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Analisis Libro Tercero Codigo Penal Venezolano

fairk16 de Agosto de 2013

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ANÁLISIS POR CAPITULO

LIBRO TERCERO DE LAS FALTAS EN GENERAL

DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO

Título I “Faltas contra el orden público”

Bien jurídico tutelado: El orden público

Capítulo I: desobediencia a la autoridad

Antijuridicidad: Art. 59 CRBV (libertad de culto que no se opongan al orden público); Art. 131 CRBV (toda persona debe cumplir y acatar la constitución).

Nos establece las faltas que implican el desobedecer a la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, debido a que así como en la constitución de la republica se nos garantizan algunos derechos así mismo de ellos provienen lógicamente unos deberes que deben ser cumplidos por los ciudadanos y los cuales ayudan a las autoridades a llevar su trabajo a cabo de una manera adecuada, pues en estos 5 artículos con los que cuenta el capítulo I se trata de establecer unas penas leves a través de las cuales se coaccione a los individuos a respetar y colaborar de una manera u otra con los autoridades públicas.

Capítulo II: omisión de dar referencias

Antijuridicidad: Art 83. “La salud es un derecho social fundamental”; Art 85 “El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud”.

Se refiere a la omisión de dar referencias, estableciéndonos así un delito no por acción sino por omisión. En él se nos da una serie de sujetos calificados que al ser profesionales en ejercicio omitir referencias de sus pacientes sin embargo se encuentra el límite de que no se puede callar o negar alguna información que sirva a las autoridades para llevar a cabo alguna investigación penal.

En otro sentido al referido capitulo se le encuentra gran similitud con el artículo 238 de la negativa a servicios legalmente debidos. Establecido como un delito con penas algo más fuertes de las que se nos presenta en esta de la falta, quizá por la naturaleza del mismo, sin embargo desde un punto de vista algo técnico ambos artículos deberían encontrarse juntos en el título IV del libro segundo de nuestro código penal ya que por su similitud en contenido sería más lógico encontrarlos a ambos uno seguido del otro o por lo menos que ambos la misma naturaleza penal y no uno como fala y el otro como delito.

Capítulo III: faltas concerniente a las monedas

Antijuridicidad: art 318 CRBV último párrafo

Este tema de las monedas implica el tener un conocimiento de la ley contra los ilícitos cambiarios, pues todo lo que tenga relación con las instituciones públicas con el país mantienen alguna ley especial para sancionar de manera más severa cualquier ilícito monetario del país, esto debido a que la moneda de un país es lo que lo representa mundialmente. Por este motivo dicho tema monetario tiene su espacio en el libro II de los delitos con penas relativamente acordes con el tipo de delito, pero en cuanto a las faltas deberían ser un poco más extensos o tener otro tipo de cualidades que hagan de ese incumplimiento una verdadera falta jurídica penal pues en lo que respecta a los 2 artículos que en el capitulo encontramos tiene cosas que son irrelevantes y no se les encuentra mucha lógica. Sería más factible encontrar una ley especial referente a las monedas y divisas que entren y salgan del país que en relación con la ley contra el ilícito cambiario contribuyan a tener más control en este tema monetario.

Capítulo IV: Faltas relativas al arte tipográfico, a la difusión de impresos y avisos públicos

Antijuridicidad: art 114 CRBV llamado también cartelización, art 5 de la ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores

En cuanto al arte grafico que se encierra en este capítulo son faltas que más que tener una categoría en el código penal debería contar con una ley o reglamento que los tipifique de manera más específica. Hoy en día existen muchas fuentes de trabajo bajo estas técnicas de arte grafico lo cual lo hace un tema extenso que en un solo artículo no se define bien. Por otra parte, en cuanto a la venta y reproducción de las mismas en esencia se encuentran bien ubicadas pero de hecho deberían tener también un espacio más preciso dentro de una ley o reglamento que trate sobre el tema de venta, impresión, reproducción y distribución del arte grafico en todos sus aspectos.

