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Ley De Los Consejos Comunales


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  2.997 Palabras (12 Páginas)  •  203 Visitas

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ImagenREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

CÁTEDRA: PROYECTO SOCIO COMUNITARIO JURÍDICO II

SAN JUAN DE LOS MORROS

ESTADO GUÁRICO

Cuadro de textoImagen

Forma

Cuadro de texto

Marzo, 2.012

LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES

(GACETA OFICIAL N° 39435 Lunes 31/05/2010)

Capítulo I

Disposiciones Generales

Consejos Comunales

Artículo 2° “…que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.

Análisis, Reflexión e Interrogantes

Es conveniente reflexionar en torno a: ¿pueden haber dos formas de gobierno en una misma nación?

¿Cualquier persona, posee el conocimiento, puede o sabe tener gestión directa en las políticas públicas y proyectos de la nación?

Se hace necesario reflexionar y determinar qué se entiende como nuevo modelo socialista?

¿Las aspiraciones de las comunidades podrían o no tener incidencia en la estructura y funcionamiento de las Universidades, institutos, colegios universitarios, entre otros?

Artículo 3° Principios y Valores.

“La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rigen por los principios y valores de participación,…….. territorialidad, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”.

Análisis, Reflexiones E Interrogantes:

Los principios y valores por los que se rigen los Consejos Comunales, son entre otros: territorialidad, control social, igualdad social y de género, hecho que pudiere entrar en conflicto con los planteamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que pone de manifiesto en su Preámbulo: la democracia y la igualdad sin especificidad de género. Por otro lado se menciona en el Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes Capítulo I Articulo 21: “Todas las personas son iguales ante la Ley……1. No se permitirá discriminación fundada en la raza, el sexo……”; lo cual es muy diferente gramaticalmente a la igualdad de género, aunque en la LOE en el Articulo 8 menciona Igualdad de Género. De igual manera surgen las siguientes interrogantes: Gramaticalmente se puede expresar Igualdad de Género?. Estos valores y principios establecerán la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico. ¿Se puede entonces inferir que a nivel nacional se establecerán nuevos modelos que derrumbarán los actuales en lo político, social, cultural y económico?, de ser esto así ¿Cuál será la incidencia en la ley de educación universitaria que se promulgue?

Finalmente en este orden jurídico es conveniente resaltar lo señalado en los artículos 2 y 3 de la LOCC en el 2 se hace mención a la , “construcción del nuevo modelo de sociedad socialista”, mientras que en el 3 se habla de “establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”, parecieran evidentemente ser diferentes y como enuncia el primero de ellos la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista está ya pre-configurado y se quisiera establecer más bien la base sociopolítica cultural y económica del modelo socialista.

Definiciones

Artículo 4° Numeral 2. Ámbito Geográfico.

“Es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad”.

Análisis, Reflexiones e Interrogantes:

Es importante reflexionar en torno a la potestad que tiene la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para establecer o ratificar límites geográficos, se hace preciso saber, conocer ¿de acuerdo a qué particularidades lo harán, qué tipo de particularidades?

Artículo 4° Numeral 6. Voceros o Voceras.

“Es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”.

Artículo 4° Numera 11. Economía Comunal.

“Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación”.

Análisis, Reflexiones e Interrogantes:

Se establece una vertiente de economía comunal social donde se maneja la distribución e intercambio, la propiedad social de acuerdo a lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social. Es conveniente entonces al respecto manejar lo que establece el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico para saber en términos de lo planteado en el artículo 2 y 3 “construcción del nuevo modelo de sociedad socialista” y “establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”, ¿cómo quedaría allí entonces la función y misión de las Universidades insertas en un sistema socioproductivo en el cual en el vínculo sociedad-empresa-investigación y bajo y desde la luz de un nuevo modelo socialista, con establecimiento de una base sociopolítica del socialismo que consolida nuevos modelos incluyendo el económico deberían entonces manejarse las Universidades.

