Análisis código Procesal Penal
mevel19 de Abril de 2014
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ANÁLISIS CÓDIGO PROCESAL PENAL.
(Decreto Número 51-92)
Artículos 344 – 3504.
Artículo 344. Citación a juicio. Este artículo indica que al dictar el auto ya sea de admisión o rechazo de la prueba y después coordinar con el tribunal de sentencia , el juez señalará día y hora de inicio de la audiencia de juicio, la cual debe realizarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, debiendo citar a todos los intervinientes.
Artículo 345. Remisión de actuaciones. Aquí se establece que después de practicadas las notificaciones que correspondan se remitirán las actuaciones, documentación y objetos secuestrados a la sede del tribunal competente para el juicio, esto significa que el juicio será desarrollado en un tribunal diferente de donde se ofrecieron las pruebas.
TÍTULO III
JUICIO.
CAPÍTULO I
PREPARACIÓN PARA EL DEBATE
Artículo 346. Audiencia. Derogado.
Artículo 347. Derogado.
Artículo 348. Anticipo de prueba. Si a algún órgano de prueba se le dificulta o no podrá estar en el debate, el tribunal podrá adelantar esa prueba, en caso de declaración testimonial que lo amerite y justifique puede hacerse mediante videoconferencia u otro medio electrónico.
Artículo 349. Unión y separación de juicios. Si por un mismo hecho atribuido a varios acusados se formulan varias acusaciones, el tribunal podrá ordenar la acumulación, ya sea de oficio o a petición de parte, y si por el contrario la acusación tuviera varios hechos atribuidos a uno o más acusados, el tribunal podrá disponer que los debates se realicen en forma separada.
Artículos 350 al 3352. Derogados.
Artículo 353. División del debate único. Atendiendo a la gravedad del delito, y a solicitud del Ministerio Público o del defensor, el tribunal puede dividir el debate, tratando primero lo relativo a la culpabilidad del acusado y luego la determinación de la pena o medida de seguridad que corresponda.
CAPÍTULO II
DEBATE
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Artículo 354. Inmediación. Significa que los jueces y demás partes procesales deben estar presentes durante todo el tiempo que dure el debate; a excepción del acusado si después de declarar no quiere estar presente, será custodiado en una sala próxima o cercana y representado por su defensor.
Si el abogado defensor no comparece o se aleja, se procederá a su reemplazo; si es el querellante adhesivo se tendrá por abandonada su intervención pero puede ser llamado a comparecer como testigo, y si es el tercero civilmente demandado quien no comparece o se aleja de la audiencia no afecta, es decir que el debate continúa como si estuviera presente.
Artículo 355. Acusado. Aquí establece que el acusado puede asistir al debate libre en su persona pero el presidente podrá disponer la vigilancia necesaria para evitar su fuga o actos de violencia.
Artículo 356. Publicidad. El debate debe ser público, pero atendiendo a circunstancias especiales puede realizarse parcial o totalmente a puertas cerradas cuando afecte el pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes; o cuando afecte el orden público o la seguridad del Estado; también cuando peligre un secreto cuya revelación sea punible; y cuando se examine a un menor. Pero una vez desaparezca la causa dela clausura se hará ingresar nuevamente al público.
Artículo 357. Restricciones al acceso. No pueden entrar menores de dieciséis años si no van acompañados por un mayor, se limitará a una cantidad determinada del público, según la capacidad de la sala de audiencia.
Artículo 358. Poder de disciplina. Es ejercido por el presidente del tribunal, y va desde alejar a personas que no sea necesaria su presencia hasta mandarlas a arrestar en el mismo momento en que cometan infracciones dentro de la audiencia.
Artículo 359. Deberes de los asistentes. Deberán comportarse decorosamente, guardando el respeto debido, permaneciendo en silencio mientras no se les autorice exponer algo o responder a peguntas que se les formulen.
Artículo 360. Continuidad y suspensión. El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas hasta que concluya, sin embargo podrá suspenderse por un plazo máximo de diez días en los casos siguientes: 1. Para resolver o practicar una cuestión fuera de la sala de audiencias. 2. Cuando no comparezcan testigos, peritos e intérpretes y fuere imposible continuar del debate. 3. Cuando algún juez, el acusado, su defensor o el representante del Ministerio Público se enfermare a tal extremo que no pudiere continuar interviniendo en el debate. 4. Cuando el Ministerio Público lo requiera para ampliar la acusación o el acusado o se defensor lo soliciten después de ampliada la acusación.
