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ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2016  •  Informes  •  1.253 Palabras (6 Páginas)  •  395 Visitas

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UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN
ESTUDIOS JURÍDICOS

SECCIÓN MP-14

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad, donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Los Consejos Comunales son producto de las necesidades y particularidades de la Revolución Bolivariana con la finalidad de sustituir los obsoletos mecanismos de la democracia representativa, por nuevos procesos que conduzcan a una democracia popular y revolucionaria.

La Asamblea Nacional cumpliendo con su rol histórico de legislar en función de los cambios cualitativos que la nación requiere y adaptando las normativas legales a las necesidades del pueblo aprobó la Ley orgánica de los Consejos Comunales y la misma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.335 el día lunes 28 de diciembre de 2009, con esta se busca guiar la actuación de los voceros comunales y de la sociedad en general, como máximo poder, a través de las asambleas de ciudadanos; con el propósito de fortalecer la administración del poder comunal. Esta ley está comprendida por (VII) Capítulos con (61) Artículos, (1) disposición derogatoria, (9) disposiciones transitorias y (1) disposición final.

En el siguiente análisis hablaremos brevemente de cada uno de los capítulos, mencionando los artículos que estos incluyen:

CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES: comprende desde el Artículo 1 hasta el Artículo 4, en el Artículo 1 se define el objeto de la norma en cuestión, en el Articulo 2 se define a los consejos comunales, en el Articulo 3 los principios y valores de estos y  en el Articulo 4 se define el concepto de comunidad, ámbito geográfico, base poblacional, organizaciones comunitarias comité de trabajo, vocero o vocera, proyectos comunitarios, áreas de trabajo, plan comunitario de desarrollo integral, gestión, economía mundial y redes socioproductivas a los efectos de la ley en cuestión.

CAPÍTULO II, CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL: comprende cuatro secciones, en su SECCIÓN PRIMERA se habla de la asamblea constitutiva comunitaria, abarca desde el Articulo 5 hasta el Articulo 10; en los Artículos 5 y 6 explican las funciones del equipo promotor quien viene a ser el grupo de ciudadanos que asume la iniciativa  de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Comunal, cesando en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en el Articulo 7 establece la norma para la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal. En el Artículo 8 describe al equipo electoral provisional el cual deberá regir el proceso electoral para la elección del primer Consejo Comunal cesando en sus funciones al momento de la constitución definitiva del Consejo Comunal. En el Artículo 9 se refiere a la convocatoria a la asamblea constitutiva comunitaria y según el Articulo 10 La asamblea constitutiva comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen por primera vez los voceros o voceras del Consejo Comunal y una vez electos los voceros y electas las voceras se deberá realizar el acta constitutiva del Consejo Comunal a los efectos del registro respectivo.

En la SECCIÓN SEGUNDA se delimitan las postulaciones y las elecciones con el Artículo 11 y la duración y relección con el Artículo 12.

La SECCIÓN TERCERA incluye desde el Artículo 13 hasta el Artículo 15 dirigidos específicamente a los voceros y voceras haciendo énfasis en su carácter voluntario, los deberes y requisitos que estos deben cumplir.

En la SECCIÓN CUARTA  abarca desde el Artículo 16 hasta el Artículo 18, están dirigidos al registro de los consejos comunales, pautando lo que debe llevar el acta constitutiva, pasos y requisitos  para el debido proceso de registro y de los casos en los cuales se puede abstener el ministerio del poder popular para el registro de un consejo comunal.

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