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Derecho procesal constitucional: Dignidad humana


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Tareas  •  631 Palabras (3 Páginas)  •  286 Visitas

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YARIELA RODRIGUEZ CAMPOS.

UNIVERSIDAD LATINA.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL II.

Dignidad humana

  1. Según el voto que se indica:   constituye trato degradante contrario a la dignidad humana: lugares  oscuros, hacinamientos, sin condiciones de higiene y lugares socios, húmedos, con poca ventilación  (v. 1232-98). Un privado de libertad puede exigir al Estado que alega razones presupuestarias a construir un lugar adecuado para su detención.

 La Sala Constitucional ha determinado con relación a las condiciones de los detenidos que “el tener a seres  humanos en total hacinamiento, sin las mínimas condiciones de higiene y en lugares sucios, húmedos, oscuros, con poca  ventilación, no puede ser otra cosa que un castigo y un trato degradante contrario a la dignidad humana”.

 Respetar la dignidad humana significa que se le garantiza al individuo ser protegido frente acciones que puedan poner en peligro o menoscaben su persona, integridad física, psíquica y moral.

Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debida a la dignidad inherente al ser humano.

*Art. 40 constitución política.

  1. Procede la utilización de la violencia o agresión en caso de disturbios, legítima defensa, intentos de fuga (1168-94): La sala constitucional ha señalado que la aplicación de cualquier procedimiento violatorio contra los privados de libertad están prohibidos y el uso de la fuerza solo se debe aplicar como medida excepcional  y solo en forma racional y proporcional al grado de violencia que oponga el interno.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que represente peligro.

  1. La utilización de las esposas constituye trato degradante cuando un detenido tiene una enfermedad terminal y es sometido a tratamiento en un centro médico. El estado terminal o que implica severa incapacidad del preso  que se encuentra en una condición física o mental extremadamente mala, sin ninguna perspectiva de mejorar, no se puede, descuidar, ni tampoco dejar de luchar por ellos, aunque se necesite sumo cuidado. La solución obvia es terminar o suspender la encarcelación y se den los cuidados médicos a los servicios apropiados de salud de la comunidad.

  1. Considera usted que el trato dado a los Ex presidentes Rafael Ángel Calderón y Miguel Ángel Rodríguez violentó el artículo 40 de la Constitución Política.

Considero que el trato que recibió los ex presidentes si violento el art.40 de la constitución política, ya que recibieron un trato degradante y humillante, y esto va en contra de la dignidad humana. Tomaron una medida  desproporcionada e irrazonable.

Derecho a la intimidad.

  1. Afirma la Sala: “no todas las partes de la vida privada constituyen la intimidad; a este ámbito corresponden los aspectos que se refieren a su personalidad, como cualidades, defectos, enfermedades, estados psíquicos, hábitos, relaciones íntimas, flaquezas, miserias humanas. Esto constituye datos, hechos, situaciones reservadas al conocimiento de los demás y lo cual produzca daños. (Voto 3834-92). Si usted desea contraer matrimonio con una persona, puede tener acceso a esos datos, contra el consentimiento de la persona.

El derecho a la intimidad  es aquel ámbito de la vida personal de un individuo, que (según su voluntad) se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse con carácter confidencial.

Si yo deseo contraer matrimonio con una persona no puedo tener acceso a datos privados en contra del consentimiento de la persona ya que estaría violando su derecho a la intimidad. Y en caso de que algún dato de su intimidad que mi pareja no haya brindado y pone en riesgo mi vida el matrimonio podrá ser anulado o podrá ser motivo de divorcio.

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