚ afirma que este “Consiste en la convicción íntimamente vivida, re-sentida (o sea, reiterada por la por la decepción y/o indignación), porque se han visto frustradas, o disminuidas, las concepciones particulares sobre la justicia y la equidad que mantiene el grupo, en la medida que el ordenamiento vigente no las acoge como él las concibe”.

4. Reforma Constitucional:

4.1 Definición de: Miguel Antonio Bernal V.

Libro: Constituyente y Democracia.

Mecanismo previsto en la propia Constitución (artículo 313 y 314)(sic), por medio del cual la Asamblea Nacional (sic), con la participación del pueblo a través del Referéndum aprobatorio, modifica, de forma sustancial, el contenido de la Constitución.

4.2 Definición de: Pedro de Vega, citado por: Juan Manuel Fernández Martínez

Libro: Diccionario Jurídico.

“Procedimiento en virtud del cual se produce una modificación formal en el texto constitucional vigente. Tres son las funciones que cumple la institución de la reforma y por ello presenta una triple dimensión: a) instrumento de adecuación de la continuidad jurídica y la realidad política; b) mecanismo de articulación de la continuidad jurídica de Estado; y c) Institución básica de garantía.”

4.3 Definición de: Wikipedia, La Enciclopedia Libre.

Una reforma Constitucional (también conocida como Enmienda Constitucional o simplemente Enmienda) supone la modificación de la Constitución de un Estado. En los países con sistemas de “Constitución Rígida” o “semirrígida” las reformas Constitucionales requieren un procedimiento especial diverso utilizado (sic) para la aprobación de leyes ordinaria.

Fundamento de Reforma Constitucional:

La aspiración de la Constitución de establecer para el futuro un orden político, jurídico y social, se vería frustrado si quedase a merced de posibles alteraciones que cambiasen la organización del poder o vulnerasen los derechos que en ella se fijan. También es lógico pensar que la Constitución no puede quedar a la disposición de poderes que deben su existencia a la misma, sería contradictorio que la obra del Poder Constituyente esté sujeta a lo que disponga el poder Constituido. Pero de la misma forma resulta improcedente, negar la posibilidad de Reformas a la Constitución, esto supondría que una generación podría establecer pautas de una comunidad para siempre. Jean Jacques ROUSSEAU manifiesta que “no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia”. Thomas Jefferson también defendió que “será antidemocrático negar a las generaciones futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir”.

Por todo ello, (sic) resulta necesario arbitrar una serie de fórmulas para que una Constitución pueda resultar modificada para ser adecuada a las necesidades cambiantes de la sociedad.

5. Mutación Constitucional:

5.1 Definición de: Humberto Quiroga Lavié

Libro: Curso de Derecho Constitucional.

“Una Mutación es un cambio de la normalidad Constitucional que afecta a la normatividad y se da en actos de aplicación o desaplicación normativa, podríamos decir que una mutación es una variante de la (sic) Costumbre Constitucional. En general las mutaciones pueden ser producidas por los habitantes de la Nación (cuando no afecten cuestiones fundamentales se llaman usos constitucionales), por los poderes políticos , en cuyo caso se producen convenciones constitucionales , y por los jueces, al generar la jurisprudencia constitucional”. He aquí los casos:

a) Mutaciones “Praeter Legem”:

No violan ninguna disposición constitucional, pero regulan un situación no prevista inherente a la distribución de las competencias fundamentales.

b) Mutaciones “Contra Legem”:

Afectan la eficacia de una norma jurídica sin afectar su validez.

c) Mutaciones

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