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DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSNONA HUMANA.


Enviado por   •  31 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.512 Palabras (7 Páginas)  •  271 Visitas

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I. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSNONA HUMANA

INTRODUCION

Escribir sobre los derechos fundamentales de la persona humana daría para llenar infinidad de páginas. En primer término, porque encontramos sobre este tema tantos enfoques como teorías hay sobre la noción de persona humana, no sólo desde un punto de vista filosófico, antropológico y ético, sino también político, económico, religioso y social. Dependiendo de cómo se defina al hombre, especialmente desde su trascendencia, habrá una aproximación más acorde a la realidad de persona.

Sólo el respeto a la dignidad trascendente de la persona humana genera una sociedad justa. Es necesario que todos los programas sociales, científicos, económicos, políticos y culturales estén presididos por el respeto de cada ser humano individualmente considerado dentro de esa comunidad de la que forma parte. Ninguna persona debe “instrumentalizarse” o “masificarse” con fines ajenos a su misma dignidad, ni debe ser sometida a injustas restricciones en el ejercicio de sus derechos y de su libertad.

CONTENIDOS TEMATICOS

1.- Doctrina de los Derechos Fundamentales

La doctrina de los derechos fundamentales en nuestro país pare del Art. 1 de la constitución política de 1993, el cual hace referencia a la defensa de la persona humana.

La constitución política al hablar de la defensa de la persona humana establece precisamente dos aspectos importantes; los cuales son, el respeto a la dignidad y la libertad de la persona.

En la constitución política esta explicito que dentro del conjunto de derechos fundamentales toda persona tienen derecho a:

La vida

La libertad

La igualdad

2.- Concepto y Significado de los Derechos Fundamentales

Los derechos fundamentales son todos los derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del estatus de persona, de ciudadanos, o personas con capacidad de obrar, entendiendo por derecho subjetivo, cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica.

Luigi Ferrajoli (2000)

3.- La Persona Humana como Titular de los Derechos Fundamentales

La persona humana como titular de los derechos fundamentales, dentro de esta expresión se va a designar aquellos derechos que se encuentren garantizados en la constitución.

II. ANALISIS DE LA IMPLICANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EN LA ECONOMÍA

El que hace derecho trabaja específicamente en leyes, las cuales son un conjunto de textos que contienen normas en su significado; pero lo que interesa es que la gente reacciona de formas diferentes frente a las leyes.

La economía durante muchos años ha estudiado la conducta de las personas cuando tienen que elegir entre distintas cosas.

Estos dos campos del conocimiento pueden unirse para poder entender un poco mejor nuestra reacción frente a las leyes en cuestión:

¿Cuál es la interrelación que hay entre el derecho y la economía?

Las ciencias sociales en general están todas relacionadas, porque de una u otra forma todas intentan explicar el mismo fenómeno, ¿Por qué las personas se comportan de la manera en que se comportan?; en el ejercicio del derecho se piensa que la ley no cuesta o que el cumplimiento de dicha ley no genera un costo; y esto se ha transmitido a la sociedad a tal punto que cuando la gente quiere solucionar un problema lo que pide es una ley, sin embargo la ley en general si cuesta como por ejemplo si está prohibido manejar a cierta velocidad la persona que necesita manejar un poco más rápido porque esta tarde tiene que asumir ese costo y si infringe la ley pues asume el costo de la sanción.

En conclusión el conocimiento de ambas ciencias tiene que estar entrelazados ya que el mundo ni la sociedad operan por partes.

III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A LO REFERENTE EN LAS NOTIFICACIONES Y SU INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo de que se trate, de la que se hace depender la eficacia de aquél, y constituye una garantía tanto para el administrado como para la propia Administración. Para aquél, en especial, porque le permite conocer exactamente el acto y le permite, en su caso, impugnarlo. La notificación no es, por tanto, un requisito de validez, pero sí de eficacia del acto. Los requisitos que, según la Ley, deben reunir las notificaciones no deben interpretarse en su sentido literario, sino conforme a criterios de lógica y razón, teniendo en cuenta que su fundamento y finalidad es exclusivamente dar a conocer a los interesados las resoluciones o acuerdos que afecten a sus derechos o intereses, no pudiendo estimarse defectuosa la que por una prueba fehaciente acredite que el interesado tenía exacto conocimiento del texto íntegro del acto o acuerdo, en forma que permita reconocerlo en su integridad y garantice los derechos e intereses de los administrados, siempre que no les cause indefensión. La finalidad básica

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