ARRENDAMIENTO
jossyel9 de Mayo de 2014
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Nosotros, X X X X X X XXX, Mayor de edad, Casado, Hondureño, Abogado, con Tarjeta de Identidad Número 0814-1968-16854, y de este domicilio, quien en adelante se denominara EL ARRENDADOR y por otra parte el Señor x------------------------------, Mayor de edad, Casado, Hondureño, arquitecto, con Tarjeta de Identidad Número --------------------- y de este domicilio quien en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, por este acto hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento bajo las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: Manifiesta EL ARRENDADOR Que es dueña y legitima poseedora de un lote de terreno situado en el Barrio Los Andes de esta Ciudad, que mide Ocho metros treinta y nueve centímetros por los Norte y Sur; diez y nueve metros ochenta y tres centímetros, por el rumbo Este diez y nueve metros sesenta y cuatro centímetros por el rumbo Oeste; siendo sus limites actuales; al Norte; Quince calle Noroeste, antes séptima calle; al Sur, predio de Emilio N. Reynaud López; Al Este, predio de Serafina Valerio del cual se separó y al Oeste, predio Propiedad del Perito Mercantil don Armando Boquín.- Que el solar antes descrito ha hacho a sus propias expensas las siguientes mejoras: Una casa de bloques de cemento, techo de Zinc, constante de tres dormitorios, sala, comedor, cocina, un servicio sanitario, garaje y porch, un cuarto para servidumbre con su respectivo servicio sanitario y un lavandero.- SEGUNDO: Sigue manifestando el ARRENDADOR que por tenerlo así convenido por éste acto alquila el Inmueble anteriormente descrito al ARRENDATARIO bajo las condiciones siguientes: a) El alquiler mensual es por la suma de OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (8,000.00) pagaderos por adelantado cada ultimo del mes previo; b) El plazo de alquiler es por un año renovable a voluntad de las partes, comenzando a partir del uno (1) de noviembre; c) La mora en el pago de dos mensualidades de los Alquileres en la forma anticipada que se ha convenido, será motivo suficiente para dar por resuelto el contrato y exigir la desocupación del Inmueble y el Pago de los Alquileres debidos hasta la fecha; d) Es entendido que el ARRENDATARIO ocupará el inmueble exclusivamente para vivienda de él y su núcleo familiar y no podrá sub-arrendar el Inmueble ni hacer mejoras sin la autorización del ARRENDADOR; e) El pago de los Servicios de Luz Eléctrica, agua Potable y teléfono corren por cuenta del ARRENDATARIO y el Pago de los Impuestos que graven el Inmueble corre por cuenta del ARRENDADOR; f) Este Contrato de Arrendamiento tiene vigencia a partir del uno de noviembre del 2007, hasta el uno de noviembre del 2008, prorrogable por más tiempo a manifestación de las partes; g) En todo lo no regulado en este contrato se estará a las estipulaciones de la ley de Inquilinato. TERCERO: El ARRENDATARIO, deja en Poder del ARRENDADOR la cantidad de OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 8,000.00) en concepto de Depósito para responder por los saldos en los pagos por arrendamientos de los Servicios de Luz eléctrica, Agua potable que estuvieran faltos de pago a la desocupación de dicho inmueble, este Deposito también cubre desperfectos ocasionados por el ARRENDATARIO en el Inmueble antes mencionado; el saldo o el total en caso de haber deudas se le reintegrarán al ARRENDATARIO al resolverse el contrato, no obstante, que los desperfectos del inmueble sumen más de la cantidad depositada el ARRENDATARIO correrá con los gastos a fin de entregar el inmueble en las mismas condiciones y características que en este acto la recibe. CUARTO: El ARRENDATARIO, manifiesta que es cierto todo lo estipulado en las cláusulas que anteceden y que acepta el presente Contrato de Arrendamiento.- En fe de lo cual firmamos en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central a los 1 días del mes de noviembre del año dos mil Siete.
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