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ACERCA DE LA SEMÁNTICA DEL LENGUAJE DEL DERECHO


Enviado por   •  25 de Agosto de 2019  •  Ensayos  •  669 Palabras (3 Páginas)  •  163 Visitas

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ACERCA DE LA SEMÁNTICA DEL LENGUAJE DEL DERECHO

Presentado por:

Luis Fernando Paz

Andrea Cepeda

Nayha Villada

Docente:

Luis Francisco Melo

Universidad Mariana

Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales

Lectura y pensamiento crítico

Derecho Tercer Semestre Nocturno

San Juan de Pasto

2019

ACERCA DE LA SEMÁNTICA DEL LENGUAJE DEL DERECHO

  1. PALABRAS  CLAVES :
  • Investigaciones semióticas, semiótica jurídica, lenguaje Jurídico, prescriptivo, descriptivo, Sucesión de frases, expresiones normativas, estructura sintáctica, lenguaje del derecho, idea cognoscitiva,  teoría de la designación, teoría de la verdad, deducciones lógicas, cognitivismo, pragmáticas, propiedad pragmática, propiedades semánticas, concepción perfomativista del derecho, actos ilocucionarios.
  1. IDEAS CLAVES / FRASES :
  •  Las investigaciones semióticas a las cuales ésta concepción sirve de base, han experimentado en nuestra época una tan grande divulgación e importancia, que la elaboración de una semiótica jurídica para referirnos exclusivamente al campo del derecho-ha sido considerada imprescindible tanto por motivos prácticos como teóricos; por motivos prácticos, debido a los servicios que esta disciplina debe prestar, por ejemplo a la informática del derecho; y teóricos, para ampliar la comprensión del derecho a través de la investigación semiótica de su lenguaje.
  • El Código Civil, se encuentran locuciones divididas en  normativas y aparentemente no normativas, y en donde las primeras se subdividen en típicamente normativas y no típicamente normativas. Las expresiones de la segunda categoría presentan un inconveniente. Estas son ciertamente normativas de forma no explícita.
  • Cuando las frases aparentemente descriptivas ordenan y regulan, de esto se sigue que éstas son descriptivas sólo en apariencias, pero en realidad son normas, las cuales se presentan en forma de constatación.
  • El lenguaje del derecho, tal como se puede reconocer a través del Código Civil Francés, es prescriptivo y no descriptivo, aun cuando las estructuras sintácticas superficiales que son utilizadas en los textos de leyes, nos hagan suponer erróneamente lo contrario.
  • La semántica contiene la teoría, la cual con frecuencia se refiere al significado de la expresión, y contiene también las investigaciones que llevan al establecimiento de un léxico con la ayuda del cual el lenguaje objeto es traducido a un metalenguaje.
  • Un sistema de reglas, las cuales están formuladas en un metalenguaje y se refieren a un lenguaje objeto, es  decir, una condición suficiente y necesaria para su verdad.
  • Significación (sentido) y designación (referencia), son entre otras dos de las funciones semióticas que puede desempeñar una expresión.
  • Hay dos categorías de ideas. A través de una de ellas se realiza el conocimiento. (No se necesita casi incluir "de la realidad", porque sólo de esta se puede obtener conocimiento). A través de las otras, el hombre crea algo que hasta ahora no existía (existía sólo a través de la capacidad del hombre de crearlo, pero esto es otro problema). Por lo tanto, la idea cognoscitiva nos remite a la realidad, a diferencia de la creación de ideas. La realidad sobre la cual se basa la idea cognoscitiva, constituye el designatum de las expresiones, las cuales significan esas ideas.
  • Una semántica que niegue los designata, será idealista e incompleta. Una semántica que desapruebe la significata, será realista pero no por ello menos incompleta. Una semántica al mismo tiempo completa y realista debe considerar tanto a los designata como a los significata.
  • Además de la teoría de la designación -tanto como la de la significación, según corresponda- la semántica del lenguaje contiene la teoría de la verdad y la de las deducciones lógicas, a partir de las cuales se transfiere la verdad de las premisas a sus conclusiones correspondientes.
  • el cognitivismo, que se desarrolla sobre todo con D. Hume y que parece tener hoy gran cantidad de adeptos. Según los no cognitivistas, las normas morales y de derecho no son producto del entendimiento, del conocimiento, sino expresiones de la emoción o del deseo, es decir, capacidades distintas del entendimiento y, en este sentido, son irracionales. Visto de este modo, las normas no son verdaderas ni falsas; más bien son válidas o no válidas. De aquí que la semántica de un lenguaje prescriptivo moral o jurídico, no pueda abarcar una teoría de la verdad.
  1. CONCLUSIONES:

 

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