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REGISTRO CIVIL

YAJAIRALOBELO19 de Mayo de 2015

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Registro Civil es un servicio público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.

Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.

En Venezuela, el registro del estado civil durante la época de la Colonia estuvo sometido a las reglas que impusieron la obligación a los curas párrocos de llevar los registros de bautismo y de matrimonio. Las disposiciones fueron puestas en vigencia para España y sus colonias y ratificadas en 1680 en la Recopilación de Leyes de los reinos de las Indias.

Es en Francia, cuando Luis XVI, en 1.787, les devolvió a los protestantes el libre ejercicio de su culto, ordenando que los funcionarios llevaran los registros referentes a los nacimientos, matrimonios y defunciones, naciendo de esta forma los registros civiles laicos. Posteriormente, se estableció con rango constitucional en Francia que dichos registros de todos los habitantes fuesen llevados por funcionarios públicos. Luego a través de leyes específicas se confirió tales registros a las municipalidades, situación que se recogió en el Código Napoleónico.

. El 1° de enero de 1873 por Decreto de Guzmán Blanco, se introdujo en Venezuela, el registro secularizado de modelo francés, el primero en su tipo en la historia republicana de Venezuela. De allí en adelante el control y seguimiento de los matrimonios, nacimientos y defunciones de la población venezolana, fueron asumidos por funcionarios que actuaron en función del nuevo marco jurídico decretado, dejando sin validez los trámites de los registros parroquiales y padrones eclesiásticos. Partidas eclesiásticas conservan valor probatorio, porque sirven para probar actos y hechos ocurridos.

El Registro Civil venezolano presenta las siguientes deficiencias:

1) Gira en torno al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas, a pesar de que el legislador venezolano ha ordenado inscribir en el Registro Civil otros hechos y actos; por lo que se considera incompleto.

2) Es disperso. La información no se registra en un mismo expediente y en ciertas ocasiones ni siquiera en la misma oficina. Para aminorar estos problemas se ha adoptado el sistema de notas marginales. Entonces la existencia de una se anota en la otra, por lo menos es posible encontrar con relativa facilidad la información registrada de la persona. Pero, surge el problema de que no toda persona tiene partida de nacimiento, ya sea porque nunca fue levantada o porque se ha perdido y está el caso además de aquellas personas que nunca han contraído matrimonio, es acá donde surgen entonces los problemas y deficiencias de la información de los registros civiles venezolanos.

3) No es automatizado, en el mejor de los casos, las actas se elaboran en computadoras; no existe un sistema interconectado que vincule las oficinas del registro civil, limitando el manejo de información y el acceso de las personas a las actas del rolado civil. La falta de automatización ocasiona que las diversas actividades y procedimientos sean lentos, lo que disminuye la eficacia de los servicios prestados al público.

Dada esta situación, en el año 1999 al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecen en forma definitiva, las bases para que se transforme el Registro Civil en Venezuela, encomendando al Poder Electoral “Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral”; además crea como órgano subordinado a la Comisión de Registro Civil y Electoral lo cual implica

estructuras administrativas encargadas de acometerlo. Esto trajo como consecuencia la promulgación de la Ley Orgánica del Registro Civil.

La nueva Ley Orgánica de Registro Civil, que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010 refuerza el derecho a la identidad biológica y a la identificación de las

personas, así como garantiza el derecho constitucional de las personas de ser inscritas en el Registro Civil, contemplando la creación de un Sistema Nacional de Registro Civil “automatizado” que brinde información y permita planificar políticas públicas que facilitan el desarrollo del país.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil y de esta manera agilizar los procesos que se realizan en el Registro Civil dio inicio en el año 2010 al Proyecto de Automatización del Registro Civil Venezolano, así como la construcción del Archivo Digital y Automatizado, que contenga toda la información de las actas del estado civil de las personas.

Todo esto nos lleva al planteamiento de las siguientes interrogantes:

 ¿Qué contempla el marco y jurídico que regula la automatización del registro civil en Venezuela?

 ¿Cuál es la situación actual de la automatización del registro civil en Venezuela e internacionalmente? Por ejemplo, ¿cual es el alcance del proyecto, la planificación establecida, estrategias de implementación, logros obtenidos, expectativas a alcanzar; entre otros?

 Que tiene contemplado la automatización del registro civil en Venezuela para garantizar la integridad de la información, la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad e inalterabilidad de sus datos, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Registro Civil, los reglamentos, resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral y demás normativas vigentes?

 ¿Qué facilidades y beneficios brindará la automatización del registro civil en Venezuela.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

OBJETIVO GENERAL:

Conocer en que consiste la automatización del Registro Civil en Venezuela y sus beneficios.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

 Identificar el marco histórico y jurídico de la automatización del registro civil en Venezuela.

 Describir la situación actual de la automatización del registro civil venezolano en relación a la legislación interna y a los acuerdos y estándares internacionales.

 Determinar que tiene contemplado la automatización del registro civil para garantizar la integridad de la información, la seguridad física, lógica y jurídica, así como la confiabilidad e inalterabilidad de sus datos, de conformidad con lo previsto en la ley.

 Establecer las facilidades y beneficios que brindará la automatización del registro civil en Venezuela.

IMPORTANCIA Y JUSTIFICACION

La realización de ésta investigación permitirá conocer la situación actual de la automatización del registro civil en Venezuela en relación a lo establecido en la ley.

Esto proporcionará una visión global del alcance o aspectos que contempla, las prácticas o métodos utilizados en relación a la implantación, confidencialidad, seguridad y cualquier otro parámetro que garanticen los resultados esperados así como el respeto a los derechos ciudadanos considerados en la constitución, minimizando de esta manera el nivel de incertidumbre en lo que a éste tema se refiere.

CAPITULO I

IDENTIFICAR EL MARCO HISTÓRICO Y JURÍDICO DE LA AUTOMATIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL EN VENEZUELA

Entre los antecedentes históricos del Registro Civil se pueden mencionar los registros organizados por Servio Tulio y también los registros domésticos y censos romanos. Sin embargo, éstos tenían fines muchos más restringidos que el Registro Civil.

En la Edad Media y hasta mediados del siglo XIV, no existía institución alguna que hiciera las veces o funciones similares o paralelas a las del Registro Civil. Por tales motivos, a la hora de acudir a la prueba del estado civil se recurrían a medios probatorios ordinarios y a las pruebas testimoniales. Así pues, se utilizó el testimonio bajo juramento sobre los Evangelios, el testimonio de padrinos y/o madrinas, paralelamente con los testimonios de los sacerdotes respectivamente, en los casos de bautismo, para probar por ejemplo, la edad de una persona. Estas situaciones, produjeron gran inestabilidad en el manejo de esta información, lo cual no la hacía satisfactoria y en muchos casos dudosa.

Fueron estas las pautas que dieran origen a nuevas ideas para tratar de subsanar estas irregularidades. Es así como a partir del XIV y sobre todo en el siglo XV, se empiezan a organizar los registros de los párrocos católicos referentes al nacimiento, matrimonio y defunción, como consecuencia de los bautismos, matrimonios y exequias, respectivamente. Surgen entonces reglamentaciones de las autoridades eclesiásticas para el desarrollo y manejo de estos registros.

Los beneficios que trajo la anterior recopilación, inspiraron a la Iglesia y a los Reyes para utilizar esos registros para fines más amplios. Por lo cual, los Reyes reglamentaron los registros exigiendo a los párrocos el desarrollo de los mismos bajo las formalidades reglamentadas y pautadas, con la finalidad de darles valor probatorio ante los tribunales.

Luego comienzan a surgir problemas como consecuencia de que los registros

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