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ACCIONES JURIDICAS


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  3.730 Palabras (15 Páginas)  •  316 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISIÓN SUCRE ALDEA LA VICTORIA

MUNICIPIO GUÁSIMOS

ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS Y DIFUSOS

Doctora, MARYURY DE GAMEZ

MARÍA YOLANDA BELANDRIA

CARMEN EMILIA GONZALEZ

EDUARDO SIERRA

JOSE LINARES

La Victoria, mayo 2014

ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES COLESTIVOS Y DIFUSOS.

Concepto

La acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial conferido a aquellos titulares de un interés supraindividual, a los fines de lograr el restablecimiento e incluso reparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente orden público y de marcado origen jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son erga omnes, en tanto no sólo afecta a las partes intervinientes en el proceso, sino que se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido.

Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interés individual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos en una situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión. De este modo, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propio Texto Constitucional

A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela, la acción para tutelar la Protección de los derechos e intereses colectivos y difusos encuentra consagración constitucional. En efecto, el artículo 26 de la Constitución de 1999 dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos”, así como “a la tutela efectiva de los mismos”. el

Ell artículo 281 de la Constitución también protege estos intereses con Ocasión al funcionamiento de los servicios públicos, habilitando al Defensor del Pueblo para interponer esta clase de acciones; tan es así que éste tiene legitimación para ejercer cualquier tipo de acción que sea capaz de tutelar los derechos de los pueblos indígenas, así como de cualquier derecho humano, entre los que evidentemente destacan los derechos de tercera generación. Queda claro que con el nuevo orden constitucional, se erigió una garantía en favor de los ciudadanos como mecanismo de protección y salvaguarda de sus derechos colectivos y difusos. Así, como garantía constitucional, presupone la existencia de dos elementos fundamentales que dan origen a su constitución, estos son:

1, la presencia de un interés o bien jurídico constitucionalmente tutelado.

2- y, la posibilidad de que dicho interés o bien jurídico pueda encontrarse en peligro o sea susceptible de agresión, requiriendo entonces, la creación de un instrumento capaz de asegurar su integridad y vigencia. Es a partir de esas dos notas fundamentales que podemos caracterizar este instrumento procesal como una garantía constitucional

ACCIONES JUDICIALES COLECTIVAS PARA LA EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

. Los derechos económicos, sociales y culturales, consisten en los derechos que son de y para la sociedad, se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente al ser humano.

Considerando a los derechos humanos desde una perspectiva integral, sus características generales se aplican a todo tipo de derechos (civil, político, económico, social y cultural), y aquí se pueden mencionar las características de universalidad, inalienabilidad, inembargabilidad, irrenunciabilidad, integralidad, interdependencia e indivisibilidad.

Puede considerarse que los derechos económicos, sociales y culturales requieren una mayor acción positiva del Estado, o un estudio más profundo desde la formación e implementación de las políticas públicas; no obstante, ello no alcanza a justificar características propias para los derechos económicos, sociales y culturales.

El principio por persona, relativo también a los DES, es medular e ineludible cuando un órgano administrativo o judicial, tiene que interpretar y aplicar un instrumento a un supuesto caso de violación de los derechos humanos.

Los derechos económicos, sociales y culturales tienen una dimensión individual y otra colectiva; esta última dimensión obliga a readecuar algunas de las características, y la evolución jurídica permite identificar el principio pro sociedad, que da respuesta al aspecto colectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Este principio pro sociedad representa la evolución progresiva del principio pro persona cuando los derechos se interpretan en clave social.

A continuación se realiza una síntesis de las principales referencias a los DESC en cada una de las partes de la CRBV, sirviéndonos de base la publicación de Provea, “Los Derechos Humanos en la Constitución”

Preámbulo

Desde su preámbulo se hacen referencias a los DESC. Allí se establecen los principios fundamentales de la democracia como modelo de gobierno que reconoce la participación directa de todas las personas, así como la diversidad de culturas y el

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