Capitulo V: De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientos y ejercicios públicos

Antijuridicidad: Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes; art. 5 Ordenanza sobre Espectáculos Públicos (Iribarren)

Son básicamente faltas por el incumplimiento de requisitos que son exigidos por la autoridad pública para poder mantener cualquier tipo de establecimiento, agencia o empresa. A estos artículos les falta como sustancia, fundamento, pues en cuanto a la naturaleza de los establecimientos debería ser más preciso, y ser más severos en cuanto se incurra en la falta pues es cuestión de lógica saber que si se tiene un local se debe contar con todos los permisos y requisitos que permitan el correcto funcionamiento y si no se tiene autorización ya es una falta grave. El que se cumpla las normas y deberes en los locales es relevante para un buen y correcto funcionamiento y también para que se mantenga la cordura, el respeto y la decencia dentro de la ciudadanía.

Capítulo VI: De los alistamientos practicados sin autorización

Antijuridicidad: Art. 9. De la Ley contra secuestro y extorción; 7 de Ley de Conscripción y alistamiento militar (Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso)

Es un solo artículo, tiene mucho que ver con el orden público, puesto que no todo el mundo debe crear ni mantener ese tipo de alistamiento, pues para ello están las autoridades competentes que no son vistas como una amenaza, con esto me refiero a que desde el punto de vista penal si determinado individuo crea una organización para el alistamiento de personas obviamente será visto como una amenaza para la integridad de la nación aparte de atentar contra la integridad de las propias personas reclutadas de ser por vía forzosa, visto de esta manera este articulo debería contar con un grado más fuerte de pena en caso de incurrir en la falta.

Capítulo VII: De la mendicidad

Antijuridicidad: art 46 CRBV de la integridad física, moral, psicológica de las personas

En materia de la mendicidad, hoy día tenemos una variedad bastante extensa sobre las personas que cada día se inmiscuyen en ello bien sea porque tienen alguna discapacidad, por falta de empleo, o porque simplemente les resulta más beneficioso pedir dinero a las personas sea de buena manera o sea por vía amenazadora lo cual constituye en si las falta que en capitulo se mencionan, de hecho algunas de ellas deberían constatar en si delitos contra la integridad de las personas. Sin embargo a pesar de que cada vez son más las personas que se dedican a esa “labor” las autoridades aun no cuentan con un reglamento u ordenanza que más allá de amonestar, por incurrir en las faltas o los que deberían ser visto como delitos, a esas personas les permitan de alguna manare instruirse para capacitarse en alguna actividad laboral o que por lo menos influyan a que consigan una mejor fuente de empleo. Obviamente las faltas de este capítulo IV de la mendicidad son cometidas por cualquier civil sin embargo, la autoridades del estado tienen u cuota de responsabilidad por falta de atención a este tipo de personas y por no crear ni fomentar las fuentes primarias de trabajo siendo esto un derecho ciudadano que se encuentra establecido en la CRBV y el cual es un deber del estado el contribuir a que ese derecho se cumpla. Con esto no se quiere decir que las faltas sobre la mendicidad estén de más pero sí que deberían crearse ordenanzas que regulen y creen institutos para estas personas.

Capítulo VIII: De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada

Antijuridicidad: art 50 CRBV “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio… sin más limitaciones que las que establezca la ley”

Del punto de vista jurídico se puede decir que ambas faltas de este capítulo son como el límite al derecho de libre tránsito y el de reunión, pues en los artículos no dice que no se pueda hacer simplemente que se debe hacer de una manera que no perturbe la paz social de los demás ciudadanos. Así pues las autoridades son las que tendrán la tarea de mantener este orden de paz sin menoscabar los derechos ciudadanos y sujetándose a la ley orgánica del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional, donde se le establecen el trato y las actitudes que deben tomar a la hora de que se les presente un supuesto como los nombrados en ambos artículos.

Es decir la aplicación de la ley en cuanto a estas faltas debe contar con la relación a las diferentes leyes y reglamentos que se tengan sobre este tema.

Capitulo IX: Del abuso de la credulidad de otro

Es un articulo un poco confuso, debido a que la falta en si vendría a ser que se incurre en difamación e injuria sobre una persona que tiene cierto grado de influencia a credulidad dentro de la sociedad, entonces el delito vendrá a ser cometido por ejemplo sobre una persona política. Lo cual en si más que ser una falta si es por difamación e injuria constituiría un delito y por tal razón debería encontrarse dentro del libro II en las diversas especies de delitos. O en tal caso de que por

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