A que se debe el Convenio de Alimentos
Manuel Robles OrtízPráctica o problema7 de Mayo de 2018
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CONVENIO QUE PRESENTAN YARELI AZUCENA OMAÑA FUENTES Y EL SEÑOR URIEL LOPEZ CRUZ A CONSIDERACION DE SU SEÑORIA, MANIFESTANDO QUE ES LO QUE A NUESTROS INTERES CONVIENE, PROCURANDO EL BIENESTAR DE NUESTRA MENOR HIJA.
C L A U S U L A S
PRIMERA. - Pactan las partes, que la GUARDA Y CUSTODIA de la menor hija MELANIE DESIREE LOPEZ OMAÑA, quedará a cargo de su progenitora YARELI AZUCENA OMAÑA FUENTES y será ejercida en el domicilio ubicado en AVENIDA LAS TORRES MANZANA 43 (CUARENTA Y TRES) LOTE 5 (CINCO), COLONIA SAN JOSE XALOSTOC, ECATEPEC DE MORELOS, obligándose a informar al señor URIEL LOPEZ CRUZ cualquier cambio de domicilio, con 15 (quince) días de anticipación.
SEGUNDA. - Las visitas y convivencias entre el progenitor URIEL LOPEZ CRUZ y la menor MELANIE DESIREE LOPEZ OMAÑA, se llevarán a cabo recogiendo el progenitor a la menor en el domicilio de la progenitora el día viernes a las 18:00 horas y reincorporándola el día domingo a las 18:00 horas en el mismo domicilio cada quince días.
Durante los periodos vacacionales, la menor MELANIE DESIREE LOPEZ OMAÑA, convivirá el cincuenta por ciento de cada periodo vacacional con cada progenitor, previo acuerdo entre las partes respecto de los días y horarios, conforme al calendario escolar de la SEP.
Los días correspondientes a Navidad y Año Nuevo serán intercalados entre los progenitores, Navidad con su progenitora y Año Nuevo con su progenitor, y el siguiente año en viceversa.
En los cumpleaños de la menor, esta convivirá con ambos padres.
En el cumpleaños de la progenitora, así como el día de la madre la menor convivirá con YARELI AZUCENA OMAÑA FUENTES; en el cumpleaños del progenitor, así como el día del padre convivirán con URIEL LOPEZ CRUZ.
TERCERA. - En lo referente a los alimentos, que por su parte debe suministrar el señor URIEL LOPEZ CRUZ, se le harán los descuentos vía nomina, a través de la empresa con Razón Social INTEGRACION ELEMENTAL SA DE CV, con RFC IEL150713KB3, y se depositaran a mi cuenta 66061315507302 de BANCO AZTECA la cantidad de $850.00 (OCHO CIENTOS CINCUENTA PESOS) los días 15 y 30 de cada mes, tal y como lo ha venido haciendo tiempo atrás de acudir a su SEÑORÍA. Por consiguiente, se gire atento oficio a la empresa INTEGRACION ELEMENTAL SA DE CV, para que se lleven a cabo los descuentos conducentes a la pensión alimenticia aquí referida.
CUARTA.- Ambas partes está de acuerdo que en caso de renuncia o despido del suscrito URIEL LOPEZ CRUZ, se entregara en GARANTIA DE ALIMENTOS el 40% de Liquidación a la suscrita YARELI AZUCENA OMAÑA FUENTES, solicitando a Su Señoría que se gire oficio a la empresa para realizar el pago conducente.
QUINTA.- Durante el tiempo que vivimos juntos no nos hicimos de algún menaje, y a la fecha cada uno cuenta con sus propias cosas.
SEXTA.- Dado que ambas partes trabajamos, no requerimos pensión alguna, más que la necesaria para solventar los gastos de nuestra menor hija MELANIE DESIREE LOPEZ OMAÑA.
SEPTIMA. - Ambas partes solicitan a su SEÑORÍA que apruebe el presente convenio.
Atendiendo que este convenio celebrado por las partes, no contiene clausulas contrarias a la moral, al derecho o las buenas costumbres, así mismo que se atiende al interés superior de nuestros menores hijos, en términos de los artículos 5.6 y 5.4 del código de procedimientos civiles en relación con los artículos 4.201, 4.202, 4.203 y 4.228 del código civil, condenándose las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de sentencia ejecutoriada.
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