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INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS EN EL DERECHO PENAL AMBIENTAL"

ivethamarylis2 de Julio de 2015

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TEMA DEL ENSAYO:

"INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS EN EL DERECHO PENAL AMBIENTAL"

Por:

IVETH ORTIZ P.

INTRODUCCIÓN

El derecho ambiental es una disciplina ampliamente discutida por juristas quienes estudian y aplican principios con la finalidad de sustentarlos como elementos metodológicos indispensables en la resolución de la problemática derivada de la sobre explotación de recursos naturales por parte de intereses difusos y colectivos que crean a diario daños irreparables a nuestro entorno.

Actualmente estamos en una zona de expansión en la protección ambiental donde el mero derecho individual en relación con los intereses difusos y la afectación de los intereses colectivos nos involucra en la integración de los países que conforman diversas leyes y convenios que protegen a cada uno de las especies, comunidades, hábitat, entre otros que conforman nuestro ambiente.

Es por ello, que este ensayo hace referencia a la problemática ambiental existente y plantea a los órganos jurídicos el desafío de dar respuestas al gran interés y así dar solución a dicha problemática y es el sistema jurídico, el ente principal por velar y sancionar el daño ambiental colectivo o de incidencia realizado a cualquier parte de nuestro inmenso pero tan pequeño, planeta Tierra.

De esta forma el uso ilimitado que ha realizado el hombre de los bienes y servicios ambientales ha dado lugar a profundas modificaciones en su entorno, los cuales repercuten en su calidad de vida.

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN MATERIA PENAL AMBIENTAL:

El bien jurídico protegido es el Medio Ambiente, como atmósfera natural y hábitat del ser humano y otros seres humanos que requieren estar desprovistos de cualquier sustancia o elemento que tienda alterar el estado normal de las cosas.

Por nuestra parte, consideramos que el bien jurídico protegido en el delito de contaminación ambiental es el ambiente en su concepción restringida. Es decir, el ambiente compuesto por los elementos agua, aire, suelo, flora y fauna y como sabemos ellos repercuten en nuestra vida diaria y es indispensable para que podamos gozar de un estilo de vida saludable, en donde la sanción penal recae sobre aquel individuo que de manera vulnerable afecte el hábitat.

CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

El medio ambiente es todo lo que nos rodea; es decir, un conjunto de factores abióticos (aire, agua, suelo. luz, temperatura) y factores bióticos (plantas, animales y microorganismos) que agrupados con los factores sociales, físicos y biológicos determinan el modo de vivir y de subsistir de los individuos.

Pero también cabe señalar que los recursos naturales renovables y no renovables le brindan al individuo los materiales necesarios para su alimentación, vivienda e ingresos familiares; razón por la cual en nuestro entorno se le están dando mal uso a estos recursos trayendo consigo repercusión a la integridad de las personas ya que se talan los árboles, se contamina el recurso hídrico, suelo y atmosférico, se elimina una gran variedad de flora y fauna existente.

Hoy día la destrucción del planeta es inminente ya que debido al calentamiento global se están desliendo los polos, al efecto invernadero ya los suelos no son tan fértiles y al gran smog que viven a diario las grandes ciudades el período de vida de los individuos se acorta producto de una serie de enfermedades.

Nuestro medio ambiente actualmente trata de ser protegido por Convenios Internacionales cuyo objetivo principal es cuidar y velar por nuestro planeta Tierra.

LA CALIDAD DE VIDA COMO BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:

La calidad de vida es un concepto de gran importancia ya que evalúa el bienestar social de la sociedad y está relacionado de modo general con los individuos y principalmente con la salud de la sociedad en general. Por lo tanto hay que producir bienes y servicios sin agotar los recursos naturales, alterar el medio ambiente y contaminarlo repercute en la calidad de vida, tanto en el proceso de producción como en el de consumo a y al bienestar sostenible.

Por tanto los ajustes deberían encaminarse principalmente a proteger y estimular la producción de los bienes y servicios destinados esencialmente a la satisfacción de necesidades reales y aspiraciones razonables; así mismo a garantizar la buena calidad de los productos, los ajustes deberían encaminarse, principalmente a la duración y sus posibilidades de mantenimiento y reparación con medios y formas de producción que implementan tecnologías limpias.

FUNDAMENTO JURÍDICO DEL BIEN AMBIENTAL:

A continuación hacemos diferentes análisis de diferentes textos que explican de forma expresa o implícita de como todo ciudadano debe velar y proteger el recurso ambiental.

EN LA CONSTITUCIÓN:

Es derecho del estado velar por las normas y medidas de política ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural.

EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

Cada país en su constitución tiene la capacidad de crear convenios que brinden protección y seguridad a los recursos naturales en cualquier parte del mundo y estos mismos se crean mediante leyes:

De esta manera mencionaremos el Convenio de Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre q protege las especies de plantas y animales que se encuentran en peligro.

El Convenio de Viena que protege la capa de ozono.

El convenio de la Diversidad Biológica que protege a los corredores mesoamericanos.

El Convenio de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación en los Países afectados por la Sequía Grave o Desertificación que protege las aguas y los bosques.

El Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que hace referencia a la protección del clima.

El Convenio Internacional para la Prevención de Descargas de Desechos Tóxicos por Buques, que protege el derecho al ambiente sano.

El Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en el Gran Caribe, que protege al espacio marino.

EN LA LEY GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES:

La Ley 64-00 que nos dice que es deber del estado y de las autoridades municipales velar para que no se degrade el medio ambiente para que pueda ser utilizado para las presentes y futuras generaciones. En el artículo 3 de dicha ley nos recalca que es también deber de los ciudadanos cuidar del medio ambiente, de lo contrario estará incurriendo a un delito y por el mismo puede ser procesado.

CONCEPTOS: INTERÉS DIFUSO E INTERÉS COLECTIVO:

Cuando se pretende evitar un perjuicio común a muchas personas o procurar un beneficio para todo un grupo, significa que se está ante un caso colectivo. Toda persona tiene derecho tanto de modo individual como colectivo, al uso sostenible de los recursos naturales y así, tener un ambiente propicio para vivir.

Por esta razón el Estado tiene la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado. Las autoridades pertinentes prevendrán y controlarán los factores del deterioro ambiental e impondrán sanciones legales si se cometen daños contra el ambiente.

EVOLUCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL INTERÉS DIFUSO:

El interés difuso evoluciona a través de tres categorías a mencionar:

Derechos civiles y políticos: entre estos derechos están el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, derecho a las libertades de tránsito, de expresión, de culto, de creencia, etc.

Derechos sociales, económicos y culturales: podemos mencionar los derechos de la niñez, los derechos de la mujer, derecho de seguridad social, derechos intelectuales y derecho a la educación.

Derechos de solidaridad o colectivos: entre ellos se encuentran el derecho ala medio ambiente sano, el derecho a la paz, derecho al patrimonio común de la humanidad.

DEL INTERÉS DIFUSO AL INTERÉS COLECTIVO:

La diferencia entre los intereses colectivos y los difuso es que los primero hacen referencia a grupos limitados a veces unidos por un vínculo jurídico para la persecución de fines propios, como los sindicatos, las asociaciones profesionales, familiares, sociedad civil organizada, sociedad de gestión colectiva en el derecho de autor y derechos conexos,

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