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Lenguaje Del Derecho Procesal Civil

mfernandalzrc12 de Octubre de 2011

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DEFINICIONES

Definición Nominal de DERECHO PROCESAL CIVIL: conjunto de normas jurídicas que regulan los procedimientos que deben seguirse para hacer posible la realización del Derecho Civil.

El Derecho Procesal Civil es parte del Derecho Público, porque el particular acude al Estado y le exige que resuelva su controversia. El Sujeto Pasivo de la relación es el Estado, éste es el obligado.

El actor puede iniciar un juicio ya sea demandante o demandado. El juez tiene la obligación de impartir justicia y es por eso que tiene un sueldo.

REPRESENTANTES LEGALES: aquellos cuya representación se encuentra en ley.

Ej.: Albaceas

- Director del Seguro Social

- Los que ejercen la patria potestad

APODERADOS: aquellos que representan a una persona debido a un contrato.

Especies

Género Representantes legales

REPRESENTANTE

Apoderado

El Ministerio Público tiene una representación legal de la sociedad, cuando se

afectan intereses sociales como pueden ser de menores, de incapacitados, de ausentes, etc.

Aquellos cuya intervención está autorizada por Ley, son los que conocemos como

terceristas.

PARTES: (que pueden intervenir en un procedimiento)

- Actor

- Demandado

- Juez

- Ministerio Público

- Representantes

- Terceristas

El Derecho Procesal Civil contiene como ya mencionamos normas de Derecho

Público.

DERECHO PROCESAL CIVIL: conjunto de normas jurídicas que tienen

por objeto y fin la realización del derecho sustantivo por medio del derecho objetivo.

a) Conjunto de normas: es un todo organizado. Las normas están organizadas,

divididas en artículos, porque el todo se encuentra articulado.

Todos los Códigos deben ser congruentes, por eso se debe hacer una interpretación uniforme. En materia penal no hay un actor pero el Ministerio Público hace una consignación ante un juez y está se asimila a una demanda.

b) Derecho sustantivo: el conjunto de normas que regulan la conducta del

individuo en sociedad. Al cual se busca llegar en caso de controversia por

medio del derecho adjetivo. Muchas leyes orgánicas que organizan los Tribunales son de carácter procesal. Ya que organizan competencias y otros asuntos de loo Tribunales.

La norma se encuentra en las leyes en potencia y en acto. Cuando el juez u órgano jurisdiccional, determina a quien le corresponde el derecho se convierte una norma en acto.

Aquí es donde aparece la causa final del derecho procesal al realizar el derecho adjetivo para alcanzar el derecho sustantivo.

El juez es un personaje ineludible en un proceso judicial. Las normas procesales son las que crean al órgano jurisdiccional y les atribuyen competencias. Por eso podemos decir que desde la Constitución encontramos normas procesales.

EL LENGUAJE DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

• Ante los tribunales civiles. Lo civil y lo penal

Muchos de los traductores de textos jurídicos no suelen proceder de las Facultades de Derecho, una de las prioridades que se han de fijar en los primeros momentos de su formación es marcar de forma clara la importante diferencia entre los asuntos civiles y los penales. Una buena parte de los problemas de comprensión y traducción de los textos jurídicos, y del uso general de los términos técnico-jurídicos, radica en la insuficiente delimitación de estas dos esferas del Derecho.

Este problema no sólo afecta a los traductores, sino que es más general; y las consecuencias Lingüísticas de esta incomprensión se perciben en la prensa diaria, donde son muy frecuentes, en las páginas dedicadas a los “tribunales“, errores como denominar “querellas“ a las “demandas“, o “proceso judicial“ a cualquier amago de “denuncia“; o decir que “han sido imputados“ los procesados, o “arrestados“ los detenidos; o llamar “caso“ a los argumentos de la defensa o de la acusación, “veredicto“ al “fallo“ o “resolución“, aunque se trate de un asunto civil; y “culpable“, al demandado condenado en un proceso civil.

Se debe de intentar separar estos dos campos, el de lo penal y lo civil, con el fin de que el lector no especialista entienda mejor la lógica de los distintos procedimientos y las fases de las que constan y, consecuentemente, se familiarice sin grandes problemas con el vocabulario específico de cada uno de estos ámbitos del ordenamiento jurídico. Se tienen que considerar las razones por las que las leyes establecen una diferencia fundamental entre un proceso civil y uno penal.