Se habla además en términos de propiedad social a lo largo de toda esta ley, ¿cómo queda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estos términos?, más aún cuando corresponde a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas establecer o ratificar límites geográficos.

Capítulo II

Constitución del Consejo Comunal

Sección primera: de la asamblea constitutiva comunitaria

Equipo promotor

Artículo 5° “El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas”.

Artículo 6° El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:

Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal.

Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.

Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.

Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.

Análisis, Reflexiones e Interrogantes:

Véase que aquí se menciona un equipo promotor que no aparece en la estructura del Consejo Comunal del Capítulo III Sección primera, en el artículo 19, como tampoco aparece en dicha estructura el equipo electoral provisional. En el caso del primero (equipo promotor cesa sus funciones una vez instalada la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, Artículo 5) y en el caso del segundo el equipo electoral provisional cesa en sus funciones al momento de la constitución definitiva del Consejo Comunal Artículo 8), luego la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas “se constituirá para elegir el equipo electoral provisional y someter a consideración los comités de trabajo serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal…..”Artículo 7, sin embargo quienes tienen poder de decisión visto lo analizado es el Colectivo de Coordinación Comunitaria.

Requisitos

Artículo 15° “Para postularse como vocero o vocera del Consejo Comunal así como integrante de la comisión electoral se requiere:

….

….

….

….

….

Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad.

…….

Análisis, Reflexiones e Interrogantes:

En este artículo se evidencia que por norma los que no tengan tiempo para el trabajo comunitario no pueden participar; como lo plantea el numeral 6, dejando la igualdad de oportunidades y condiciones suprimidas y restringiéndose el poder solo a aquellos que puedan participar en el trabajo comunitario. ¿No genera esto una diferenciación social de algún tipo o en algún término?

Al plantearse en el numeral 7 “Espíritu unitario compromiso con los intereses de la comunidad”; pareciera ser un planteamiento contradictorio, dado el espíritu unitario contradice términos de pluralidad, participación y los intereses de la comunidad podrían bien circunscribirse a intereses con espíritu unitario.

registro de los Consejos Comunales

Artículo 17° “Los Consejos Comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana”.

Cabe destacar que en el Capítulo III, De la Taquilla Única del Registro del Poder Popular y Actualización de Datos; en la Finalidad, refiere:

Artículo 20° “El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social….”

Análisis, Reflexiones e Interrogantes:

Es entonces evidente el manejo en los artículos 17 y 20 de dos (2) ministerios con denominación diferente en la presente Ley, de los cuales funciona el segundo, cabe preguntarse: ¿Funciona actualmente el primero, expresado en el artículo 17?, ¿qué relación guardarían en todo caso los mencionados ministerios con el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, o en su defecto qué relación guardarían con las universidades, ……….?

Capítulo III

Organización del Consejo Comunal

Sección primera: de la estructura del Consejo Comunal

Integrantes

Artículo 19° “A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal estará integrado por:

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.

El Colectivo de Coordinación Comunitaria.

La Unidad Ejecutiva.

La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

La Unidad de Contraloría Social.

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 20° “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley”.

Análisis, Reflexiones e Interrogantes:

Se aprecia en el artículo 20 refiere que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es una instancia de deliberación y decisión, en el Artículo 25 el Colectivo de Coordinación Comunitaria es la encargada de (Numeral 2) “Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar”. En consecuencia cabe preguntarse ¿está estructurado previamente lo que se desarrollará? Se menciona un Plan Comunitario de Desarrollo Integral, tienen participación las universidades o pudieran emerger con este mecanismo otros entes educativos en cuya Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas se decida en deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario; en este sentido, nótese que en el Artículo 29, referido a las Funciones de la Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal refiere que esta instancia tiene la potestad de “Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo…”; además de tener según artículo 2 del Capítulo 1 la atribución de “….gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados….”, con principios y valores de “….participación, corresponsabilidad, democracia,……..control social,……..igualdad social y de género…., con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico”, e incluso en el artículo 23 numeral 2 se plantea “Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria con carácter permanente o temporal”, aunado al planteamiento del mismo artículo numeral 7 “Aprobar proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación,…..de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones …….. a ser propuestas ante distintos órganos y entes del Poder Público…..”

