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Tesauro 2010. Principio de primacía de la Realidad


Enviado por   •  3 de Octubre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  471 Visitas

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Trabajo de Derecho Empresarial ii

Tesauro 2010 (Principio de primacía de la Realidad).

Estudiante:[pic 1]

Grupo:                   # 8

Profesor:                Armin Adariel Santamaría.

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Principio de primacía de la Realidad.

Mapa conceptual.

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Síntesis.

El principio de Primacía de la realidad, se divide en 3 partes.

  1. En la primera parte de la jurisprudencia, nos explica que no se puede responsabilizar a una sociedad que tiene su propia personalidad jurídica, por hechos efectuados por otra sociedad que ha desaparecido, o por haber contratado a los ex trabajadores de la misma.

Solo para ejemplificar y para plantearlo de una mejor manera: ZAPATOS ALVAREZ S.A. “ya no existe legalmente” y que una nueva razón social fue incorporada como ZAPATOS ALVAREZ (NICA) S.A. Y que mediante una escritura pública número (XY) Cesión de Derechos y Traspaso de Activos y Pasivos, que la empresa con razón social ZAPATOS ALVARES S.A. cedió y traspasó todos los activos y pasivos a la sociedad ZAPATOS ALVAREZ (NICA) S.A… Esta sociedad en buena fe y de manera solidaria asumió consigo los pasivos laborales de los trabajadores de la empresa extinta. No obstante, si un nuevo empleador con nueva personaría jurídica distinta, que contrato los servicios o la ejecución de una obra a cambio de una remuneración; por lo cual se debe dar un trato único sin colegir los resultados de otra empresa inexistente y de vieja data. Y si hay alguna discordia entre las partes… los hechos constataos y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. Deben cerciorarse nuevos hechos para una nueva empresa.

 

Arto. 9 CT, Arto. 5 numeral 2

  1. En la segunda parte de la jurisprudencia, nos hace mención en que, si existe alguna discordancia entre los hechos constatados y los que se reflejan en los documentos, se debe tomar lo constatado en la realidad.

Otro caso para ejemplificar es:

Juan Ramírez Alva reclama que fue despedido por Comité de Vacaciones de Maravilla (CVM), en donde el alega que Juana Julieta Baca en su puesto como secretaria del Comité de Vacaciones de Maravilla (CVM), fue despedida junto con él, y a quien supuestamente se le violentaron su fuero sindical. No obstante, ella apela que dicha acusación por parte del señor Juan Ramírez es absurda y falsa a sus derechos laborales; debido a que nunca interpuso denuncia   y aún sigue laborando. Es por eso que los hechos demuestran lo contrario a lo que relata el señor Juan Ramírez; por lo cual se admiten los agravios del hoy recurrente y se revoca íntegramente la resolución.

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