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ANALISIS SOCIO-HISTORICO DE LAS MIGRACIONES EN VENEZUELA


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  398 Visitas

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CUANDO ESTA INHABILITADO UN CIUDADANO POLITICAMENTE?

Inhabilitación

Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena.

Efectos que Genera la Inhabilitación:

La persona no queda privada del libre gobierno de sí mismo sino que queda sometido a una cúratela de inhabilitados (régimen de asistencia).

Su capacidad nagocial se encuentra limitada, debe estar asistido por el curador, pudiendo realizar todos aquellos actos que le estén permitidos.

En relación con la nulidad de aquellos actos celebrados por el inhábil, si los celebro sin la asistencia del curador este quedara viciado de nulidad relativa el cual puede ser invocado solo por: (Art. 411 C.C.V.)

1.- El Curador

2.- El inhabilitado

3.- Sus herederos o causahabientes

No puede realizar donaciones, a excepción de las donaciones por motivo de matrimonio, (requiere la asistencia del curador). (Art. 147 C.C.V.)

El incapaz puede aceptar donaciones pero si se encuentra a carga o condiciones requiere el consentimiento del curador.

CUANDO ESTA INHABILITADO POR INTERDICCION CIVIL UN CIUDADANO?

Interdicción

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal.

Según el Código Civil Venezolano al entredicho (nombre que se le da a la persona sometida a interdicción) queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez. (Art.393 C.C.V.)

¿Quiénes pueden ser sometidos a interdicción?

Pueden ser sometidos a interdicción:

1.- Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)

2.- Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)

3.- Los Menores no Emancipados, siempre que se encuentren en el último año de su menor edad (Art.394 C.C.V.). En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.

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