Es conveniente analizar a la luz de la Ley que se promueva, ¿cómo quedan las Universidades, institutos,…..entre otros; en este sentido, desde la creación y generación de Proyectos Educativos comunitarios, que pudieren incluir infraestructura, funcionamiento u/o creación de organizaciones?

Se hace entonces conveniente manejar el documento Plan Comunitario de Desarrollo Integral, que se maneja en esta misma ley también en términos de Plan Comunitario de Desarrollo.

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 23° “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.

Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria con carácter permanente o temporal.

Elegir o revocar los integrantes de la comisión electoral.

Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

Aprobar los proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y habitad, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestas ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

12. Designar a los voceros o voceras del Consejo Comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

Análisis, Reflexiones e Interrogantes:

Los comités de trabajo de acuerdo a lo que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas pueden aprobar comités permanentes, esto no generaría empoderamiento y absolutismo.

¿Tienen la función de garantizar el ciclo comunal a través de qué mecanismos, procesos o procedimientos?

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene la función de aprobar proyectos comunitarios de educación, actividad física y deporte, socioproductivos ¿esto no sería función de las Universidades, Institutos, ….?, además de aprobar “proyectos comunitarios …..de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestas ante distintos órganos y entes del Poder Público”, ¿cuál sería el papel de las Universidades, institutos,…. Cómo quedan allí; ¿se podrían crear y generar desde el punto de vista de infraestructura y funcionamientos otros entes educativos?. Dado que como plantea el artículo 3 con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolida un nuevo modelo político, social, cultural y económico”. Además de esto pudieran ser de carácter permanente.

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 24.- “El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal”.

Artículo 25 “El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceras y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar”.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.

10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general.

12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

13. Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.

14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Análisis, Reflexiones e Interrogantes:

En cuanto a las Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria pareciera ser que es la instancia que determina y tiene poder de decisión, dado lo enunciado en el numeral 2 del Artículo 25, además de lo referido en el numeral 8 en el cual cabe la interrogante ¿pudiera en algún momento repercutir esto en las Universidades, instituciones educativas universitarias entre otras?

¿Dónde queda el papel de las Universidades a la luz de lo que expresa el numeral 10, en cuanto a “formación y capacitación comunitaria de los voceros y voceras…”.

Pareciera existir en esta organización del Consejo Comunal mayor cantidad de niveles, empoderamiento y mayor burocracia, sin estar en la estructura del Consejo Comunal representados todos; a saber, equipo promotor y equipo electoral

provisional, quienes no aparecen reflejados en la estructura del Consejo Comunal Artículo 19 y en cuya estructura como ya se menciono se ejerce y despliega formación y capacitación comunitaria.

Esta instancia numeral 13, tiene como función elaborar los estatutos del Consejo Comunal, en consecuencia se entiende que tiene si se quiere mayor rango que el propio Consejo Comunal, existiendo jerarquía en esta estructura y delimitando funciones, estructura y funcionamiento diferentes; es decir no todos son iguales, ni se busca ciertamente aplanar la estructura.

En el numeral 14, como otros artículos circunscribe y remite a la propia Ley, en ningún momento en este articulado remite a la CRBV.

En correspondencia a esto en el mismo artículo numeral 10 expresa: “Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general”. La Formación y capacitación que es actualmente función relevante de las Universidades, institutos…., pasa en esta LOCC a ser función también del Colectivo de Coordinación Comunitaria que está en la Estructura de Organización del Consejo Comunal. Se debería clarificar este como otros contentivos en esta ley referidos a educación en el documento legal que se genere.

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