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ACTOS JURÍDICOS


Enviado por   •  12 de Junio de 2013  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  1.102 Visitas

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EJECUCIÓN.

Las formas de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria:

La ejecución de una sentencia de condena se puede llevar a cabo, por una de las vías siguientes, a opción de la parte vencedora: 1) vía de apremio, 2) juicio ejecutivo.

Una vez declarada la sentencia se ha de ordenar el cumplimiento de la acción necesaria, esto constituye la ejecutoria; la cual se lleva a cabo por órganos legales correspondientes o por el simple mandato judicial.

I.Vía de apremio: Es el procedimiento para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada, constituye el procedimiento para el desarrollo de la etapa final del proceso, etapa ejecutiva.

Supuestos de la vía de apremio: El supuesto lógico de la vía de apremio es la sentencia de condena. Los supuestos que pueden dar origen a la vía de apremio son;

1.- Las sentencias firmes; aquellas que tangan la autoridad de cosa juzgada.

2.- Las sentencias definitivas; que hayan sido objeto de apelación, la cual se haya admitido en un solo efecto o efecto devolutivo(ejecutivo).

3.- Las sentencias interlocutorias.

4.- Los convenios y transacciones; celebrados por las partes en el juicio y aprobados por el juzgador.

5.- Los laudos arbitrales, que son las resoluciones definitivas que sobre el fondo del litigio sometido a arbitraje, pronuncian los árbitros.

Tipos de medio de apremio

Artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal: MEDIOS DE APREMIO:

Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz: multa, auxilio de la fuerza pública, cateo y arresto.

-Multa (60 días de salario mínimo: Artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal).

-Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuese necesario.

-Cateo por orden escrita.

-Arresto hasta por 36 horas.

1) Vía de apremio en materia de ejecución civil

La vía de apremio en materia de ejecución civil comprende concretamente lo relativo a ejecución de sentencias, embargos y remates.

I. Arresto hasta por 36 horas.

II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente

Artículo 17 Constitucional: Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

II. Vía ejecutiva: Es el Procedimiento sumario en el cual existe un adelanto de la ejecución del fallo, que se suspende en el momento que corresponde al remate y hasta la sentencia definitivamente firme en el procedimiento ordinario, la cual dispondrá si debe ultimarse o no la ejecución, esto es, el embargo de los bienes del deudor más la ejecución de los actos previstos en el artículo 523 y siguientes, siempre y cuando el acreedor presente, bien un instrumento público y/o autenticado, o un documento privado reconocido por el deudor, donde conste que existe una obligación de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido.

III.

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