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ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIACION COOPERATIVA


Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  303 Visitas

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ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE

ASOCIACION COOPERATIVA

“JEHOVA ES MI GUERRERO 01” R.L.

 Yo, REGINO ANTONIO RIVAS CARRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.881.613, domiciliado e Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Certifico que el acta que se transcribe a continuación es copia fiel y exacta de su original que está asentada en el Libro de Actas y que es del tenor siguiente: Hoy, 30 de Noviembre del año 2.017, siendo las 10:00 Am, nos reunimos los asociados de la asociación Cooperativa “JEHOVA ES MI GUERRERO 01” R.L., en nuestra sede, con domicilio legal en Calle Carvajal de Casanay, casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, la cual se encuentra debidamente registrada ante la Oficina del Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha 22 de Marzo del año 2013, bajo el Nº 06, folios 32 al 46, del protocolo primero, tomo 02, correspondiente al primer trimestre del año 2.013; previa realización de dos convocatorias, realizada por la coordinación general  de la cooperativa, mediante escrito dirigido a cada uno de los asociados el día 17 de noviembre de 2.017, con el fin de realizar una Asamblea Extraordinaria de asociados, amparados en los artículos 12, 22, 23, 43 de los estatutos y los artículos 17 y 26 literal 1, 3,4,9 de la ley especial de Asociaciones cooperativas, para tratar los  puntos siguientes: PUNTO UNO: aprobar y declarar la  Perdida del carácter de  asociados de tres (3) miembros de la cooperativa, PUNTO DOS:  Aprobar de acuerdo al artículo 5  de los estatutos, la solicitud e inclusión de cinco (05) nuevos asociados; PUNTO TRES: Aprobar la reforma del artículo 47 en los apartes siguientes: Coordinación General, Coordinación de Administración , Coordinación de Control y Evaluación, Capital Suscrito y Capital Pagado. Una vez instalada la Asamblea, se constató la existencia del quórum  reglamentario,   exigido   en   el   artículo   23   de  los estatutos,  estando  presentes  los ciudadanos:

RONNY JOSE GUERRA RAMIREZ, C.I.V- 18.213.531, JOSE ANGEL MONTAÑO ROJAS, C.I.V-21.381.965,  EDINSON RAMON LOPEZ     HERNANDEZ, C.I.V-19.189.468, QUINTIN RAFAEL MATA, C.I.V-6.082.140, REGINO ANTONIO RIVAS CARRERA, C.I.V-10.881.613, RAFAEL EDUARDO MAYZ ROMERO, C.I.V-18.416.234, JUAN ANDRES VALECILLOS CASTILLO, C.I.V-24.594.877, ERICK JOSE BELLORIN ROJAS, C.I.V-19.908.726, MANUEL ANTONIO MAYZ ROMERO C.I.V-17.216.736, quienes  constituyen  el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados, dando validez a la Asamblea, ya que se hizo en base a una tercera convocatoria. Seguidamente, la asamblea nombró como director de debate al socio: MANUEL ANTONIO MAYZ ROMERO, anteriormente identificado, quien pasó a dirigir los puntos del orden del día y en el PUNTO UNO: expuso, Propongo a la Asamblea que declare la  pérdida del carácter de  asociado de los ciudadanos  WILFREDO JOSE GONZALEZ MARIN, C.I.V-21.541.401 y JOSE JESUS SALAZAR CASTILLO, C.I.V-12.832.586, por estar incurso en: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto, las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le han sido encomendadas dentro de  la Cooperativa. c) Observar mala conducta en sus actos, lo que se traduce en grave perjuicio moral para la Cooperativa, no han cumplido y manifiestan que no cumplirán con las aportaciones y que no  asistirán a las asambleas que se les convoque, d) solicito que se declare la  pérdida del carácter de  asociado del difunto RENIEL JOSE MAYZ ROMERO, C.I.V-19.708.282, por causa de muerte. De tal manera que en consonancia con los estatutos internos de nuestra cooperativa, propongo la exclusión de los ciudadano antes reseñado. Sometido a votación de la Asamblea el punto uno, este fue aprobado por unanimidad y en consecuencia, los ciudadanos  WILFREDO JOSE GONZALEZ MARIN, C.I.V-21.541.401, JOSE JESUS SALAZAR CASTILLO, C.I.V-12.832.586 y RENIEL JOSE MAYZ ROMERO, C.I.V-19.708.282, quedan excluido de la asociación Cooperativa “JEHOVA ES MI GUERRERO 01” R.L., con fundamento  en el literal “d” del artículo 7 de los estatutos internos, en consonancia con el literal “b”  y “e” del artículo 8 Ejusdem  y  cumplido previamente    lo     establecido    en    el literal “d” del artículo 9 de los

estatutos de la mencionada asociación cooperativa, seguidamente se procedió a debatir el PUNTO DOS: y propuso, solicito que la asamblea apruebe fundamentándose en el artículo 5  de los estatutos, la inclusión como asociados de la cooperativa “JEHOVA ES MI GUERRERO 01” R.L., a los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BERMONTES, C.I.V-25.269.821, SOLTERO; ISMAEL JOSE ALVAREZ FERNANDEZ, C.I.V-24689.641, SOLTERO; LEONARDO FRANCISCO MARIN BRITO, C.I.V-19.718.944, SOLTERO; EINSOR EDUARDO MOYA, C.I.V-26.230.617, SOLTERO; GERMAN ARMANDO PEÑA GOMEZ, C.I.V-5.612.887, SOLTERO. venezolanos  todos, mayores de edad, y de este mismo domicilio, Sometido a votación de la Asamblea el punto dos, este fue aprobado por unanimidad y en consecuencia quedan así incluidos como asociados  en  la asociación Cooperativa “JEHOVA ES MI GUERRERO 01” R.L., los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ BERMONTES, C.I.V-25.269.821, SOLTERO; ISMAEL JOSE ALVAREZ FERNANDEZ, C.I.V-24689.641, SOLTERO; LEONARDO FRANCISCO MARIN BRITO, C.I.V-19.718.944, SOLTERO; EINSOR EDUARDO MOYA, C.I.V-26.230.617, SOLTERO; GERMAN ARMANDO PEÑA GOMEZ, C.I.V-5.612.887, SOLTERO. luego se continuo con el debate del PUNTO TRES:   y expuso solicito que la asamblea apruebe la reforma del artículo 47 de los estatutos en los apartes siguientes:  Coordinación General, Coordinación de Administración, Coordinación de Control y Evaluación, Capital Suscrito y Capital Pagado, Sometido a votación de la Asamblea el Punto Tres, este fue aprobado por unanimidad y en consecuencia quedo reformado dicho artículo y sus apartes  de la manera siguiente: ARTÍCULO 47.- Para todo lo no previsto  en este Estatuto, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las normas del Derecho Cooperativo, del Derecho Común y los principios generales del Derecho, así como las Providencias   Administrativas  emanadas de la Superintendencia

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