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Voluntad del legislador y carácter dinámico del derecho: la paradoja de la decisión en el modelo del positivismo normativista

pausa96Síntesis23 de Agosto de 2015

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JAIME ARTURO PADILLA HERRERA

MAESTRÍA EN DERECHO PARLAMENTARIO U.A.E.M.

Hermenéutica Jurídica

Unidad II. Voluntad del legislador y carácter dinámico del derecho: la paradoja de la decisión en el modelo del positivismo normativista

El lugar de la voluntad legislativa en la interpretación auténtica de Betti, el carácter dinámico del derecho de Kelsen y la paradoja de la decisión de Luhmann

CARACTERÍSTICA

KELSEN

LUHMAN

BETTI

Se ocupa del conocimiento socio-psicológico de las causas de la voluntad que crea las normas

No, excluye de su sistema las normas meramente pensadas

No, las normas están dadas y coexisten dentro del sistema

Sí, pretende obtener la objetividad a través de la subjetividad del acto de entender.

Primacía de la voluntad sobre las normas.

No, las normas tienen que ser creadas por individuos autorizados por las normas

No, la paradoja lo que muestra son situaciones límite cuyo abordaje sirve para refuncionalizar el sistema en un nivel de mayor complejidad.

No, el sentido de la ley no se encuentra ni en la voluntad del legislador ni en la subjetividad del intérprete, sino en la fusión de sus horizontes

Ordenamientos jurídicos dinámicos

No, el sistema es autorreferente. Lo que se busca es la estabilidad del sistema.

Carácter teórico jurídico en la apreciación de la norma general

No, es político jurídico

No, es sistémico

Sí, pugna por la interpretación auténtica

Voluntad del legislador

Externa

Externa, sólo en caso de que el juzgador llegue a soluciones no satisfactorias, exige cambios jurídicos por parte del legislador

Interna, es trascendente en el momento lógico de una declaración interpretativa y en el momento preceptivo, en el que se incorpora conservado en su vigor como era.

Interpretación de la norma

Toda norma jurídica presenta un abanico de decisiones judiciales  igualmente posibles y una única solución válida.

Reconoce que la ley posibilita más de una decisión del juez.

Su propósito es dilucidar de entre variados significados, aquel que lleva a la interpretación auténtica de la norma

En los casos de Kelsen y Betti, sus aportaciones van encaminadas a superar lo que podemos denominar un callejón sin salida en el que se encontró inmersa la dogmática jurídica sustentada exclusivamente en esquemas lógicos. La voluntad del legislador no ha sido nunca omnicomprensiva ni completa, por lo que no puede cobijar bajo su marco todas las respuestas a la realidad jurídica. Luego entonces, la capacidad de interpretación de las leyes se encuentra en un terreno de posibilidades abiertas y complejas dentro de las cuales, la búsqueda de la certeza tiene que incorporar otros elementos.

En Emilio Betti, la interpretación auténtica se orienta a la solución del problema de inteligibilidad de los preceptos, suprimiendo la pluralidad de significados, en un contexto en el cual la objetividad hermenéutica se obtiene a partir de la construcción y existencia de lo que denomina una estructura mental común producto de la interrelación entre la objetividad siempre ideal de los valores (lo universal) y la subjetividad de la conciencia individual.

Para Kelsen, la forma de sobreponerse a los límites de dogmática jurídica es no descansar en la voluntad del legislador la tarea interpretativa de forma deductiva. Propone que el derecho no es un sistema estático sino dinámico donde, a partir de un cénit que ocupa la constitución, es el acatamiento del proceso establecido en la norma el que da validez a los actos de voluntad emitidos por los individuos autorizados al efecto, de forma tal que cualquier decisión jurídica es un acto de producción normativa que a su vez implica una opción hermenéutica.  

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