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ANALISIS DE LOS ARTICULOS


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  350 Visitas

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ANALISIS DEL CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL

ART. 115, 116, 117, 118 Y 119

CAPITULO II

INSUBORDINACIÓN

Artículo 115: insubordinación

El militar o policía que se niegue a cumplir órdenes legitimas del servicio, emitidas por un superior con las formalidades legales, o impide que otro las cumpla o que el superior las imparta u obliga a este a impartirlas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cinco años.

1. Si el delito se comete frete al adversario o en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o empleando armas, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años.

2. Si el delito se comete frente a personal militar o policial o restringiendo la libertad de tránsito del superior, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de de ocho años.

3. Si la consecuencia de la insubordinación fracasa la operación militar o policial, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de diez años.

Artículo 116: amenazas a un superior

El militar o el policía que amenace o pida explicaciones al superior en grado, empleo o mando, con ocasión del servicio u órdenes legitimas con el propósito de no cumplirlas, poniendo en peligro el orden y la disciplina, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y ciento veinte días multa.

CAPÍTULO III

DESOBEDIENCIA

Artículo 117: desobediencia

El militar o el policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

Artículo 118: incumplimiento de itinerario

El militar o el policía que altere el itinerario o derroteo fijados por la superioridad, recale en lugares no ordenados, retarde o anticipe la salida o la legada a un punto no determinado injustificadamente, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

Artículo 119: Excusa indebida

El militar o el policía que se excuse de cumplir sus obligaciones o no este conforme con el puesto o servicio a que fuese destinado, invocando males supuestos, valiéndose de influencias ajena al servicio, o con cualquier otro pretexto, poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años.

TIPIFICACION:

TIPICIDAD OBJETIVA:

SUJETO ACTIVO: cualquier personal subalterno que preste servicio al Ejército Peruano o Policía Nacional del Perú.

SUJETO PASIVO: cualquier personal superior en grado

ANÁLISIS II:

En cuanto a los Art. 115, 116, 117, 118 y 119 se dan a conocer, la desobediencia a las normas o no dar cumplimiento al régimen de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú es sancionado por el Código Penal Militar Policial.

Se vio distintos casos de desobediencia no solo en Puno sino a nivel Nacional ya que el personal no acata ordenes impuestas por Superiores en grado a lo cual estos lo que hacen es sancionar.

En cuanto a la insubordinación se vio casos en que los efectivos imponían a sus compañeros a promover una marcha con la finalidad de pedir aumentos salariales esto se tomo como una insubordinación por parte de Jefes Superiores que pertenecen a dicha la Institución.

La desobediencia y la insubordinación casi van de la mano ya que los efectivos no miden la forma de comunicarse a sus superiores, etc.

También se da los casos de la no conformidad con el puesto o servicio que fuese destinado, como lo menciona el Art. 119 CPMP ya que muchos ven su conveniencia.

CASOS DE INSUBORDINACION Y DESOBEDIENCIA:

DAN DE BAJA A SUBOFICIAL PNP POR INSUBORDINACIÓN EN AYACUCHO:

El Comando Superior de la Policía de Ayacucho dispuso dar de baja al suboficial de tercera Richard Ortega Quispe, quien se encuentra detenido desde el domingo último por insubordinación al reclamar mejoras salariales de manera pública.

Ortega Quispe, secretario general del Sindicato de la PNP, fue notificado hoy de su separación de la institución.

Esta es la tercera vez que el ex técnico de la Policía es destituido, siendo la primera vez por narcotráfico, sin embargo en esa oportunidad fue repuesta por orden judicial, informó el corresponsal Mario Cueto desde Ayacucho.

Días anteriores, Ortega justificó el reclamo policial al señalar que, con todos los descuentos, solo recibe 900 soles mensuales para mantener a su esposa y tres hijos en la región Ayacucho.

Ortega Quispe manifestó públicamente que los efectivos viven en condiciones de pobreza, motivo por el cual fue suspendido de la institución y se le abrió un proceso disciplinario.

Los policías están prohibidos de hacer declaraciones políticas públicas sobre si situación, según el reglamento de la institución.

SUBOFICIAL PNP ACUSADO DE INSUBORDINACIÓN FUE RECLUIDO EN DIROES:

El suboficial Edward Casas, secretario regional en Lima del Sindicato Único de la PNP, se le acusa de insubordinación por promover marcha para el próximo 5 de abril.

El suboficial de la Policía Nacional (PNP) Edward Casas fue recluido en la Dirección de Operación Especiales (Diroes), en Ate Vitarte, tras haberse puesto a derecho, por presuntos actos de insubordinación tras reclamar mejoras salariales.

El suboficial Casas tuvo que abordar un patrullero, en el cual fue traslado hasta la dirección de la policía en Ate Vitarte, donde también se encuentra recluido el ex presidente Alberto Fujimori.

El traslado se efectúa en medio de un gran despliegue

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