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YESSICA YOLANDA RANGEL FLORES


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  513 Visitas

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LEGIS ACTIO DECLARATIVA Y LEGIS ACTIO EJECUTIVA

La legis actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.

Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor.

El procedimiento formulario

El proceso en mención, que caracterizó la segunda fase del desarrollo procesal en Roma, encuentra su origen probablemente fuera de Roma, y fue adoptado por el pretor peregrini ya que el antiguo procedimiento Legis Actiones muy rígido, no aceptaban errores, el exceso de formalismo para aplicarlas2 y solamente se aplicaban entre romanos, el pretor peregrini implemento un nuevo sistema para esclarecer casos entre romanos, entre extranjeros y entre romanos y extranjeros, el nuevo sistema se caracteriza por ser un procedimiento escrito o documental, dichos escritos (formulas) los realizaban los magistrados del cual contenía los antecedentes y pretensiones de las partes y que servía para que el juez tuviese una visión completa del problema existente. El pretor fue creando formulas (escritos) para casos concretos con el paso del tiempo.

Después, el procedimiento formulario se regula en dos leyes:

LEX AEBUTIA

Mediante la Ley Aebutia, aprobada en torno al 130 a. d .C., se permitió a las partes en litigio elegir entre el antiguo procedimiento de la Legis Actiones y el procedimiento Per Formulas o Formulario, siendo la Lex Julia iudiciorum Privatorum (época de Augusto, probablemente en el 17 a. C.) la que suprimió la posibilidad de elección imponiendo la utilización obligatoria del proceso per formulas, estando vigente durante toda la época clásica.

LEX IULIA IUDICIORUM PRIVATORUM (Del año 17 a. de C. ?).

Dos leyes Julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto el año 17 a. C., llevan a cabo transcendentales reformas. La ley Julia de juicios privados (Lex Iulia iudiciorum privatorum) reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. También confiere al juicio formulario el carácter de "iudicium legitimum."

Cuando falta alguna de las condiciones expresadas por Gayo, el juicio no es "iudicium legitimum", sino "iudicium quod imperio continens". Es decir que no se funda en la ley sino en el imperio del magistrado.

El procedimiento formulario se dividía en dos fases:

La fase in iure: que consiste en la redacción y aceptación de la formula entre ambas partes ante el magistrado.

La fase apud iudicem: Es el desarrollo del juicio ante el juez para que se desahoguen las pruebas

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