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Convenio de alimentos.


Enviado por   •  28 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  1.113 Palabras (5 Páginas)  •  428 Visitas

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CONVENIO QUE SE SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL C. JUEZ FAMILIAR DEL CONOCIMIENTO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 804 DEL CÒDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CELEBRADO POR UNA PARTE LA SEÑORA ROSA ANGELICA AGUILAR MORA Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR  ARMANDO AGUSTIN UC MONFORTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

1.- Declaran las partes por su propio derecho, a la firma de este convenio cumplirlo con forme a derecho, en los términos del artículo 799 fracción XXV del Código Civil del Estado.

2.- Declara la C. ROSA ANGELICA AGUILAR MORA, que es de nacionalidad mexicana, que tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio.

3.- Que tiene y señala como domicilio el ubicado en  calle yaxcopoil s/n, edificio 13, manzana 8, lote 12, avenida López Portillo de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo.

4.- Declara el C. ARMANDO AGUSTIN UC MONFOTE, que es de nacionalidad mexicana, que tiene capacidad jurídica para suscribir el presente convenio.

5.- Que tiene y señala como domicilio el ubicado en región 101, Manzana 38, Lote 28, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo.

6.- Ambas partes manifiestan tener capacidad jurídica para obligarse en la forma y términos del presente convenio, sujetándose y manifestando su conformidad con el contenido de las siguientes:

C L A U S U L A S.

PRIMERA.- Tanto y durante de los tramites que después se convengan como divorcio o pension, su hija menor de edad de nombre MICHELLE GUADALUPE UC AGUILAR, vivirá con su señora Madre la C. ROSA ANGELICA AGUILAR MORA, quien tendrá a su cargo su guarda y custodia.

SEGUNDA.- sin embargo, el inmueble que servirá de habitación a la C. ROSA ANGELICA AGUILAR MORA y a su menor hija MICHELLE GUADALUPE UC AGUIILAR, será el inmueble ubicado en región 101, Manzana 38, Lote 28, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo. O por alguna excepción el cónyuge no quisiera salirse del domicilio mencionado le pagara la mitad de la renta de la casa habitación que la Sra. garantice, por el bienestar de ella y su hija menor.

TERCERA.- Ambas partes manifiestan que para el caso de que llegaran a cambiar de domicilio, se obligan a darse aviso personalmente y recíprocamente, informando el nuevo domicilio de cada compareciente con al menos treinta días de anticipación; lo anterior para el efecto de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente convenio.

CUARTA.- Las necesidades del menor hija del matrimonio, serán a cargo de la C. ROSA ANGELICA AGUILAR MORA, quien contara con la guarda y custodia de la menor, mismo que se compromete a todos los cuidados y atención necesaria para su crecimiento integral, así como todo lo referente al sano desarrollo y educación de su menor hija. La elección del centro educativo será a consenso de los padres, y una vez cumplida la mayoría de edad, la hija del matrimonio decidirá el Colegio o Universidad para sus estudios profesionales o superiores, considerando la capacidad y posibilidad económica de sus padres.

SEXTA.- Asimismo, las necesidades de la menor hija, serán cubiertas en parte por el C. ARMANDO AGUSTIN UC MONFORTE, mediante una pensión alimenticia que consistirá en la entrega mensual de la cantidad de $1,200.00 (Son: MIL DOCIENTOS PESOS 00/100 M.N), que deberá de depositar (vía depósito bancario en sucursal, transferencia electrónica y/o cualquier otro medio electrónico de banca electrónica o transferencia bancaria) a la cuenta Bancaria que le indique el divorciante, así como mientras no se designe otra vía, asimismo de común acuerdo el C. ARMANDO AGUSTIN UC MONFORTE, se compromete a subvenir los alimentos en especie, ropa, calzado, cada seis meses, así como todo lo referente al sano desarrollo y educación de su menor hija, como colegiatura, y útiles y uniformes cada que se requiera, La elección del centro educativo será a consenso de los padres y una vez cumplida la mayoría de edad, la hija del matrimonio decidirá el Colegio o Universidad para sus estudios profesionales o superiores, considerando la capacidad y posibilidad económica de sus padres.

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