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ACTOS CONCLUSIVOS


Enviado por   •  7 de Enero de 2014  •  Exámen  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  291 Visitas

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ACTOS CONCLUSIVOS

Un acto conclusivo es aquel acto que concluye la investigación y por consiguiente pone fin a la fase intermedia y se interpone ante el Juez de Control. Tipos de actos conclusivos:

• Archivo Fiscal

• Sobreseimiento

• Acusación

ARCHIVO FISCAL

El archivo fiscal consiste en una actuación que suspende la continuación de la averiguación penal, hasta tanto se verifiquen unos nuevos elementos de convicción que permitan acusar a un determinado ciudadano, que en nada vulnera el principio de presunción de inocencia del imputado.

Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

EL SOBRESEIMIENTO

El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra o pone fin al proceso, es el pronunciamiento emitido por el órgano jurisdiccional competente que excluye la posibilidad que el Ministerio Público presente la acusación. Su principal efecto jurídico procesal es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente, el mismo es un auto fundado que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención a su contenido.

Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

LA ACUSACIÓN

Es el acto conclusivo mediante el cual el Fiscal, una vez cumplidos los lapsos de investigación, y con fundados elementos de convicción, formaliza la imputación o el señalamiento por haber individualizado a una persona como actor o partícipe de un hecho punible.

Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

Presunción de fuga

Es la presunción de que un imputado puede sustraerse a la persecución judicial, una vez es presentado por ante el juez de la Instrucción, para la imposición o no de una medida de coerción del tipo personal, y que constituye el presupuesto necesario que debe de existir, a los fines de poder imponer una de las medidas de coerción.

El COPP recoge esta exigencia del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el artículo 259, ordinal 3º, al exigir, a los fines de la medida de privación judicial preventiva de la libertad: "la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación". Y, en el artículo 260, hace referencia a los criterios para fundamentar esa presunción, señalando que "para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta,

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