También el tribunal puede disponer la suspensión del debate por resolución fundada cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario haga imposible su continuación.
Artículo 361. Interrupción. Si después de suspendido el debate no se reanuda al onceavo dia, deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.
Artículo 362. Oralidad. El debate será oral, a excepción de quienes no puedan hablar o no puedan hacerlo en el idioma oficial, formularán sus preguntas o respuestas por escrito o por medio de intérpretes, las cuales serán leídas en la audiencia. Y si el acusado fuere sordo o no entiende el idioma oficial de igual forma será auxiliado por un intérprete.
Artículo 363. Lectura. Las actas e informes solo pueden ser incorporados por su lectura cuando: 1. Se trate sobre la declaración de un testigo y fuere imposible la declaración en el debate. 2. Las partes presenten su inconformidad al ordenarse la recepción de la prueba o lo consientan al no comparecer el testigo a quien se ordenó citar. 3. Las declaraciones que se hayan rendido por exhorto o informe y cuando el acto se haya producido por escrito según la autorización legal.
Artículo 364. Lectura de actas y documentos. El tribunal podrá ordenar la lectura de: 1. Dictámenes periciales que no hayan podido ser reproducidos. 2. De las declaraciones de los testigos que hayan fallecido o que no se encuentren en el país o que por otro motivo razonable no puedan estar en el debate. 3. La denuncia, la prueba documental o informes de los careos y actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal y de reconocimientos a que el testigo hace referencia en su declaración durante el debate. 4. Las declaraciones de los imputados rebeldes o condenados como partícipes del hecho punible objeto del debate.
Artículo 365. Imposibilidad de asistencia. Los testigos y peritos que justificadamente no puedan asistir al debate, serán examinados en el lugar en que se encuentren por el tribunal o por medio de exhorto a otro juez. Si el testigo reside en el extranjero se hará por medio de suplicatorio, carta rogatoria o requerimiento, consignando por escrito las preguntas que deseen formular.
Artículo 366. Dirección del debate. El presidente será quien dirija el debate, pero si una disposición de éste es objetada como inadmisible por alguna delas partes, decidirá el tribunal.
Artículo 367. Delito en audiencia. Si durante el debate se cometiere delito o falta, el Tribunal hará detener al presunto culpable, remitiendo copia de los antecedentes al Ministerio Público para que proceda conforme a la ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DESARROLLO
Artículo 368. Apertura. El día y hora fijados, el tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia, el presidente verificará la presencia de las partes y demás que han sido admitidos, acto seguido declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado la importancia de lo que va a suceder y la atención que debe prestar en la audiencia, luego concederá la palabra en su orden a la parte acusadora y defensa para que presenten sus alegatos de apertura.
Artículo 369. Incidentes. Todas las cuestiones incidentales que se pudieran suscitar serán tratadas en un solo acto, y en su discusión se les concederá la palabra una única vez por el tiempo establecido por el presidente al Ministerio Público, al defensor y a los abogados de las demás partes.
Artículo 370. Declaraciones del acusado. El acusado podrá declarar o abstenerse de hacerlo, el presidente le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye y que el debate continuará aunque no declare. Podrán interrogarlo el Ministerio Público, el querellante, el defensor y las partes civiles en ese orden y los miembros del tribunal si lo consideran conveniente.
Si el acusado se abstiene o contradice las declaraciones anteriores, el presidente ordenará la lectura de las mismas, luego se le podrán formular preguntas destinadas a aclarar su situación.
Artículo 371. Declaración de varios acusados. Si fueran varios acusados el presidente podrá retirar de la sala a los que no declaren en ese momento pero al terminar todas las declaraciones debe informar concisamente de lo ocurrido durante su ausencia.
Artículo 372. Facultades del acusado. Durante el transcurso del debate, el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere oportunos siempre que se refieran al objeto del debate. También podrá hablar con su defensor pero no durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen, tampoco se admitirá sugerencia de parte de la defensa.
Artículo 373. Ampliación de la acusación. Durante el debate el Ministerio Público puede ampliar la acusación por un nuevo hecho que no hubiere sido mencionada en la acusación o en el auto de apertura del juicio y que
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