ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO
ETUTAYAGARMA1 de Junio de 2013
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A) NACIONALIDAD
***CONSTITUCIÓN DE 1979 (Artículo 92,)ACEPTA LA DOBLE NACIONALIDAD SOLO CON ESPAÑA Y LOS PAÍSES LATINO AMERICANOS.
"El peruano que adopta la nacionalidad de otro país latinoamericano o la española no pierde la nacionalidad peruana."
"Los convenios internacionales y la ley regulan el ejercicio de estos derechos."
(Artículo 94)
ACEPTA LA POSIBILIDAD DE RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PERUANA Y ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD.
"La nacionalidad peruana se recupera cuando el que ha renunciado a ella se domicilia en el territorio de la República, declara su voluntad de reasumirla y renuncia a la anterior."
***CONSTITUCION DE 1993 (Artículo 53)
"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad."
"La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."
B) REGIMEN ECONOMICO <<sostienen un régimen económico basado en una "Economía Social de Mercado" >>
***CONST. 1979 tiene un esquema keynesiano, en el cual se le otorga al Estado un papel bastante activo, de un dirigismo estatal muy marcado
***CONST. 1993 se encuentra dentro de la concepción económica neoliberal, de laissez faire absoluto y con una participación secundaria y bastante tímida del Estado
C) EL AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término sociológico.
Ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente (Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación con el Art. 68 de la Constitución de 1993
D) PROPIEDAD
Ambas reconocen el derecho de propiedad como la facultad o el poder de usar y disponer de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.Consagran el derecho de propiedad y sostienen que éste es inviolable: A nadie puede privársele sino conforme a la ley.
E) Régimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas
la Constitución de 1993, sustenta que las tierras abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Sin embargo, en la Constitución de 1979, afirma en el artículo 157 que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que creemos que los principalmente afectados han sido obviamente los campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva política de gobierno.
La Constitución de 1979 contemplaba la Reforma Agraria como instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. La Constitución de 1993 ha obviado estos artículos
En la Constitución del 79´, el estado respetaba y protegía las tradiciones de las comunidades campesinas y nativas, así mismo debía propiciar la superación cultural de sus integrantes; en cambio, en la Constitución de 1993 se obvia esta protección del estado, quedando estas comunidades desprotegidas.
En la Constitución de 1979, las tierras de las comunidades campesinas y nativas además de ser imprescriptibles (situación prevista en la actual Constitución) gozaban de inembargabilidad e inalienabilidad. En este último caso, las tierras podían ser enajenadas solamente fundadas en el
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