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ANALISIS DE SENTENCIAS SOBRE PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES.


Enviado por   •  5 de Agosto de 2016  •  Síntesis  •  1.271 Palabras (6 Páginas)  •  589 Visitas

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ANALISIS DE SENTENCIAS SOBRE PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES

CORPORACION: HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: T-903-10

MAGISTRADO PONENTE: Mg. Juan Carlos Henao Pérez

ANTECEDENTES:

1. El señor Gilmer Sierra 1 de enero de 2001 se suscribió el “contrato de arrendamiento de vivienda de un colegio oficial”, suscrito por Ariel Loaiza González y el señor Gilmer Sierra García.

2. El 14 de diciembre de 2001, el señor Ariel Loaiza, como rector de la Institución Educativa los Fundadores y el señor Gilmer Sierra García suscribieron un certificado en el que consta que el colegio durante el periodo de vacaciones diciembre y enero queda bajo el control y vigilacia de Gilver donde no recibirá alguna contraprestación por el servicio. Que en el momento de tener que entregar el colegio, el mencionado señor Sierra, por no ser empleado del Colegio ni de la Administración Municipal, no podrá exigir liquidación de ninguna índole.

3. El 23 de julio de 2003, la Secretaría Municipal de Montenegro Quindío le envió una comunicación a la Institución Educativa los Fundadores en la que se indicó que, a partir del 17 de julio del 2003 lo asignaron como; para que preste sus servicios de celaduría en la Institución Educativa Los Fundadores y sus funciones sean determinadas por usted de acuerdo con las necesidades del servicio, por un término de tres meses .

4. El 2 de enero de 2007, el señor Gilmer Sierra García presentó derecho de petición ante el Alcalde Municipal de Montenegro, señor Eleazar Jiménez Montes. Donde solicito a la administración municipal de Montenegro Quindío, me sean reconocidos a la fecha, los quince (15) años veinte días consecutivos, trabajados al servicio de la institución educativa `Los Fundadores´ del once (11) de diciembre de 1991 al 2 de enero de 2007, por cuanto se realizó un contrato verbal de trabajo.

5. El 13 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro profirió sentencia para resolver el proceso abreviado para restitución de la posesión, iniciado por el Municipio de Montenegro en contra del señor Gilmer Sierra. La decisión del juez de instancia ordeno condenar al Municipio al pago de las costas.

PROBLEMA JURÍDICO.

¿En qué casos se puede aplicar la figura del contrato realidad en los contratos de prestación de servicios?

RATIO DECIDENDI.

1. La Sala de Revisión da la declaración del contrato realidad en la jurisprudencia constitucional reseñada. En primer lugar, en los casos mencionados es patente que cuando el juez constitucional constata la existencia de los elementos prescritos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, a saber i) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; ii) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador y un iii) salario en retribución al trabajo prestado, el peso de la realidad prevalece sobre las formalidades que revistan determinada situación jurídica y se procede a declarar la existencia de la relación laboral con las implicaciones salariales y prestacionales que dicha decisión conlleva.

2. Además de las reglas expuestas, la Corte precisó que la declaración del contrato realidad se puede hacer a partir de indicios. Es decir, partiendo de la idea de que en este tipo de procesos la forma adoptada para regir la situación específica no corresponde con lo que verdaderamente pasan , cobran relevancia aquellos hechos ciertos que indican la existencia de otro tipo de hechos que en principio son inciertos . De otra parte, la Corte ha destacado que el elemento determinante y diferenciador de la relación laboral es la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.

3. De la jurisprudencia descrita del Consejo de Estado sobre la aplicación de la teoría de la primacía de la realidad sobre las formas se coligen tres conclusiones: Esta teoría rige para los casos en los cuales el Estado encubre relaciones laborales permanentes y continuas en contratos de prestación de servicios, Cuando el

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