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ANTECEDENTES DEL REGISTRO CIVIL.


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  455 Visitas

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INDICE

1. ANTECEDENTES DEL REGSITRO CIVIL.

2. REGISTRO CIVIL.

3. LIBROS DEL REGISTRO CIVIL.

4. ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

4.1 ACTA DE NACIMIENTO.

4.2 ACTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES.

4.3 ACTA DE ADOPCIÓN.

4.4 ACTA DE MATRIMONIO.

4.5 ACTA DE DIVORCIO.

4.6 ACTA DE DEFUNCIÓN.

5. BIBLIOGRAFIA.

ANTECEDENTES DEL REGISTRO CIVIL.

El Registro civil.- Durante muchos años la documentación relativa al estado civil de las personas fue llevada por la iglesia, que se encargaba de inscribir y compilar los hechos de mayor importancia en la vida de los individuos (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.); pero posteriormente el Gobierno Civil se atribuyó esa prerrogativa, que antes estuviera reservada a la iglesia.

En nuestro país (México), en que existe la separación de la Iglesia y el Estado, es a este último a quien corresponde la función de llevar el registro civil de las personas.

REGISTRO CIVIL.

El Registro Civil es una institución de carácter público que tiene por objeto dar a conocer, en cualquier momento y mediante documentos auténticos, cual es el estado civil de las personas.

El Registro está a cargo de funcionarios llamados Jueces del Registro Civil. A estos funcionarios corresponde el derecho de autorizar los actos del estado civil de las personas y extender las actas respectivas (Libro Tercero, del Registro Civil, Articulo 3.1. del C. Civil del Edo. México)

LIBROS DEL REGISTRO CIVIL.

El Registro, propiamente dicho, está integrado por siete libros, que se denominan “Registro Civil” y que deben llevar por duplicado los Jueces encargados del mismo.

Estos libros contienen:

1.- Actas de nacimiento y reconocimiento de hijos;

2.- Actas de adopción;

3.- Actas de tutela y de emancipación;

4.- Actas de matrimonio;

5.- Actas de divorcio;

6.- Actas de fallecimiento;

ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

Las actas del Estado Civil, según lo hemos dicho, son los documentos auténticos en los que se hace constar algún hecho de la vida civil de las personas.

Toda persona puede pedir copia de un acta, así como de lo que con ella se relaciona. Las Actas del Registro Civil, debidamente extendidas, hacen prueba plena, es decir, demuestran sin dejar lugar a dudas, los hechos que en ellas se hace constar. El Ministerio Publico tiene, como una de sus obligaciones, la de cuidar que los libros del Registro Civil se lleven debidamente, pudiendo inspeccionarlos en cualquier época y periódicamente, es decir, durante los seis primeros meses de cada año.

ACTAS DE NACIMIENTO.

Las actas de nacimiento tienen como finalidad comprobar este hecho de primera importancia en la vida del individuo. Se levantan presentado al niño ante el Juez del Registro Civil, en su oficina, o en la casa donde aquél hubiere nacido. Tiene obligación de declarar el nacimiento: el padre, dentro de los quince días de ocurrido aquél, y la madre, dentro de los cuarenta días. Asimismo, tienen obligación de dar aviso del nacimiento, al Juez Registro Civil, dentro de los tres días siguientes al mismo, los médicos, cirujanos, o matronas que hubieran asistido en él. Las personas que están obligadas a declarar el nacimiento, lo hacen fuera del término fijado, son castigadas con una multa de cinco a cincuenta pesos.

El acta de nacimiento se levanta ante dos testigos y debe contener el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellido que se le ponga y la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado. Si éste se presentare como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro le pondrá nombre y apellido haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

ACTA DE RECOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES.

El reconocimiento de los hijos naturales, es decir, de los nacidos de una unión no legitimada ante la ley, puede hacerse por el padre o la madre, o ambos, en el momento de levantar el acta de nacimiento, y esta acta surtirá los efectos de reconocimiento legal. Puede hacerse, también, después de registrado el nacimiento, y entonces propiamente se levanta el acta de reconocimiento, que se formará por separado y que debe contener los siguientes requisitos:

Si el hijo mayor de edad, se expresará en el acta su consentimiento y del tutor; si el hijo es menor de catorce años, se expresará sólo el consentimiento del tutor.

Si el reconocimiento se hace ante un notario, por testamento o por confesión judicial, se presentará, dentro del término de quince días, al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que compruebe dicho reconocimiento. En el acta se inserta la parte relativa del documento que se presente. Si el reconocimiento se hace con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación marginal correspondiente.

ACTA DE ADOPCIÓN.

Una vez que ha sido dictado la resolución del Juez aprobando la adopción, el adoptante, dentro del término de ocho días, presentará al Juez del Registro Civil copia certificad de las diligencias relativas, a fin de que se levante el acta correspondiente.

El acta de adopción contendrá los nombres, apellido, edad y domicilio del adoptante y del adoptado, el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción, y los nombres y domicilios

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