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USO Y ABUSO DEL JUICIO DE AMPARO

valdese18 de Febrero de 2015

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INTRODUCCION

CAPITULO I – ANTECEDENTES

CAPITULO II – EL JUICIO DE AMPARO

CAPTIULO III – REFORMAS A LA LEY DE AMPARO

CAPITULO IV – EL ABUSO DEL AMPARO

CAPITULO V – PROPUESTA

CONCLUSIONES

INTRODUCCION

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos introduce en sus primeros 29 artículos las garantías individuales, elevadas al rango constitucional, estas garantías son los derechos más elementales cuyo titular es el ciudadano mexicano sin distinción de raza, religión, credo político, es decir cualquier persona tiene la titularidad de dichos derechos, aun los extranjeros que estén en nuestro país, estos con ciertas limitaciones.

¿Qué sucede cuando la autoridad viola algunas de estas garantías individuales o alguna ley lo hace? En nuestro país existe lo que se llama la Legislación de Amparo que establece muy claramente procedimiento para llevar a cabo el juicio de amparo cuando las garantías individuales del ser humano se ven violentadas.

La legislación de amparo está fundamentada en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El juicio de amparo se debe gracias a sus creadores Mariano Otero y Crescencio Rejón.

El juicio de amparo o de garantías es una institución que se puede interponer en forma directa o indirecta y el quejoso o la persona que se le han violentado sus derechos hace uso del mismo porque realmente se ve afectado en sus derechos, es decir efectivamente es procedente el juicio de garantías.

Ahora bien hay casos en los cuales la persona que interpone el juicio de amparo lo hace a sabiendas de que no va a proceder, sin embargo lo inicia con el propósito de únicamente hacer tiempo para beneficio propio.

El titulo de esta tesis es “El uso y abuso del juicio de amparo” y va direccionado en saber en qué casos el quejoso está haciendo uso adecuado del juicio de amparo y en que casos no lo está haciendo si no que por el contrario ello implique un abuso.

La definición de “Uso”, según el diccionario de la Real Academia Española (en su sitio de internet www.rae.es) define la palabra como “Ejercicio o práctica general de algo” y el propio diccionario define al “Abuso” como “Ejercicio de un derecho en sentido contrario a su finalidad propia y con perjuicio ajeno”.

Esta tesis la elaboro porque seguramente nadie se ha puesto a analizar que un gran porcentaje de los juicios de amparo se tramitan sin tener el quejoso ninguna posibilidad de ganarlo, sino lo único que se pretende en estos casos es hacer tiempo para un beneficio del propio quejoso, y en esta tesis se analizara en forma adecuada dichas circunstancias propuestas en propio título.

Con esta tesis busco analizar los aspectos sociales que conducen al abuso del derecho de amparo e investigar los principales casos de abuso que se dan en la sociedad, así como dar a conocer las graves consecuencias que en un momento dado se pudieran dar y proponer un adecuado uso o aplicación del derecho de amparo.

Con este proyecto busco determinar en forma clara cuales son los casos en los que se hace uso y abuso del juicio de amparo ya sea en vía indirecta o directa en los términos que nos marca la legislación vigente regulada por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Con esto los abogados y la misma sociedad resultarían beneficiados ya que se trataría de evitar y hacer conciencia de que los litigantes no incurrieran en el abuso del juicio de amparo, es decir que no promovieran el juicio de amparo nada mas por promoverlo sin tener la certidumbre de que se vaya a obtener un resultado positivo, es decir a sabiendas de que no se va a ganar.

CAPITULO I – ANTECEDENTES

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1.1 Breve relación de antecedentes históricos mexicanos

1.1.1 Época Prehispánica

En esta época los regímenes sociales en que estaban estructurados se vaciaron en formas primitivas y rudimentarias y conforme a las cuales la autoridad suprema era el rey o el emperador, la cual era absoluta. Podemos decir que entre los aztecas la administración de la justicia era arbitraria.

Estas circunstancias nos inducen a creer que en los regímenes políticos y sociales primitivos el gobernado no era titular de ningún derecho frente al gobernante, resultando aventurado tratar de descubrir en ellos algún precedente de nuestras actuales garantías individuales. Esta afirmación desde luego, no quiere decir que entre los pueblos que vivieron en el territorio nacional antes de la conquista no haya habido ningún derecho consuetudinario, pues, por el contrario, existía entre ellos un conjunto de prácticas que regulaban las relaciones civiles entre los miembros de la comunidad y fijaban cierta penalidad para hechos considerados como delictuosos.

