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ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL ARTICULO 31


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  498 Visitas

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Análisis de los elementos del artículo 31 fracc. IV de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Maestro Jorge Arturo Romero Jiménez.

Catedrático y Coordinador de la Maestría de Derecho Aduanal de la Facultad de Derecho.

Universidad de la Salle Bajío.

Nos encontramos con el hecho de que en nuestra Constitución General de la República en su Artículo 31 Fracción IV se establece la obligación de contribuir por parte de los mexicanos, y también de los extranjeros. Así, el citado Artículo establece:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Se puede considerar que el artículo se puede desglosar en los siguientes elementos siguiendo las ideas de Flores Zavala:

1.Establece la obligación, para todo mexicano, de contribuir a los gastos públicos;

2.Reconoce que las Entidades que tienen derecho a percibir contribuciones son la Federación, el Estado y el Municipio;

3.Que el Estado y Municipio lo que pueden gravar es la residencia de la persona;

4.Que las contribuciones (impuestos) se deben de establecer por medio de leyes;

5.Que se deben de establecer para cubrir los gastos públicos, y

6.Que deben ser equitativos y proporcionales. (1)

Respecto a estos elementos mencionados es oportuno el hacer un pequeño análisis de los puntos que contienen con la intención de que queden lo más claro posible, para lo anterior tenemos que:

Primero. Es obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público.

Pero dentro de este elemento no se debe de considerar que sólo se circunscribe a los mexicanos, sino que también están obligados los extranjeros, pues si gozan de los derechos básicos del hombre, también deben ser colocados en el mismo nivel, en cuanto a lo que se refiere a sus obligaciones de tipo público y entre ellas hay que considerar al impuesto.

Segundo. Los entes jurídicos que tiene el derecho de percibir contribuciones son: la Federación, el Distrito Federal, los Estados y el Municipio.

Dentro de este elemento se menciona a los sujetos activos de la relación jurídico tributaria de acuerdo con la Constitución y que es la base del problema impositivo que subsiste en los Estados Unidos Mexicanos, que es el reparto de la competencia tributaria.

Tercero. El Distrito Federal, los Estados y el Municipio lo que pueden gravar, son los de la residencia de la persona.

Esto se refiere a que la residencia se utiliza para delimitar la competencia territorial de la autoridad respecto a los contribuyentes así como definir dentro de qué circunscripción los mismos tienen que tributar. Limita la potestad impositiva de las Entidades federativas a su marco legal de competencia y obliga a los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria a pagar las que haya en ese lugar, pero sólo respecto del Municipio y Estado donde resida, jamás una Entidad federativa podrá pretender ampliar su pode tributario a otra y mucho menos, coaccionar a los contribuyentes de diverso estado a pagar tributo.

Cuarto. Los impuestos se deben de establecer por medio de leyes.

Dentro de este punto se encuentra el llamado principio de legalidad en materia tributaria y que se ha enunciado mediante el aforismo derivado del Derecho Penal que indica: “nullum tributo sine lege”.

Ernesto Flores Zavala recalca que:

“ Los impuestos se deben de establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material, como formal, decir, por medio de disposiciones de carácter general, impersonales y emanadas del poder Legislativo “.(2)

Dentro de lo mismo Hugo Carrasco Iriarte, en su obra “Derecho Fiscal Constitucional” menciona que:

“ La Ley fiscal, por lo menos tiene que mencionar los elementos fundamentales de los impuestos, que son:

a)Sujeto activo;

b)Sujeto Pasivo;

c)Objeto (hecho generador);

d)Unidad del impuesto o unidad fiscal;

e)Cuota;

f)Base;

g)Tarifa;

h)Forma, época de pago, y

i)Excepciones ”.

Continúa exponiendo el citado autor diciendo que:

“ La interpretación de la ley debe de ser estricta en cuanto a la existencia del tributo y las excepciones del mismo, es decir, las contribuciones y excepciones sólo deben de existir en virtud de la ley, y su exigibilidad se reduce a las cargas que ésta consigne, de manera que sólo puede reclamarse un impuesto cuando quede comprendido dentro de la disposición que lo crea, sin que pueda caber la analogía ni la mayoría de razón ”.(3)

Quinto. Que se deben de establecer para cubrir el gasto público.

Es muy clara la disposición, la Federación en ningún momento puede pretender establecer tributos que no tengan otro fin que cubrir el presupuesto, esto es satisfacer los gastos públicos de la Federación.

Sexto. Deben de ser equitativos y proporcionales.

En este punto se hará alusión a lo señalado por varios autores respecto a la proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Ernesto Flores Zavala dice:

“ No es posible separar las dos palabras, sino:

Interpretar la expresión “ proporcional y equitativa “ como significado de justicia. Lo que el constituyente pretendió expresar, fue que los impuestos sean justos para llegar a esta conclusión, tenemos en cuenta que esta expresión aparece por primera vez en el proyecto de Constitución de 1857, Art.

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