• El VOCABULARIO DE LA PRIMERA FASE DE PROCESO CIVIL ORDINARIO (LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. LA MACROESTRUCTURA DE LA DEMANDA)

Cuando no es posible encontrar una solución amistosa entre las partes por los medios antes citados, al perjudicado no le queda más remedio que presentar una demanda, lo cual implica que “ejercite la acción correspondiente“, “entable o incoa el proceso o juicio“ o “promueva una acción civil“ contra el que le causó el supuesto perjuicio.

La demanda, que es la forma más habitual de iniciarse un proceso civil, consiste en la declaración de voluntad de una persona, formalmente expresada en un escrito dirigido a un juzgado, solicitando que se incoe un proceso y comience en su tramitación. A este acto se le llama la “presentación de la demanda“ y, a partir de este momento, el perjudicado se convierte en “actor“ o “demandante“ de la persona contra la que se inicia el proceso, el demandado, que es la parte a la que considera responsable del perjuicio que él ha sufrido.

La macroestructura del escrito de la demanda consta de las siguientes secciones:

• El demandante.- Sus datos personales y la capacidad jurídica con la que reclama, por ejemplo, como titular de un establecimiento de venta de productos electrónicos; se debe mencionar, cuando intervengan, el nombre y domicilio del procurador y del abogado.

• El demandado.- La identidad y domicilio de la persona contra quien se dirige la demanda.

• Los hechos.- Deben quedar claramente presentados de los hechos en que funda su reclamación, por ejemplo, que tal fecha vendió a un Sr. “D“ Diez ordenadores de determinadas características, cuyo importe no ha sido satisfecho hasta la fecha, y los documentos, medios o instrumentos que se aportan en relación con los hechos que fundamentan las prestaciones así como valoraciones o razonamientos sobre estos hechos.

• Los fundamentos de Derecho.- Están formados por las disposiciones legales en que se apoya la demanda.

• El procedimiento.- Se refiere a la clase de juicio o procedimiento en que se deba sustanciar la demanda, en atención a la cuantía de la pretensión.

• El petítum.- En esta sección se fija con claridad y precisión lo que se pide. La notificación de la demanda al demandado, esto es, el acto de poner en conocimiento del conocimiento del interesado la demanda que contra él se ha interpuesto en el juzgado, la realizará de oficio el secretario de juzgado o tribunal.

EL VOCABULARIO DE LA PRIMERA FASE DE PROCESO CIVIL ORDINARIO (II). LA CONTESTACIÓN Y EL ALLANAMIENTO

El segundo momento de la primera fase de los procesos civiles se llama la contestación a la demanda. Se puede decir que caben tres vías de respuesta: no hacer nada, esto es, no comparecer al proceso; comparecer y no contestar; y comparecer y contestar.

Si se elige la primera opción “D“ tendrá durante el resto del juicio la consideración de “rebelde“ y, salvo determinados tecnicismos, se arriesga a que recaiga contra él sentencia condenatoria, es decir, fallo contrario a sus intereses por no haberse personado en el proceso.

Si se elige la segunda no podrá luego introducir nuevos hechos o fundamentos jurídicos. En cambio, si se decide por la tercera vía, pueden ocurrir dos cosas: Admitir la demanda con todas sus consecuencias, u oponer algún tipo de resistencia a las pretensiones del actor.

En el español jurídico la admisión de la demanda, que consiste en que el demandado se pliega a las pretensiones del actor, se llama “allanamiento“ y su efecto es similar a la vía primera, ya que el proceso también concluye con la con la condena del demandado o fallo condenatorio. Sin embargo, la resolución puede favorecer algo más al demandado en tanto en cuanto las costas procesales resulten más bajas, o no se vean afectadas otras pertenencias suyas aparte de las que sean directamente objeto de juicio y siempre es posible la negociación entre las partes. En este caso no es necesario que se celebre el juicio; el tribunal, sin más trámites, pone fin al procedimiento por medio de un auto y, en su momento, dicta sentencia condenatoria.

EL VOCABULARIO DE LA PRIMERA FASE DE PROCESO CIVIL ORDINARIO (III). LA DEFENSA Y LA RECONVENCIÓN

La situación más compleja se produce cuando “D“ opone resistencia a lo manifestado en la demanda por el actor, alegando en su defensa alguno de los motivos que la ley reserva a la parte demandada. Teniendo en cuenta que el escrito de la demanda del actor expone ciertos hechos que según estima el oponente, vulneran las normas de Derecho señaladas, es lógico que pueda limitarse a negar los hechos alegados por el demandante, o bien aducir en su defensa otras circunstancias y citar otros preceptos legales contrarios. El nombre concreto de casa una de estas posibles “defensas“ varía según la situación del demandado y la táctica elegida en consecuencia, siendo los términos más frecuentes “oposición“, “resistencia“,

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