AMPARO INDIRECTO- LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V.
oskrhb12Apuntes13 de Junio de 2017
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QUEJOSA: LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V.
AMPARO INDIRECTO
H. JUZGADO DE DISTRITO EN TURNO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL
DISTRITO FEDERAL
PRESENTE.
TORRES AQUINO GUILLERMO, abogado, con cédula profesional número 124356, en mi carácter de apoderado legal de LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V., personalidad que acredito en términos de la escritura pública número 66,098, del 14 de Marzo de 1998, otorgada ante al señor licenciado VILLALOBOS MAGAÑA JOSE ANGEL TITULAR, Notario Público número 9 del Distrito Federal, documento que acompaño a este escrito para todos los efectos legales a que haya lugar, señalando como domicilio para oír notificaciones el ubicado en Lago Poniente número 26 despacho 405, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez en México Distrito Federal, autorizando en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a los señores licenciados Marco Arellano García y/o Ricardo Ramírez Posadas, con cédulas profesionales números 351346, 1902937, respectivamente, y autorizando para oír y recibir notificaciones al señor Oscar Hernández Bernardino y/o Erick Hernández Bernardino indistintamente, ante Usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 fracción I y 107 fracciones I, II, III, inciso c), IV y VII de la Constitución Política Mexicana, así como los artículos 1 fracción I, 2, 4, 5, 8, 11, 21, 23, 36, 114 fracciones II, IV y V, 116, 122,124,125,145 al 157 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, en los términos del presente ocurso vengo a solicitar en nombre y representación de LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V. el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos y omisiones de las autoridades responsables que más adelante quedarán precisadas.
A efecto de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 116 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo y bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los actos y abstenciones imputadas a las autoridades responsables y señaladas en este ocurso, a mi mandante le constan por ser ciertos y constituyen los fundamentos del presente Juicio de Amparo, expresando a continuación lo siguiente:
I.- QUEJOSA:
LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V., quien señala como domicilio para los efectos del presente juicio, el ubicado en Bosque de Ciruelos 140, despacho 505, Fraccionamiento Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo en México 11700, Distrito Federal.
II.- TERCERO PERJUDICADO:
No existe en el presente caso, al no existir un tercero que tenga interés en que se sostenga la resolución y acto impugnado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
- Mi representada señala como autoridad responsable ordenadora al Órgano Interno de Control; Área de Responsabilidades en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Mi representada señala como autoridad responsable ejecutora al Director del Diario Oficial de la Federación por publicitar a todas las Entidades Gubernamentales el acto reclamado.
- Mi representada señala como autoridad ejecutora al “Tesorero de la Federación” y/o al Sistema de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, como autoridad ejecutora del acto reclamado.
IV.- ACTO RECLAMADO:
La resolución número RES/208/2009, de fecha 20 de noviembre de 2009, notificada el día 24 del mismo mes y año, emitida en los expedientes PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0128/2006 y 268/2006, (acumulados) dictada en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCION entablado ante el Organo Interno de Control; Area de Responsabilidades por el Instituto Mexicano del Seguro social en contra de LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V.
V.- FECHA DE NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO:
La resolución que constituye el acto reclamado fue notificada a mi representada en forma personal el 24 de noviembre de 2009, lo que se manifiesta bajo protesta de decir verdad y se acredita con la documentación que se acompaña.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
Los artículos 1°, 5° 14 y 16 de la Constitución Federal de la República, en cuanto a las garantías de audiencia, seguridad jurídica y de legalidad que consagran, por los conceptos que adelante se expresan.
VII.- FUNDAMENTO Y COMPETENCIA:
La presente demanda de amparo se promueve con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, fracción I, 21, 114, fracción IV, V y 116 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 52, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Artículo Cuarto, fracción I del Acuerdo número 16/1998 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
VIII.- NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Los artículos 1°, 5° 14 y 16 de la Constitución Federal de la República, por los conceptos que adelante se expresan.
IX.- PROCEDENCIA DEL AMPARO:
Es procedente el presente juicio de amparo de conformidad a lo establecido en la fracción I, IV y V del artículo 114 de la Ley de Amparo, en el cual se prevé:
“Artículo 114. El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito:
I.- Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso:
IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.
V. Contra actos derivados dentro o fuera del juicio que afecten a personas extrañas a el cuando la ley no establezca a favor del afectado algún recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos siempre que no se trate del juicio de tercería.”
Es el presente caso, al ser los actos reclamados derivados dentro un procedimiento seguido en forma de juicio, como lo es la resolución número 00641/30.15/6020/2009, de fecha 20 de noviembre de 2009, emitida en los expedientes PISI-A-SUR D.F.-NC-DS-0128/2006 y 268/2006, (acumulados) dictada en el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCION entablado ante el Órgano Interno de Control; Área de Responsabilidades por el Instituto Mexicano del Seguro Social en contra de LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V., por el que se ordena a todas las entidades públicas a abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses, amén de una multa por la cantidad de $70,122.00 M.N. (setenta mil ciento veintidós pesos, 00/100 M.N.); es procedente el presente juicio de amparo, toda vez que la resolución que se combate, como se analizará más adelante, le inflige a mi mandante daños y perjuicios de difícil o quizá imposible reparación pues impide que mi representada continúe con sus actividades industriales, ofrezca, participe y/o sea adjudicado en eventos licitatorios o incluso suscriba contratos de suministro o servicios con entidades públicas durante el periodo de tres meses (tiempo en que se llevarán a cabo importantes eventos licitatorios de suministro de medicamentos bianuales, entre otras actividades), amén de la ejecución de una multa que derivan de una resolución ilegal y que vulnera las garantías de mi representada.
En efecto, el acto reclamado que es objeto de estudio en la presente demanda de garantías, surte efectos de momento a momento a partir del pasado 1° de diciembre de 2009, trayéndole a mi representada actos de imposible y difícil reparación, ya que precisamente en ese periodo de tiempo, se llevarán a cabo diversos actos públicos para contratar servicios y suministro de medicamentos con base en la Ley Federal de Arrendamientos, Adquisiciones y Servicios del Sector Público, algunos de ellos que comprenderán un periodo de suministro de medicamentos por el tiempo dos años, como es el caso de la licitación pública número No. 00641321-028-09 convocada por el IMSS, mismos que de consumarse el acto reclamado (inhabilitación por el tiempo de tres meses), evidentemente mi representada, estaría siendo afectada con daños de difícil, y muy probablemente de imposible reparación, por virtud del acto reclamado que ahora se combate, pues precisamente dicho acto ha sido dictado en el sentido de que mi representada no pueda siquiera ofertar, participar y mucho menos ser adjudicataria en un evento de ese tipo, vulnerando sus garantías constitucionales, como se analizará más adelante, sin que pueda restituirse fácilmente a mi representada del pleno goce de sus derechos, pues como hemos mencionado el acto reclamado le trae perjuicios de difícil e imposible reparación.
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