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Un análisis del actual Régimen Económico de la Constitución Política del Perú


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  254 Visitas

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INTRODUCCION

Mediante este trabajo se pretende hacer un análisis del actual Régimen Económico de la Constitución Política del Perú comparada con la Constitución de 1979, por medio de la interpretación de los artículos de mayor envergadura de ambas constituciones.

Así mismo mediante este análisis pretendo sacar conclusiones sobre puntos resaltantes de ambas Constituciones permitiendo estar de acuerdo o en desacuerdo en algunos puntos  en materia de  lo que se refiere al Régimen Económico.

Capítulo I “Principios Generales”

La constitución de 1979 como la de 1993 sostienen un régimen económico basado en una “Economía Social de Mercado”, que es la esencia de una iniciativa privada libre. Sin embargo, las similitudes acaban aquí, ya que en la Constitución  vigente se han incluido cambios importantes que orientan al país hacia otro rumbo económico presentando ciertas modificaciones al adoptarse un modelo neoliberal rígido, en donde se da la ausencia de la flexibilidad tan apropiada en la constitución de 1979. 

Una Economía Social de Mercado, debería ser el adjetivo “social”, que da una apariencia de unión y comunidad, imponiéndose sobre el sustantivo “economía”. Sin embargo, entre “Economía Social de Mercado” y “Economía de Mercado”, tenemos que la segunda va en contra del monopolio, y el monopolio destruye la competencia.

Para concluir se puede mencionar que la Constitución de 1979, a diferencia de la de 1993, esta si resalta los principios de la Economía Social de Mercado; instrumentos que en Alemania se emplearon para desarrollar este sistema económico ya que el papel fundamental del mercado como mecanismo asignado de recursos y la necesidad de un orden social que garantice la efectividad de los derechos económicos y sociales de la persona se encontraban con precisión y detalle, además de tener un perfil propio sin desnaturalizar su origen.

Capítulo II “Del Ambiente y los Recursos Naturales”


El artículo 118 de la constitución de 1979 así como el artículo 66 de la vigente constitución, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Ambas cartas Magnas buscan que nuestra riqueza sea aprovechada y no se encuentre dormida o inerte.

Como se puede analizar ambas constituciones velan por el cuidado y preservación de los recursos naturales pero la constitución de 1979 es mucho más específica y clara al referirse a la defensa y preservación del medio ambiente en sus artículos 119, 121 y 123 manifiestan que el Estado evalúa y preserva los recursos naturales. Asimismo, fomenta su racional aprovechamiento y tiene participación en la adecuada distribución de renta por la explotación de sus recursos a través de una política descentralizada; además el de habitar en ambientes saludables.

En la actualidad desde la aplicación de la constitución de 1993 el Estado trata de promover el aprovechamiento de nuestros recursos naturales, pero no tiene los mecanismos legales que garanticen que las zonas en donde existe explotación de los recursos naturales los pobladores recibirán beneficios por el uso de sus tierras además todos tenemos el derecho a vivir en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado siendo obligación del Estado el de prevenir y controlar la contaminación ambiental para evitar conflictos sociales, roles que el Estado Peruano recién está empezando a implementar por medio de la creación del Ministerio del medio Ambiente y las Fiscalías Ambientales.

CAPÍTULO III “DE LA PROPIEDAD”

La constitución de 1993 en sus artículos 70, 71 y 72; con relación a los artículos
125, 126 y 127 de la constitución de 1979, expresan que el derecho de propiedad es considerado como la facultad de usar y disponer un bien limitada solo por las establecidas por la ley. El artículo 128 de la constitución de 1979 menciona que los bienes públicos no son objeto de derecho privado, lo que no sucede con el artículo 73 de la constitución de 1993 en donde menciona que los bienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico.

Las constituciones de 1979 al igual que la de 1993, consagran el derecho de propiedad y sostienen que éste es inviolable ya que a nadie puede privársele del derecho a la propiedad sino conforme a la ley pero la constitución de 1993 defiende con mayor énfasis este derecho conforme al inc. 16 del artículo 2° de la Constitución, “la propiedad es uno de los derechos fundamentales de la persona”. Ahora al analizar el artículo 128 de la constitución de 1979 y comparando con el artículo 73 de la carta de 1993, se puede comentar que la constitución de 1993 permite la concesión de los bienes públicos; esto permitió que el Estado privatice sus empresas con el objeto de mejorar el rendimiento y competitividad de las mismas pero perdió autonomía sobre estas lo mismo que no ocurre en constitución de 1979 en donde los bienes públicos no son objeto de derecho privado permitiendo que disponga de sus bienes.

CAPÍTULO IV “DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL”

La constitución de 1993 determina el régimen tributario y presupuestal los mismos que se encuentran definidos en sus artículos 74, 75, 76 y 77 mientras que la constitución de 1979 la define como Hacienda Pública y están comprendidas en sus artículos 138, 139, 141, 143; determinando ambas constituciones que el tributo es la carga que debe pagar directa o indirectamente el denominado contribuyente. Además el presupuesto son las obligaciones de la Nación que deben ser atendidas anualmente con los recursos captados de los impuestos además de garantizar el pago de la deuda pública contraída además las compras y ventas deben ser mediante licitaciones.

Para la constitución de 1979 señala en su artículo 144 y 147 que el órgano encargado de elaborar las cuentas nacionales es el sistema nacional de contabilidad a diferencia de la constitución de 1993 que indica que el encargado es el Presidente de la Republica al Congreso en un plazo previsto por ley. Se tiene a la Contraloría General de la Republica como la encargada de supervisar la legalidad y ejecución del presupuesto.

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