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Arrendamiento


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  1.201 Palabras (5 Páginas)  •  153 Visitas

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Obtiene sentencia definitiva favorable.

Contra la resolución que se dicte en estos casos no procede recurso.

Artículo 255. Podrá solicitarse y decretarse la incorporación al Registro Público de la Propiedad, de las resoluciones judiciales en que se admita una demanda cuyos efectos, en caso de prosperar, alteren la situación de bienes o derechos cuya inscripción sea indispensable en la citada oficina, la que no se decretará si no se otorga previamente garantía que prudentemente fijará el juez, para responder de los daños que resulten por la inscripción.

Sección Segunda

Del Embargo Precautorio

Artículo 256. Además de lo previsto en el capítulo anterior, cuando se solicite el secuestro provisional, se observará lo siguiente:

I. En la solicitud, se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión; y

II. El juez previamente al decretarlo, fijará la cantidad hasta por la cual haya de practicarse la diligencia.

Artículo 257. El embargo preventivo se convertirá en secuestro definitivo cuando el solicitante obtenga sentencia ejecutoria favorable.

Sección Tercera

Del Arraigo

Artículo 258. Procede el arraigo de una persona, cuando se tenga temor fundado de que se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada sin dejar apoderado debidamente instruido y expensado, con facultades para que intervenga en el juicio respectivo hasta su conclusión, incluyendo la etapa de ejecución de sentencia. En los mismos supuestos procederá el arraigo del actor o de cualquier otro interesado, para que responda, en su caso, del pago de gastos, costas judiciales y los daños y perjuicios que se causen.

Artículo 259. Decretada la medida, se ordenará notificar personalmente a la persona arraigada, a quien se le apercibirá que no podrá ausentarse del lugar del juicio, sin dejar apoderado instruido y expensado. Se entenderá expensado, al apoderado que esté en aptitud de efectuar por su representado el pago respectivo o realizar el cumplimiento de las obligaciones que resulten del juicio.

Artículo 260. El apoderado que se presente a juicio a nombre del arraigado manifestando que está instruido y expensado, quedará obligado solidariamente con su representado al cumplimiento de las resultas del juicio. Si posteriormente ocurre que, no obstante su afirmación, no está expensado, incurrirá además en los delitos tipificados por las leyes de la materia.

Artículo 261. El que quebrante el arraigo, incurrirá en el delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pero el juez podrá utilizar los medios de apremio que establece este Código para obligarlo volver al lugar del juicio.

En el caso de quebrantamiento de arraigo, el procedimiento se seguirá según su estado, conforme a las reglas comunes del juicio de que se trate.

Artículo 262. En el caso del artículo 258 de este Código, bastará la petición del interesado para que se notifique a quien se pretende arraigar que no se ausente del lugar del juicio sin dejar apoderado instruido y expensado.

Artículo 263. Se deroga.

Artículo 264. Se deroga.

Artículo 265. Se deroga.

TITULO SEXTO

Del Juicio Ordinario

CAPITULO I

De la Demanda y su Contestación

Artículo 266. Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial, se ventilarán en juicio ordinario.

Artículo 267. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará:

I. El tribunal ante quien se promueva;

II.

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