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CARACTER RELATIVO DEL DERECHO A LA EDUCACION


Enviado por   •  25 de Junio de 2015  •  1.710 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Educación en Derechos Humanos es la vía más racional y prometedora para aprender y tomar conciencia acerca de los valores y principios que enaltecen la dignidad del ser humano, destacar la importancia que han adquirido para regular de mejor forma las relaciones del Estado y la sociedad; permiten comprender de qué manera los derechos humanos se han transformado en una fuente de inspiración, para construir respuestas adecuadas a la creciente complejidad sociopolítica, a los continuos cambios sociales, y a las nuevas demandas que se exigen al sistema educativo y determinar las responsabilidades que corresponden al Estado en este escenario.

Colombia como Estado parte de las Naciones Unidas y como miembro de la Asamblea del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, no ha sido ajena a las reflexiones y exigencias sobre educación. En la Constitución colombiana de 1991 (Artículo 67), se dispone que la educación "formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia".

1. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN

El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo niño, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria.

Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.

2. HITOS JURISPRUDENCIALES

(Sentencia C-376 de 2010)

Los demandantes interpusieron la acción de inconstitucionalidad porque consideraban que la Ley 115 de 1994 desobedecía los estándares del derecho internacional de los Derechos Humanos al contemplar la posibilidad de cobrar derechos académicos en la educación primaria (art. 183).

La Corte declaró la exequibilidad parcial, entendiendo que la posibilidad del cobro de cuotas no es aplicable en el nivel de educación primaria oficial sino únicamente en los niveles de educación secundaria y superior y aclaró que no es válido suponer que el constituyente autorizó el cobro de derechos académicos en todos los niveles educativos, porque esta interpretación no es armónica con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad en Colombia.

Además, el cobro de derechos en este nivel educativo podría interponerse como una barrera el acceso y permanencia en el sistema educativo.

En su análisis, la Corte hizo un recuento de los instrumentos y pronunciamientos de órganos del derecho internacional de los Derechos Humanos que establecen la obligación de Colombia de garantizar la obligatoriedad, gratuidad y asequibilidad de la enseñanza. De acuerdo con éstos, el Estado tiene la obligación inequívoca e inmediata de garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria, mientras la implementa gradualmente en la enseñanza secundaria y superior. Sin embargo, el carácter progresivo en los otros dos niveles no justifica la inactividad del gobierno.

La Corte también, reiteró el carácter fundamental del derecho a la educación que, según su jurisprudencia, es aplicable a todos los menores de 18 años, y la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás, establecidas en la Constitución Política.

(Sentencia T 329/2010)

El accionante relata los siguientes hechos:

1.1 Manifiesta que en la vereda Campo Hermoso, sector alto, del municipio de Suaza (Huila) desde hace más de cinco años existe un asentamiento humano que pertenece a la jurisdicción de dicho municipio.

1.2 Menciona que dentro de este sector existen aproximadamente veinticinco (25) niños y niñas entre 5 y 12 años de edad, quienes venían recibiendo clases de un docente suministrado por el municipio de Florencia y el departamento del Caquetá en una caseta hecha en madera, carente de las mínimas condiciones pedagógicas.

1.3 El demandante aduce que el municipio de Florencia y el departamento del Caquetá le informaron que por motivos de racionalización de recursos a partir del año 2010 no podían seguir enviando un docente para cubrir esa necesidad. Por tanto, considera necesario realizar la construcción de una escuela dotada de mobiliario y textos, además del nombramiento de un maestro que prosiga con las clases de los niños y niñas.

Problema jurídico

De acuerdo con los antecedentes planteados, corresponde a la Sala determinar si la negativa de las entidades accionadas a construir, en una zona de reserva forestal, una instalación educativa para veinticinco (25) menores que no cuentan con un establecimiento cercano u ofrecer otras alternativas de acceso a una institución educativa, ocasiona una vulneración de su derecho fundamental a la educación en condiciones dignas.

Para resolver el anterior problema jurídico la Sala considera necesario desarrollar los siguientes aspectos: (i) la fundamentalidad del derecho a la educación en los niños y niñas y la accesibilidad como componente básico; (ii) el derecho al medio ambiente sano y las reservas forestales; (iii) la ponderación y deber de armonización entre el derecho al acceso a la educación y el derecho al medio ambiente sano; (iv)

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