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ANALISIS ARTICULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2018  •  Síntesis  •  630 Palabras (3 Páginas)  •  286 Visitas

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ANALISIS ARTICULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

El sector privado es el que proporciona el mayor número de empleos en nuestro país, la gran mayoría de sus integrantes tienen obligaciones patronales y de seguridad social, por lo que deben de estar inscritos correctamente ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo que están obligados a cumplir con los pagos de cuotas obrero-patronales ante dicho Instituto. Más aún si el patrón o sujeto obligado no elabora su pago a más tardar el día 17 de cada mes o el siguiente día hábil en caso de este ser festivo, se le sanciona incrementando a su obligación los factores de actualización, recargos y gastos de ejecución dispuestos en los artículos 21 y 150 del Código Fiscal de la Federación Asimismo se le cobra una multa que puede ir desde el 40 por ciento al 100 por ciento sobre el importe del concepto omitido, situación que violenta flagrantemente la economía del sector patronal, ya que si es difícil cumplir hoy en día con las cuotas obrero-patronales que obliga la ley, será más difícil cubrir y cumplir con el 40 por ciento adicional, situación que ha llevado a la quiebra a muchas empresas originando pobreza, desempleo y evasión fiscal. Es de reconocer que se tiene que sancionar al infractor cuando existe dolo o fragancia en su omisión, mas sin embargo actualmente dicho procedimiento se aplica unilateralmente a todos los miembros del Sector Privado que tienen obligaciones obrero-patronales, sin tomar en cuenta los artículos que regulan al mismo, como lo es el 183 y 184 del reglamento. A mayor abundamiento al existir la obligación de pagar recargos moratorios como se estableció anteriormente ya se está sancionando al patrón moroso. Cabe señalar que la mayoría de las omisiones no son dolosas sino por la situación económica que vive el país en algunos sectores productivos y el lento flujo de efectivo que se vive en México. Un ejemplo claro es el que vive el sector de la construcción ya que estos en su mayoría invierten para el inicio de una obra, y el sector publico tarda en pagar las estimaciones correspondientes por lo que el flujo de efectivo en este sector no es constante; pero sin embargo al Instituto Mexicano del Seguro Social perteneciente al sector público mencionado anteriormente hace caso omiso y sanciona con multas del 40 por ciento de acuerdo con el numeral 304 de dicha ley.

RESOLUCION SUPREMA CORTE DE LA NACION.

MULTA. EL ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, QUE PREVÉ UN MÍNIMO Y UN MÁXIMO PARA SU CUANTIFICACIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para que una multa no sea contraria al texto constitucional, debe permitir que la autoridad facultada para imponerla pueda determinar, en cada caso, su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia en la comisión del hecho que la motiva, o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para así determinar individualmente la multa que corresponda. En ese sentido, el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, al prever que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 del citado ordenamiento, serán sancionados con multa del 40% al 100% del concepto omitido, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues permite a la autoridad administrativa individualizar la sanción, entre un mínimo y un máximo, atendiendo a las circunstancias específicas de la infracción y a la situación particular del infractor.

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