Por todo esto debemos concluir que en el suelo de México, antes de la colonización española nunca podemos hallar un precedente de nuestro juicio de amparo.

Varios historiadores afirman que en el sistema social azteca existía un derecho consuetudinario, traducido en un conjunto de prácticas que regulaba las relaciones civiles entre los miembros de la sociedad, la aplicación de tales costumbres a los diversos casos concretos que se presentaban quedaban a discreción del monarca a quien estaba encomendada la función de administrar justicia.

1.1.2 Régimen Colonial

En la Nueva España, el derecho colonial se integro con el derecho español propiamente dicho en sus formas legales y consuetudinarias y por las costumbres

indígenas principalmente. Al consumarse la conquista de México, se encontró con un conjunto de hechos y prácticas sociales autóctonas, las cuales se fueron consolidando por la Recopilación de Leyes de Indias de 1681, en estas leyes se observa la tendencia permanencia de proteger a la población indígena contra abusos y arbitrariedades. Por otra parte las Leyes de Castilla también tenían aplicación en la Nueva España con carácter supletorio, pues la recopilación de 1681 dispuso que “en todo lo que no estuviere ordenado en particular para las Indias, se aplicaran las Leyes de Castilla”.

En el orden político la autoridad suprema era el Rey de España quien estaba representado por los virreyes o capitanes generales. Este desarrollaba tres funciones, administraba, legislaba y era juez.

En un régimen jurídico-político como el español y el de la Nueva España en el que la autoridad suprema del rey descansaba sobre el principio del origen divino de la investidura soberana de los monarcas, sería inútil descubrir en el sistema de derecho que lo estructuraba alguna institución que proclamase las prerrogativas inherentes al gobernado como contenido de una potestad jurídica. Sin embargo, el absolutismo de los reyes de España, en cuanto al ejercicio de sus funciones gubernativas en las Indias, y a pesar de que su propia naturaleza político-jurídica traduce ausencia de barreras legales que detuvieran la actuación del soberano frente a sus súbditos, siempre se vio suavizado por los principios morales y religiosos derivados de los postulados cristianos, pues bajo el designio de cumplir con las enseñanzas evangélicas, los monarcas españoles generalmente se inspiraron en móviles humanitarios y piadosos para determinar su función legislativa.

En el derecho Español existía una autentica jerarquía jurídica en la que la norma suprema era el Derecho Natural, cuyos mandatos debían de prevalecer sobre las costumbres y las leyes, pues cuando existía una oposición con el Derecho Natural, las leyes no debían ser cumplidas, estos es, no debían ser acatadas sus disposiciones ni ejecutadas sino solamente debían de escucharse.

La idea del Derecho Natural en el antiguo derecho español implicaba, conforme al pensamiento filosófico y teológico de la época, un conjunto de principios establecidos de acuerdo con la naturaleza del hombre a titulo de criatura o hijo de Dios, matizados con un espíritu cristiano de piedad y caridad.

Contra Derecho Natural no debe valer privilegio, ni carta del emperador ni del rey y si la diere no debe valer.

¿Qué sucedía cuando se pretendía aplicar una ley contraviniendo la prelación jurídica de que esta investida el Derecho Natural en el sistema español? El agraviado se apelaba al rey o se pedía amparo al rey, a quien se le ilustraba bien de los hechos. Este recurso tutelaba la supremacía jurídica del Derecho Natural y dichas costumbres no podían ser contravenidas por disposición autoritaria alguna.

Por tal motivo, es pertinente afirmar que en el recurso de “Obedézcase pero no se cumpla” hallamos un precedente histórico español de nuestro Juicio de Amparo.

Como se ve, atendiendo a la diversa implicación de los conceptos de “obedecer” y de “cumplir”, en el recurso consuetudinario del Derecho Español no existía ninguna contradicción, sino que, en cambio, su mecanismo y procedencia se basaban en las acepciones lógicas de ambos vocablos. Así, cuando el rey expedía alguna orden que se estimara contraria a los derechos, prerrogativas o privilegios del gobernado, este obedecía pero no cumplía esa orden, es decir asumía una actitud pasiva de respeto, de acatamiento a lo que se mandaba en ella, en señal de que provenía de una autoridad

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