Yobers Hernandez
yoberys22 de Enero de 2014
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RESUMEN PARA LA EXPOSICION
Del procedimiento ante los tribunales de trabajo
El C T prevé propiamente tres procedimientos:
a) El ordinario
b) El sumario y
c) El especial o sumario
Procedimiento sumario: es un procedimiento de tramitación rápida, establecido para los casos en que la naturaleza de la acción deducida requiera de esta condición para su eficacia opera ciertos asuntos taxativamente enumerados por el legislador y en los cuales resulta necesario y conveniente fallar con rapidez.
Procedimiento ordinario: Conjunto de actividades legales para determinar si se cometió o no un delito y determinar sobre la responsabilidad de una persona en su ejecución y resolver sobre la aplicación de las sanciones que correspondan.
El procedimiento ordinario y sumario tiene mucho en común; se diferencian en la brevedad de los plazos y la conciliación, que en el procedimiento ordinario se celebra en una audiencia o procedimientos preliminares y en el sumario, en la misma audiencia de producción y discusión de las pruebas.
La conciliación está abierta y es obligatoria en todos los casos antes los jueces de los hechos con excepción de la demanda en ejecución de sentencia también está excluida del procedimiento especial, ante la corte de trabajo para la calificación de las huelgas y los paros.
APODERAMIENTO DEL TRIBUNAL
A diferencia de la ley 637 de 1944, según la cual, el apoderamiento del tribunal tenia efecto por acto de alguacil previa fijación de audiencia en el C T de 1992, la fijación de audiencia es posterior a la demanda, que en materia ordinaria relativa a conflictos jurídicos, la acción se inicia mediante demanda escrita de la parte que reclama, dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario de dicho tribunal si los hay.
La parte que carezca de aptitud para la redacción del escrito de demanda, puede utilizar los servicios del secretario del tribunal o del empleado que este indique, sino sabe firmar y no tiene mandatario, firmar una persona que no desempeñe cargo en el tribunal y que a ruego suyo lo haga en presencia del secretario del tribunal, quien certificara la fecha y la firma.
En materia sumaria, el apoderamiento del tribunal puede ser tanto por escrito depositado en el tribunal como por declaración en la secretaria del tribunal en efecto conforme al art. 611, la parte que pretenda exigir el cumplimiento de su convenio colectivo o de un laudo (arbitral) sobre las condiciones de trabajo, o el pago de daños y perjuicios a falta de dicho cumplimiento.
TEMA 2.
CARACTERÍSTICAS Y ALCANCES DE LOS PROCEDIMIENTOS
En principio, las demandas de trabajo están sometidas al doble grado de jurisdicción y el recurso extraordinario de la casación.
En todos los casos, los jueces gozan de un papel activo en el conocimiento y solución de la disputa. Pueden si así lo consideran pertinente, siempre que no lesionen el derecho de defensa, desnaturalicen los hechos o violen la ley. Fusionar en un solo expediente las reclamaciones conexas que se encuentren en la misma etapa del proceso.
No hay nulidades de procedimiento; no es obligatorio el ministerio de abogado, la justicia es gratuita y el juez de trabajo goza de un poder soberano de apreciación de los medios de prueba, estos no están sujetos a una tarifa u orden jerárquico
La legislación dominicana, da competencia a los tribunales para conocer y decidir toda clase de conflictos y controversias nacidas con las normas de trabajo, incluyendo las demandas en responsabilidad civil.
De este modo se puede decir que C T establece una solución jurisdiccional amplia para todos los conflictos de trabajo, sean estos propios o impropios, incluyendo la calificación de las huelgas y los paros.
El derecho civil: se aplica supletoriamente pero su aplicación esta orientad
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