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ANALISIS JURISPRIDENCIAL


Enviado por   •  5 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  111 Visitas

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ANALISIS JURISPRIDENCIAL

T-768/2008

  1. PARTE ESTRUCTURAL

Identificación

  • Entidad: Corte Constitucional.
  • Sala: Novena de Revisión de la Corte Constitucional.
  • Magistrado ponente: CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ
  • Fecha: Bogotá, D.C. 31 de julio de dos mil ocho (2008).

  1. ASPECTO JURÍDICO.
  • Derechos fundamentales a la intimidad, a la dignidad humana, al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas y justas.
  1. PARTES:
  • Demandante: Daniel Alfonso Mahecha Jiménez
  • Demandado: Banco Popular S.A.

  1. HECHOS
  1. El señor Daniel Alfonso Mahecha Jiménez, es despedido por el Banco Popular S.A. por registro fílmico que captó una cámara por fuera del sistema de monitoreo del banco, la cual hace que el señor Daniel Mahecha demande a el Banco Popular S.A.
  2. Al señor Daniel Mahecha no se le permitió ver el video que el motivo de su despido.
  3. El banco demandado señala que el sistema de monitoreo se encuentra instalado en sus dependencias con el fin de garantizar la seguridad de sus trabajadores y de los usuarios de los sistemas financieros que presta.  Manifiesta que el despido con justa causa se encontraba configurado, pues el accionante en diversas oportunidades obstruyó la cámara de seguridad e impedía registrar lo que sucedía en el área de trabajo, y por consiguiente, como medida preventiva, ubicó una cámara adicional en la que se registraron hechos que constituían violación a sus obligaciones laborales, lo cual, aduce, podía instalar sin necesidad de solicitar autorización a sus trabajadores.
  1. El señor Daniel Mahecha demanda al Banco Popular S.A. porque violaron sus Derechos fundamentales a la intimidad, a la dignidad humana, al debido proceso y al trabajo en condiciones dignas y justas.
  1. El banco popular S.A. dice que es una justa causa la terminación de un contrato de forma unilateral cuando se incurre en un acto inmoral.
  1. El señor Daniel Mahecha dice que quedo con su hoja de vida manchada por supuestamente un despido con justa causa por haber hecho un acto inmoral.
  1. PROBLEMA JURÍDICO
  • ¿Es un acto inmoral el besar a una persona en el lugar de trabajo?
  1. TESIS
  1. Sentencia de primera instancia: El Juzgado 51 Civil Municipal de Bogotá, mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2007:  No
  1. Sentencia de segunda instancia: El Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 5 de febrero de 2008; No
  1. EXPLICACION DE LA TESIS

1. Instancia: Señaló que el actor podía acudir a las acciones ordinarias respectivas ante la jurisdicción laboral para resolver las controversias originadas en virtud del contrato de trabajo, pues determinar por vía de tutela la legalidad del despido pugnaría con su carácter residual.

No existía alguna vulneración al debido proceso por cuanto el procedimiento que se encontraba estipulado en el reglamento interno de trabajo y en la convención colectiva

2. Instancia: Consideró que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para hacer efectivos sus derechos, y ni siquiera era posible recurrir la tutela como mecanismo transitorio, toda vez que no se encontraba probado que se le hubiere ocasionado un perjuicio irremediable.

  1. FUENTE 
  • Numeral 2° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.
  • Intimidad artículo 15 constitución política.
  • Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
  • Artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Artículo 8.1 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.
  • Artículo 11.2 del Pacto de San José de Costa Rica.
  • Sentencia SU-056/1995.
  • Sentencia T-552 de 1997.
  • Sentencia T-453/05.
  • Sentencia C-386 de 2000.
  • Sentencia C-397 de 2006.
  • Artículos 93 y 94 de la C.N. 
  • Artículo 25 de la Constitución Política
  • Artículo 23 del C.S.T
  • Artículo 56 del C.S.T
  • Decreto 2351 de 1965 artículo 7º. Literal a) Numerales 5) y 6), convencionales artículo 6º literal a) numerales 5 y 6, convención colectiva de 1978) y contractuales.
  • Artículo 105 el numeral 5, Resolución No. 000140 de 1968 del Ministerio de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo del Banco Popular, se consagra como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo por parte del banco, Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo, o en el desempeño de sus labores.
  • 1 y 74 del artículo 94 del reglamento interno del banco demandado, Resolución No. 000140 de 1968 del Ministerio de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo del Banco Popular (folios 76 al 32 y 166 al 178), donde se señala como prohibición a sus trabajadores “No acatar las órdenes e instrucciones que sobre seguridad y vigilancia de las instalaciones den los celadores del Banco”

  1. MÉTODOS Y TÉCNICAS:
  • Exegético
  • Sistemática
  • Constitucional
  1. RESUELVE: 
  • Primero.- CONFIRMAR las sentencias proferidas por los Juzgados 51 Civil Municipal y 18 Civil del Circuito de Bogotá, que negaron la tutela presentada por el señor  Daniel Alfonso Mahecha Jiménez contra el Banco Popular S.A., por las razones expuestas en esta providencia.

 

  • Segundo.- ORDENAR al Banco Popular que en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de esta providencia, inicie los trámites para corregir el Reglamento Interno de Trabajo en el sentido de determinar con claridad cuál es la conducta en el numeral 5 del artículo 105, Resolución No. 000140 de 1968 del Ministerio de Trabajo, que da lugar a la terminación unilateral del contrato de trabajo, con justa causa, por parte del banco.

  • Tercero.- ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  1. Salvamento de voto: Magistrado ponente MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

  1. CRÍTICA Personal: La expresión utilizada por el reglamento del banco popular de actos inmorales que es una justa causa para la terminación de un contrato de manera unilateral, es una expresión amplia, ambigua y vaga.

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